Vale por fin he dado con lo que buscaba, lo pongo aqui para quien tampoco supiera ni que ni como:
Cría en cautividad y reproducción artificial
Consiste en acreditar que los especímenes CITES han sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006.
Para ello, el interesado deberá presentar en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio una solicitud de identificación CITES de cría en cautividad o reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97. Junto con la solicitud se deberán aportar, como mínimo, los siguientes documentos:
-Relación de especímenes presentes en sus instalaciones.
-Documentación acreditativa de la adquisición u origen legal de los mismos.
-Descripción de las instalaciones, sistemas de cría o reproducción artificial y métodos de marcado, en su caso.
Una vez que los Servicios de Inspección SOIVRE realicen la inspección de los especímenes y comprueben la conformidad de la documentación aportada, los especímenes quedarán, si procede, inscritos ante dichos Servicios asignándoles un número de identificación. A partir de ese momento, el interesado deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos aportados. Asimismo, en el caso de cría en cautividad, los criadores deberán notificar todas las puestas y eclosiones de huevos o nacimientos de crías tan pronto como éstas tengan lugar y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales.
Los criadores y reproductores deberán facilitar el acceso a las instalaciones correspondientes, así como la toma de muestras y los controles necesarios para la realización de los análisis según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) 865/2006.
REGISTROS CITES
Existen ciertas operaciones comerciales para determinados especímenes amparados por el Convenio CITES o la Reglamentación UE que requieren su registro.
A) Deberán registrarse ante la Secretaría CITES (tramitación a través de la Autoridad Administrativa de cada país):
Los criadores que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 12.10 (Rev. CoP 15).
Los viveristas que reproducen artificialmente especies vegetales incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 9.19 (Rev. CoP 15). Este registro es de carácter voluntario.
B) Deberán inscribirse ante la Autoridad Administrativa CITES de España (obligatoriamente):
Los criadores y viveristas de especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97.
Las productoras, envasadoras y re-empaquetadoras de caviar de origen nacional o extranjero.
Científicos e instituciones científicas que pueden beneficiarse de la exención de disponer de documentos CITES para realizar actividades de préstamo, donación o intercambio no comercial de especímenes de herbario, otros especímenes no preservados, secos o incrustados de museo y material de plantas vivas. Estos especímenes llevarán una etiqueta especial emitida por la Autoridad Administrativa. De conformidad con la Resolución de la Conferencia de las Partes 11.15 (Rev. CoP 12), la Secretaría CITES es la encargada de mantener el registro de las instituciones científicas que tienen derecho a esta exención. Las solicitudes se tramitarán a través de la Autoridad Administrativa CITES.
Las empresas o instituciones que pueden beneficiarse de la posibilidad de obtener permisos pre-emitidos (denominados "turísticos"). En este caso, los permisos pre-emitidos permiten dejar ciertos campos en blanco a rellenar por el exportador, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18, 19, 29 y 63 del Reglamento (CE) 865/2006. Estas entidades deberán presentar previamente una solicitud para la obtención de este tipo de permisos que será valorada, caso por caso, por la Autoridad Adminstrativa CITES.