El art.3 de la Ley 40/1999 de 5 de noviembre dice que "al alcanzar la mayoría de edad se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos". Es decir colocar primero el de la madre.
También dice que se "procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente". Es decir si estás inscrito como Señer puedes poner Senyer.
Si el padre cambia de apellidos también tendrás que solicitarlo para que tus hijos se adecúen a tus apellidos.
La solicitud para el cambio de apellidos por inversión de orden se remitirá al Encargado del Registro Civil a que pertenezca tu domicilio con estos documentos:
- Certificado literal de nacimiento
- Fotocopia del DNI
- Certificado de empadronamiento
- Libro de familia
- Si hay hijos menores de edad, debe acudir también el otro cónyuge.
Si lo que quieres es cambiar de apellidos o de nombre por el uso habitual de otros (es decir Manuel por Manolo), escrito al Encargado del Registro Civil (o del Juzgado de Paz) al que pertenezca el domicilio con la siguiente documentación:
- Escrito haciendo constar tu solicitud
- Certificado literal de nacimiento
- Certificado literal de nacimiento de los padres del interesado
- Certificado de empadronamiento
- 6 documentos privados que acrediten que usas y que eres conocido habitualmente por los apellidos o nombre que deseas inscribir.
- Dos testigos
- Fotocopia del Libro de Familia
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Si estás casado, deberás comparecer con tu cónyuge
Un saludo.