Hola.
A ver, que nadie se enfade,pero tengo mis dudas respecto a esto.
Se trata de cazar/coger/obtener pájaros silvestres para oír su canto?.
Porque si es así, no entiendo esa separación no visible que hay entre eso y coger/cazar/capturar cualquier Anfibio,Reptil,Mamífero,Artrópodo español, que es ilegal y todos nos echamos encima cuando alguien dice..."me he encontrado este bicho".
Que pasa,que los pájaros sí se puede y se ve bien ?.
No entiendo albsolutamente nada sobre silvestrismo, y seguramente me esté equivocando, pero no le veo la gracia a coger a pájaros adultos para meterlos en minijaulas para luego ir ganando concursos de canto.
Si alguien me lo puede explicar le estaré muy agradecido.
Vale, me he leído esto que copio a continuación,pero sigo pensando que legal o no, no está muy bien del todo.
Captura tenencia y exhibición de pajaros fringilidos para artes tradicionales en Catalunya.
A propuesta de la dirección del medi ambient natural, y en uso de las atribuciones que me han estado conferidas.
ORDENO:
Articulo 1°
AUTORIZACION EXCEPCIONAL
De acuerdo con la normativa vigente y con carácter excepcional, las secciones de la conservación de la naturaleza pueden autorizar la captura en vivo de pajaros fringilidos para actividades tradicionales de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en este orden.
Articulo 2°
ESPECIES CAPTURABLES.
Solo se autorizara la captura en vivo de las siguientes especies:
Verderon(carduelis cloris) jilguero(carduelis carduelis) pardillo comun(acanthis cannabina) y pinzon comun(fringilla coelebs)
De estas especies solo se capturaran machos, con un máximo de 5 por especie y dia autorizado, en caso de capturar una sola especie el numero máximo permitido sera de 10 por dia autorizado.
El resto de especies seran liberadas inmediatamente, asi como las hembras de las especies autorizadas
Articulo 3°
CAPTURA, TENENCIA Y EXHIBICION PUBLICA EN CONCURSOS DE CANTO O PEGA.
3.1 Para la captura, tenencia y la participación en concursos de pajaros fringilidos, se deven cumplir las siguientes condiciones:
Disponer de la autorización nominal que prevee el articulo 1 de este orden otorgada por las secciones de conservación de la natura de acuerdo con lo que dispone el articulo 4 de esta orden.
Ser miembro de una sociedad pajaril federada en la federación catalana de caza y disponer de un certificado valido de dicha federación, donde el presidente de dicha asociación pajaril certifique la participación del miembro de la asociación en concursos oficiales de canto o pega.
Disponer de la tarjeta federativa de la federación catalana de caza.
Disponer de la correspondiente licencia de caza vigente
3.2 Para la captura en areas de caza, aparte de la documentación a que hace referencia el articulo anterior, se necesita la autorización del titular del area de caza.
3.3 La captura se puede realizar en zonas de seguridad, siempre que dispongamos del informe previo del promotor de las zonas de seguridad declaradas.
Articulo 4°
AUTORIZACION
4.1 La autorización es gratuita, nominal y valida exclusivamente para la persona autorizada, intransferible y su utilización ira sujeta a los condicionantes que establece el articulo2 de esta orden y de los siguientes:
Solo se capturaran pajaros vivos queda totalmente prohibido la utilización de cualquier arte o medio que pueda ocasionar la muerte del pajaro.
La autorización es excepcional y aparte de la captura faculta la posterior tenencia de los ejemplares capturados y libre exhibición publica exclusivamente en concursos d canto o pega autorizados y en las sedes sociales de las asociaciones pajariles. La autorización tendra una validez de un año desde la fecha de expedición.
4.2 La federación catalana de caza recopilara los resultados de las capturas individuales realizadas teniendo en cuenta las autorizaciones otorgadas y las remitera a la dirección general del medi natural en un termineo de 2 meses contados a partir de la finalizacion del periodo habil de caza.
4.3 La captura, tenencia y exhibición de pajaros fringilidos se ha de acreditar mediante la documentación a que hace referencia el articulo3. Se prohibe cualquier otra actuación actividad o transacción relacionada con pajaros fringilidos. Queda completamente prohibida la comercializacion de cualquier pajaro fringilido.
4.4 Atendiendo el carácter excepcional de las autorizaciones que prevee el articulo 1 de esta orden el incumplimiento de culquiera de las condiciones que otorga la autorización de la normativa vigente comportara su inmediata anulación y la correspondiente denuncia de los echos asi como la inhabilitación para capturar tener o exhibir públicamente pajaros fringilidos.
Articulo 5°
ARTES Y METODOS DE CAPTURA.
5.1 Esta permitida la captura d fringilidos con redes abatibles porque es un metodo no masivo y selectivo para la captura de pajaros vivos, no se podra utilizar en ningun bebedero tanto natural como artificial.
5.2 Para facilitar la instalación de las redes abatibles durante el periodo habil de caza, en los meses de julio y septiembre se autorizan las pruebas de las redes sobre el terreno entre las 10 y las 16 horas.
Las redes solo podran extenderse con las varillas en los extremos , en este caso no se considerara que se esta cazando.Esta prohibido colocar otras piezas del sistema de captura.
5.3 El metodo de captura que permite el articulo 33.3 de la ley 3/1988 del 4 de Marzo unicamente se podra utilizar en ramo, sobre arbol o arbusto y nunca en bebederos. (caza con liga)
Articulo 6°
PERIODO HABIL DE CAZA.
El periodo habil de caza de fringilidos de acuerdo con lo contenido en esta disposición se fija en los siguientes dias.
Este calendario es valido hasta el año 2003.
Agosto: dias 1,2,3,4,5,6,7,8,12,14,15,19,21,22,26,28 y 29.
Septiembre: dias 5 y 12.
Octubre: dias 12,14,16,17,21,23,24,28,30 y 31.
Noviembre: dias 1,4,6,7,11,13,14,18,20,21,25,27 y 28.
Diciembre: dias 3,4 y 5.
ACTUALIZACION DEL PERIODO DE CAZA PARA EL 2004.
DOGC NUM- 4196- 13/8/2004
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.
Resolución MAH/2205/2004, 2 DE AGOSTO. Por la cual se actualiza el periodo habil de caza , para la captura en vivo de fringilidos para actividades tradicionales.
La disposición final del orden del 21 Julio de 1999, por lo cual se regula la captura en vivo, tenencia y exhibición publica de fringilidos para actividades tradicionales, faculta la dirección general del medio natrural para modificar mediante una resolución el periodo habil y las especies capturables, con la finalidad de conservar las especies de fringilidos.
Esta resolución tiene carácter transitorio ya que la dirección general del medio natural esta elaborando una disposición normativa que regule de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, tanto a nivel europeo como estatal y autonomico, la captura en vivo, la posesion y axhibicion publica de fringilidos para actividades tradicionales bajo criterios de sostenibilidad y de conservación de estas especies y de sus habitats y de forma compatible con la actividad de la captura.
El consejo de caza de Catalunya ha informado del periodo habil de caza, que se aprueba mediante esta resolución
Por todo esto.
Resuelvo:
El periodo habil de caza para fringilidos se fija en los siguientes dias:
AGOSTO. 15,16,17,18,19,20 y todos los jueves, sabados y domingos a partir del dia 20 hasta fin de mes.
SEPTIEMBRE. El tercer y cuarto domingo del mes.
OCTUBRE. A partir del dia 12 todos los jueves, sabados y domingos hasta fin de mes.
NOVIEMBRE. Todos los jueves, sabados y domingos del mes.
DICIEMBRE. 6 Y 8 y el primer jueves, sabado y domingo del mes.
2 EXCEPCIONES.
Durante el mes de agosto no se pueden capturar ejemplares adultos de ninguna especie. Entre el 25 y el 31 de agosto solo se pueden capturar los jueves, sabados y domingos ejemplares de jilguero y pinzon comun nacidos el mismo año.
Durante el mes de septiembre no se pueden capturar ejemplares de jilguero. A partir de la 2° semana de mes se pueden capturar ejemplares de pinzon comun todos los jueves, sabados y domingos
Articulo 7°
CONCURSOS OFICIALES
7.1 A efectos de esta orden se considera concurso oficial la prueba o conjunto de pruebas en las cuales hay demostraciones competitivas de ejemplares macho de las especies capturables que establece el art2 de esta disposición y que esten debidamente reguladas de acuerdo con la normativa vigente de deportes.
7.2 La federación catalana de caza tramitara al departamento de agricultura, ramaderia y pesca la propuesta del calendario anual de concursos para que sean autorizados de acuerdo con la normativa vigente sobre concentraciones de animales vivos en Catalunya.
DISPOSICION FINAL.
Se faculta a la dirección general del medio natural a modificar el periodo habil de captura y las especies capturables, con la finalidad de conservar las especies de fringilidos.
BARCELONA 21 DE JULIO DE 1999
Actualizado el 29 de Diciembre del 2003.
Un saludo.