Sin querer he encontrado este foro, pues justo quería informarme al respecto porque quería un mono capuchino. Así que busqué legislación y más. Lo que he deducido es que la tenencia de primates es ilegal, lo cual me entristece, pero no por no poder tener uno, sino porque entonces tengo que sumir que aquellas tiendas que los venden a particulares, lo hacen de forma ilegal? Cómo los adquirieron? No quiero imaginármelo. Y me refiero a caso de particulares, no zoológicos. Como estudiante de derecho, este tema me importa mucho.
Aporto aquí, otra fuentes de legislación que he conseguido y su respectiva explicación.
** En primer lugar hay que acudir a la legislación estatal y local: (En mi caso Madrid)
LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES, habla en su CAPÍTULO V. De los animales silvestres y exóticos
Artículo. 35.2): “En relación con la fauna no autóctona, se prohíbe la caza, captura, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública, incluidos los huevos y crías, de las especies declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España, por Disposiciones de la Comunidad Europea y Normativa vigente en España.”
** Pero ¿cuáles son esas especies protegidas?, y ¿de qué convenios internacionales relativos a este tema es parte España?
Claro está que el Convenio más importante es el CITES. Analicemos el Cites: Establece tres apéndices I, II y III
ARTÍCULO II DEL CONVENIO establece lo siguiente:
El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales (que pueden ser por ejemplo para la fomentación y desarrollo de la biodiversidad)
El Apéndice II incluirá:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes (Partes, se refiere a Estados) manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
*** Ahora bien, ¿en qué apéndice se encuentran los primates? Pues bien, eso dependerá del tipo de primate.
Si entramos a la página oficial del CITES, encontramos todo el listado de especies protegidas.
La mayoría de los primates, se encuentra en el APENDICE II, ninguno en el apéndice III, y algunos en el apéndice I.
Los que se encuentran en el apéndice I están descritos específicamente con su nombre científico, lista dentro de la cual por ejemplo se encuentran algunos tipos de monos tití.
Todos los primates del apéndice I, están absolutamente prohibidos salvo circunstancias excepcionales.
Los primates del Apéndice II, requieren un permiso concreto de exportación y demás requisitos legales.
****Concluimos:
* ¿Se puede tener como mascota un mono?
Pues bien, según la ordenanza sobre Tenencia y protección de animales, establece se prohíbe la “tenencia” delas especies declaradas protegidas (en este caso por el Convenio CITES)
Los primates, así como cualquier otra especie que se encuentre en algún apéndice del CITES, ya sea I, II, o III, están declarados como protegidos. Por tanto: SU TENENCIA ESTÁ PROHIBIDA.
* ¿Por qué los zoológicos pueden? Porque éstos no realizan ninguna actividad como “caza”, “captura” “tenencia”, “comercio”. “Exposición pública” sí, pero su fines son distintos siguiendo una legislación específica al respecto que establece los requisitos y criterios que éstos han de seguir. Si os interesa, echad un vistazo entre otras a LA LEY 31/2003, DE 27 DE OCTUBRE, DE CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE EN LOS PARQUES ZOOLÓGICOS.
**Por último, saber que hay un proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y DE ANIMALES EXÓTICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, y por el que se reformaría el DECRETO 287/20002. Este proyecto establecería expresamente en su artículo 3 la prohibición de tenencia de determinados animales potencialmente peligrosos, y en su apartado c) menciona a los mamíferos: “
Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos”.
Aunque creo que aún sigue en proyecto, se ve claramente que ese es el objetivo del legislador.
Aunque después de tiempo, espero que os sirva de algo mi aporte.