Todo esto te viene en en Reglamento CE nº338/97.
Primero hay que saber si están en el apendice I o II del CITES los animales en cuestión.
Los que están en el apéndice I tienen una especial protección y para hacer un uso comercial de sus crias hay que cumplir con lo siguiente:
- Número del registro del núcleo zoológico, si lo posee.
- Datos del criador.
- Descripción ejemplares que están en tus instalaciones, edad, sexo, pruebas de su adquisición legal (Cites, documentos de cesión...)
- Descripción de las instalaciones.
- Método de marcado o identificación de las crias.
Después tendrás que comunicar los nacimientos y defunciones y permitir las inspecciones.
Con esto si crias tendrás tus animales con CITES.
Ejemplares del apéndice II no se exije que la cría se acredite con el CITES, pero habrá que demostrar que los ejemplares proceden de la cría en cautividad; esto se efectuará mediante facturas o documentos de cesión ( estos sirven a los particulares que no pueden emitir facturas) en los que tienen que figurar una serie de datos:
- Identificación del criador, vendedor y comprador.
- Nombre científico del animal.
- Sexo, fecha de nacimiento, marcas...
Por lo tanto si compras un animal del apéndice I debieran darte factura detallada y su CITES. No salgas de una tienda o particular sin los papeles del animal, que no te digan que ya te los darán. Sin papeles son ilegales.
Espero haberte ayudado. Un saludo.