Primates

oxyuranus

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Buenas a tod@s:

Estoy harto de oir que la tenencia de primates está prohibida a particulares, pero buscando información, no encuentro donde está la ley o normativa que lo prohiba... excepto en Barcelona, donde sí he encontrado que está exprésamente prohibida la cesión entre particulares.
En Andalucá está

Alguien puede poner un enlace o información sobre esto?? alguien sabe si la prohibición viene de la Agencia de Medio Ambiente, de Sanidad, de Agricultura...??

Gracias.
 

montse

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aqui en barcelona a mi me informaron en sanidad veterinaria de mi ayuntamiento y en el de la generalitat ademas de decirme que estan en toda españa y hace unos meses se desencadeno la operacion urco que consiste en la persecucion de gente que vende ,compra y trafica con ellos ,toda clase de primates
 

Ignacio84

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Mira te he encontrado esto de la comunidad valenciana (art. 27 e)

http://64.233.183.104/search?q=cache:ptE1EWfdagQJ:www.arcadys.org/ley4_94(arcadys).htm+tenencia+primates&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=es

En esta otra hablan de la normativa pero no dicen cual es >:D

http://64.233.183.104/search?q=cache:l79WvMNe_Y0J:www.laverdad.es/murcia/prensa/20070804/region_murcia/seprona-interviene-mono-gibraltar_20070804.html+tenencia+ilegal+monos&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=es

Pero nada a nivel estatal ni de Andalucía o Málaga
 

oxyuranus

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Parece ser que en este tema del decomiso de primates a particulares se ha actuado por parte de las autoridades de forma muy ligera, puesto que según estoy viendo, no existe una ley estatal que prohiba específicamente la tenencia de estos animales, siempre claro que tengan su documentación en regla.

He encontrado un real decreto que es el cual aplica el SEPRONA para actuar (Real decreto 1881/94) y decomisar primates, pero ese decreto no prohibe específicamente esta actividad, por lo que se dá a entender que no existe una prohibición expresa, sino más bien que las autoridades aplican esa ley interpretándola como les parece, excepto en las comunidades donde existe una ley de animales exóticos que sí prohiba los primates, como el caso de Cataluña.

Justifican que los primates transmiten enfermedades como el sida para prohibir su tenencia, cuando todos sabemos que un animal nacido en cautividad y con los controles sanitarios que se aplican a perros, gatos y demás mamíferos, no vá a contagiarse de sida u otras enfermedades a menos que el dueño provoque tales infecciones, pero claro, estamos en el país de...LO PROHIBO, POR SI ACASO.

Prohibámoslo todo, las tortugas contagian de salmonela, los mamíferos de parásitos y otras zoonosis, las aves de psitacosis y demás, los pececitos de colores ya mismo te contagian el Anisaki y los prohiben también...esto es la ostia.

Que dificil es regular y qué facil es prohibir en España... menuda verguenza de país.
 

granate

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Pues según CITES estos son los primates clasificados como CITES I, ya sabeis, prohibida su comercialización y tenencia, los que no están aquí son Primates spp. CITES II:
Lemuridae Lémures
Lemuridae spp.
Megaladapidae Lémures graciosos
Megaladapidae spp. (posiblemente extinguida)
Cheirogaleidae Lémures enanos
Cheirogaleidae spp.
Indridae Indirs, avahis, sifacas, lémures lanudos
Indridae spp.
Daubentoniidae Ayeaye
Daubentonia madagascariensis
Callitrichidae Titís, tamarinos
Callimico goeldii
Callithrix aurita
Callithrix flaviceps
Leontopithecus spp.
Saguinus bicolor
Saguinus geoffroyi
Saguinus leucopus
Saguinus oedipus
Cebidae Monos del Nuevo Mundo
Alouatta coibensis
Alouatta palliata
Alouatta pigra
Ateles geoffroyi frontatus
Ateles geoffroyi panamensis
Brachyteles arachnoides
Cacajao spp.
Chiropotes albinasus
Lagothrix flavicauda
Saimiri oerstedii
Cercopithecidae Monos del Viejo Mundo
Cercocebus galeritus galeritus
Cercopithecus diana
Macaca silenus
Mandrillus leucophaeus
Mandrillus sphinx
Nasalis concolor
Nasalis larvatus
Presbytis potenziani
Procolobus pennantii kirkii
Procolobus rufomitratus
Pygathrix spp.
Semnopithecus entellus
Trachypithecus geei
Trachypithecus pileatus
Hylobatidae Gibones
Hylobatidae spp.
Hominidae Chimpancés, gorilas, orangutanes
Gorilla gorilla
Pan spp.
Pongo pygmaeus
 

Helkewen

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No te comas los pobres pececicos de colores...


Pues si, las prohibiciones no llevan a ningun lado, solo a que parte deje de hacerlo y otra parte se lucre a escondidas y malamente.


Pero personalmente por etica no tendria un primate... a no ser que tuviera mi Cabarceno personal o algo asi.

Supongo que las malditas prohibiciones existen porque eso que llaman sentido comun.. no es tan comun como el nombre dice.

Espero que en el momento en el que la gente empiece a ser menos egocentrico y egoista (ui, ambas por ego-) se mire mas por el bien de esos seres vivos y por el nuestro. Y que los mandamases se estiren en crear mas puestos de trabajo organizando y regulando como tiene que ser el transito y el cuidado de las mascotas...


ui, creo que lo que comi no eran champiñones, estoy flipando un poco XD
 

oxyuranus

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Granate, el apéndice de cites del animal no tiene nada que ver en el asunto.

Los cites 1 en primates es como en reptiles, aves, etc... deben proceder de cría en cautividad, pero no por ser cites 1 se prohibe, hasta ahí podríamos llegar!!!

Las prohibiciones de primates vienen justificadas por transmisión de enfermedades como el sida, y digo yo que como te vá a contagiar de sida un tití que ha nacido en cautividad.... >:D ridículo y absurdo cuanto menos.

Helkewen, no hace falta tener un Cabárcenos particular para mantener algunas especies pequeñas de primates, sólo hace falta darle las atenciones que necesitan, similares a las que pueda necesitar un perro en cuanto a atención, juegos, comida, higiene...etc
Otra cosa son los grandes simios, pero eso es otro mundo ;)

Saludos.
 

granate

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Oxyuranus disculpa mi desconocimiento de los apéndices CITES, creía que los animales incluídos en el CITES I estaba prohibida su comercialización y tenencia por particulares.

Un saludo.
 

oxyuranus

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Nada que disculpar ;), los apéndices A o cites 1, que es igual para el caso, son de obligación que hayan nacido en cautividad para su comercialización, nada más.
Aparte, cada país o comunidad puede restringir unos determinados animales, pero no a razón de que sean de un apéndice determinado.

Por ejemplo, Testudo hermanni es apéndice A, se puede comercializar cuando es procedente de cría en cautividad, pero en Cataluña está prohibida su tenencia si mal no recuerdo...es una restricción comunitaria, absurda como otras tantas, pero no por motivos de cites.

Un saludo.
 
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