Comunicado de SoHeVa

earr

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Rubén Faunadelmonte

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Yo éstas especies venenosas con capacidad de matar a un humano las restringiría únimente a centros de investigación, así como alguna serpiente constructora de gran tamaño en el caso de que haya niños pequeños en la vivienda. Corcho, ¡que hay serpientes hermosas que aunque te puedan pegar un buen bocao no te vas para el otro barrio!
Y si no vas a bichear por el campo, que ahora hay más víboras debajo de las piedras que haciendo la ruta del bacalao.
 

pogonas boy

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Yo soy de la opinión de que si hay riesgo real de que un animal te mate no puede ser una mascota, la gente que tenga estos animales tiene que estar muy preparada y contar con todo lo necesario como dicen en el comunicado.
 

earr

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A mi me parece que la ley para tener estos animales existe, lo que pasa es que no se cumple, que es otra cosa. O al menos algunos no la cumplen porque creen que saben mucho.
 

virus

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A mi me parece que la ley para tener estos animales existe, lo que pasa es que no se cumple, que es otra cosa. O al menos algunos no la cumplen porque creen que saben mucho.
La ley esta.....bueno, no se cuantos Nucleos zoologicos has tramitado tu, pero.. para un particular te ponen millones de pegas.
Tranquilo que aunque tengas todo en regla, buscaran la forma de poder incautar/multar y te hablo de primera mano, que a mi me lo hicieron.
La tenencia de especies venenosas/potencialmente peligrosas esta regulado pero no en todas las comunidades.No exites legislacion estatal a tal efecto, para que te hagas una idea,en Cataluña,C.Madrid y Andalucia,estan cosiderados igual de peligrosos los reptiles de mas de 5kg(SI,una sulcata es un Animal potencialmente peligroso) como los que posean Veneno suficiente para causar daño(si Artropodos incluidos, siendo muy papistas,hasta Pandinus o Heterometrus entraria dentro de esta categoria...Una heterodon o una philodria,con el GC adecuado tambien...)
 

earr

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La ley esta.....bueno, no se cuantos Nucleos zoologicos has tramitado tu, pero.. para un particular te ponen millones de pegas.
Tranquilo que aunque tengas todo en regla, buscaran la forma de poder incautar/multar y te hablo de primera mano, que a mi me lo hicieron.
La tenencia de especies venenosas/potencialmente peligrosas esta regulado pero no en todas las comunidades.No exites legislacion estatal a tal efecto, para que te hagas una idea,en Cataluña,C.Madrid y Andalucia,estan cosiderados igual de peligrosos los reptiles de mas de 5kg(SI,una sulcata es un Animal potencialmente peligroso) como los que posean Veneno suficiente para causar daño(si Artropodos incluidos, siendo muy papistas,hasta Pandinus o Heterometrus entraria dentro de esta categoria...Una heterodon o una philodria,con el GC adecuado tambien...)
Bueno, por lo que yo se, esto que dices no es del todo cierto. Existe a nivel nacional la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta ley se desarrolla en el R.D. 287/2002 de 22 marzo. En la 50/1999 se dice lo que es un animal peligroso y desde luego una sulcata queda excluida porque no puede ocasionar lesiones (lesiones en el sentido legal, entiendo).
Con todo lo que se dice en esas leyes, si se cumpliera con serpientes venenosas, mucho se habría ganado.
 

pogonas boy

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Bueno, por lo que yo se, esto que dices no es del todo cierto. Existe a nivel nacional la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta ley se desarrolla en el R.D. 287/2002 de 22 marzo. En la 50/1999 se dice lo que es un animal peligroso y desde luego una sulcata queda excluida porque no puede ocasionar lesiones (lesiones en el sentido legal, entiendo).
Con todo lo que se dice en esas leyes, si se cumpliera con serpientes venenosas, mucho se habría ganado.
Creo que Virus se refiere a normativas municipales/locales que le ponen a algunos animales los mismos requisitos para su mantenimiento que a las especies peligrosas, aunque no necesiten la licencia de especies peligrosas.
 

earr

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Creo que Virus se refiere a normativas municipales/locales que le ponen a algunos animales los mismos requisitos para su mantenimiento que a las especies peligrosas, aunque no necesiten la licencia de especies peligrosas.
Ya. Pero si hay normativa nacional no puede decirse que no haya nada más que regulación local. Para los núcleos zoológicos puede ser así pero para decir que es un animal peligroso no.
 

KiwiLabs

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Bueno, por lo que yo se, esto que dices no es del todo cierto. Existe a nivel nacional la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta ley se desarrolla en el R.D. 287/2002 de 22 marzo. En la 50/1999 se dice lo que es un animal peligroso y desde luego una sulcata queda excluida porque no puede ocasionar lesiones (lesiones en el sentido legal, entiendo).
Con todo lo que se dice en esas leyes, si se cumpliera con serpientes venenosas, mucho se habría ganado.

El problema de esa ley es que no es muy explícita. Se hace para estar a la par con nuestros vecinos europeos, pero únicamente habla de animales que tengan capacidad de matar a personas o a otros animales.. Una abeja puede matar por shock anafiláctico.. es más, suelen haber un par de muertes anuales en España por picadura de abeja.. deberíamos prohibir la apicultura por ser animales potencialmente letales ?

Lo que hace falta es lo de siempre.. que consulten a gente que realmente sabe..
Bajo mi punto de vista hace falta un análisis mucho más profundo por especies en esa ley..
 
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virus

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Ya. Pero si hay normativa nacional no puede decirse que no haya nada más que regulación local. Para los núcleos zoológicos puede ser así pero para decir que es un animal peligroso no.
Las leyes siguen una jerarquia,es decir existe una ley nacional Ley 50/1999,que establece unos criterios X,y luego hay leyes autonomicas/municipales que sobre esa ley nacional,pueden ampliarla y hacerla mas restrictiva,pero nunca menos.En el caso del decreto R.D. 287/2002, indica
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:

a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

Ya esta,asi que ese R.D no es aplicable a otra cosa que no sean perros,Tendriamos que regirnos por la ley 50/1999.


Analicemos la Ley 50/1999

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales.
3. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas
(Perfecto,vemos que se puede aplicar a animales que no sean perro)

Artículo 2. Definición.
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosa

(Con la definicion LITERAL en la mano, cualquier animal que pueda causar lesiones es Potencialmente peligroso....Mas ambiguo imposible,un gecko leopardo puede causar lesiones, una iguana, un camaleon....)

Artículo 3. Licencia.
1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa.....
(Ale, licencia, seguro y ya esta....)


Artículo 9. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
(nada que comentar,tenerlos en condiciones saludables y cumplir normas de seguridad(de las que no hay establecidas en legislacion vigente xk no existe)

Como la Ley bien indica, las comunidades autonomas y municipios podran legislar en funcion de esta ley asi que veamos varias normativas autonomicas...


Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la renencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.

2. En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.

(Ale, iguana de mas de 2kg.....Prohibida por peligrosa, sulcata... jeje)

En el caso de Toledo(donde tenian estas serpientes)Carecen de ley desarrollando La ley 50/1999....asi que expresamente no esta prohibida la tenencia de venenosas mas alla de una licencia PPP.
Lo unico en materia de bienestar animal que tienen es LEY 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla la mancha.
 

pogonas boy

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Las leyes siguen una jerarquia,es decir existe una ley nacional Ley 50/1999,que establece unos criterios X,y luego hay leyes autonomicas/municipales que sobre esa ley nacional,pueden ampliarla y hacerla mas restrictiva,pero nunca menos.En el caso del decreto R.D. 287/2002, indica
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:

a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

Ya esta,asi que ese R.D no es aplicable a otra cosa que no sean perros,Tendriamos que regirnos por la ley 50/1999.


Analicemos la Ley 50/1999

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales.
3. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas
(Perfecto,vemos que se puede aplicar a animales que no sean perro)

Artículo 2. Definición.
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosa

(Con la definicion LITERAL en la mano, cualquier animal que pueda causar lesiones es Potencialmente peligroso....Mas ambiguo imposible,un gecko leopardo puede causar lesiones, una iguana, un camaleon....)

Artículo 3. Licencia.
1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa.....
(Ale, licencia, seguro y ya esta....)


Artículo 9. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
(nada que comentar,tenerlos en condiciones saludables y cumplir normas de seguridad(de las que no hay establecidas en legislacion vigente xk no existe)

Como la Ley bien indica, las comunidades autonomas y municipios podran legislar en funcion de esta ley asi que veamos varias normativas autonomicas...


Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la renencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.

2. En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.

(Ale, iguana de mas de 2kg.....Prohibida por peligrosa, sulcata... jeje)

En el caso de Toledo(donde tenian estas serpientes)Carecen de ley desarrollando La ley 50/1999....asi que expresamente no esta prohibida la tenencia de venenosas mas alla de una licencia PPP.
Lo unico en materia de bienestar animal que tienen es LEY 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla la mancha.
Creo recordar que existía un anexo donde se aclaraba lo de las lesiones pero tampoco me hagas mucho caso.
 

earr

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Por lo que veo, son los ayuntamientos quienes aplican la normativa en su término municipal pero eso varía entre comunidades autónomas. Efectivamente, lo que dice la ley andaluza es absurdo con lo de los 2 kg. La ley valenciana me parece que está copiada de la andaluza. Sin embargo, en Madrid hay normativa municipal que remite directamente a la ley 50/1999, que es nacional y que en la definición de animal peligroso muestra mucha más sensatez. Por lo que yo he averiguado no hay ley autonómica al respecto en Madrid. Por favor, si alguien sabe de alguna que me lo diga.
 
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