No sirve solo el certificado de cesión del criador? En ningún sitio he visto nada de eso de la CCE
Antes si,mas que de sobra con eso...a dia de hoy con la legislacion del 2018 y si pretendes incribirla y criar con ella,si el Sr de soivre se pone exigente...necesitas:
Si el espécimen ha sido criado en cautividad en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:
1.º La factura de compraventa o un documento donde consten los datos que permitan identificar tanto el origen del ejemplar como la trazabilidad del mismo y
2.º El original de un documento, emitido por una Autoridad competente de un Estado miembro que acredite la cría en cautividad o reproducción artificial, o el original del certificado CITES de uso comunitario emitido por una Autoridad competente de un Estado miembro. En caso de no aportar este documento, la Autoridad Administrativa principal solicitará que las autoridades del Estado miembro en cuestión acrediten la cría en cautividad o reproducción artificial.
Si el espécimen ha sido criado en cautividad en España:
1.º La factura de compraventa o un documento de cesión donde consten los datos de: comprador o cesionario, y vendedor o cedente (incluido DNI/NIF); nombre científico de la especie; número de ejemplares objeto de la transacción; fecha de nacimiento de cada espécimen; marca y tipo de marca de cada espécimen, si la/s tuviera; sexo (macho/hembra/sin determinar); código de identificación del criador o de los especímenes y
2.º El ejemplar original o la copia de un certificado de cría en cautividad o de reproducción artificial emitido por la Autoridad Administrativa principal según el modelo que figura en el anexo II, o los ejemplares originales de certificados CITES de uso comunitario emitidos por la Autoridad Administrativa de España.
ASi como todos los documento de cesion que garanticen una trazabilidad del animal hasta su origen.