sabiais que no es legal dar presa viva a vuestros reptiles?

nisirah

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Copio de la Ley de protección y bienestar animal del Gobierno de Aragón

... quedando prohibido...
q) Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales
con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación
autorizados.
...
 

CityStars

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Entonces tendría que proibirse vender todos los animales que no coman piensos ni papillas..., la típica ley que contradice a otra.

Un saludo

CityStars
 

nisirah

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Tienes razón, pero aqui esta otra prueba de que los que hacen las leyes no tienen ni idea.
 
N

NAZGUL

Guest
de que contexto esta tomada esta frase?
nisirah dijo:
Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales
con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación
autorizados.

a que se refiere con "los animales"?
 

nisirah

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Copio mas trozo, pero vamos, habla de todos los animales en general:

LEY 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

...

TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Ambito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las normas que
sirvan para garantizar la protección de los animales vertebrados de
compañía, de los domésticos de abasto, trabajo o renta, así como de la
fauna silvestre en cautividad y de los animales para experimentación y
otros fines científicos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma
de Aragón.

2. Las disposiciones de esta Ley serán asimismo aplicables a los
establecimientos dedicados a la producción, reproducción,
adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan los
animales a que hace referencia el apartado anterior, así como a la
circulación de los mismos.

3. Los animales objeto de caza y pesca, así como los pertenecientes a
especies de fauna silvestre en libertad, se regirán por su normativa
específica.

Artículo 2.-Fines.

La presente Ley pretende hacer efectivos los siguientes fines:

a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su
condición de seres vivos.

b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por
el ser humano de los mismos.

c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar
económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir
a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar este objeto.

d) Fomentar el conocimiento del mundo animal.

e) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que
esta Ley recoge.

Artículo 3.-Prohibiciones generales.
1. Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u
omisión, directa o indirectamente.

2. El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de
la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los
daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas,
espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso.

3. El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrán la
obligación de procurarle las condiciones que las características de su
especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación
higiénico-sanitaria.

4. De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin
perjuicio de las excepciones señaladas en esta Ley, se prohíbe:

a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les
pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados.

b) Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa
justificada.

c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o
poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo
entregará en los centros de recogida establecidos por las
Administraciones públicas.

d) Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad
médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre
con control de facultativos competentes.

e) Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación
necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar
una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y
situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de
otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente.

La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en
las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar
claramente perjudicial para su salud.

f) Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de
compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la
transacción onerosa de animales.

g) Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles
drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan
ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su
comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los
imprescindibles para la investigación científica prevista en el Título
VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la
legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos
bajo control del facultativo competente.

h) Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización
de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela.

i) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o
ferias legalizadas.

j) La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la
adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de
las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre
los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos
animales incompatibles o agresivos entre sí.

k) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria
adecuada.

l) La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en
ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones
contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria,
aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

ll) El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las
excepciones señaladas en esta Ley. En todo caso, la sujeción tendrá una
longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y
lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas a los animales.

m) El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o
enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales
pertenecientes a las especies porcina, lagomorga, roedores o de las
utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies
señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de
habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al
animal la movilidad, de acuerdo a sus características. n) Someter a los
animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles
sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos
o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o
porten. ñ) La prestación de asistencia sanitaria a los animales por
parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos
según la legislación vigente.

o) La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en
posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o
poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de
prevención.

p) El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias
de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba
recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado
bienestar.

q) Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con
planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.


Y si quereis leer más: http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&)OCN=000077540

No sé como estará la ley en otras comunidades, y no creo que haya entendido mal, si alguien lo entiende distinto que me lo diga.
 

crotalus76

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mi entender sobre el planteamiento del tema:

Los animales que se alimentan con presas vivas (son cazadores natos) y teniendolos en cautiverio al alimentarlos con presas muertas (si es a esto a lo que se refiere) o con alimentos preparados especiales para dichos animales, se reduce en cierta forma el instinto y agresividad en ellos.

Por otro lado hace mencion sobre que solo se permite dar alimento vivo a animales en los que se tiene pensado la reintegracion al medio, pensado creo, que asi no perderan sus capacidades y cualidades para defenderse en su medio salvaje.

Quizas asi penso quien la redactó, quizas ni siquiera tenia conocimiento para pensarlo así.

Saludos
 

andi

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eso m parece una trola los animales no tienen que perder su instinto cazador en cautiverio (mi opinion)
 
M

motard31

Guest
Pues que les pregunten a los interesados jajaja yo si fuera ratón lo tengo claro, antes mi molurus (rápida y limpia) o un buen golpe de los míos que vivisección o pruebas de laboratorio.
ya estamos con la doble moral de siempre, mecachis.
 

GRIPAU_CROA

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¿En Aragon estan prohibidas las corridas de toros?

El punto 1 del articulo 1 de esta ley incluye a los toros de lidia, ya que puede ser considerado un animal domestico (por muy bravos q sean se les da d comer y de beber) y seria un animal de renta o de trabajo (el ganadero vive de su venta y el torero se gana la vida con el, es parte de su trabajo).

Si estamos de acuerdo en eso, ya no se cumplen ninguno de los apartados de los articulo 2 y 3.

¿ya lo saben las protectoras de animales?
 

crotalus76

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Mi pensar es que no debemos, ni somos quienes para cuartar o menguar el instinto y/o actitudes de los animales exoticos "salvajes", que mantenemos en cautiverio.

En nuestras manos está el conocer sus capacidades, alcances y riesgos latentes, y preveerlos, tomando las medidas de seguiridad pertinentes.

Son como son y esa es una razon por la que nos gusta

Saludos!
 

nisirah

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A mi no me parece mal darles de comer presa viva a las serpientes... pero yo no lo haria por principios propios, no puedo matar un animal.

Respecto a lo de los toros, yo prohibiria las corridas si de mi dependiera. Es cierto que algunas partes de este show incumplen la ley : banderillas, picar... pero la forma de matar al toro no esta contemplada como ilegal (al final de la ley vienen un monton de maneras por las que queda prohibido el sacrificio, y no incluyen la espada).

Como podeis ver, solo lo puse por curiosidad, no estoy de acuerdo en muchas cosas de esa ley. Lo que mas me gusta es que obligan a que en la venta de un animal se incluya un folleto informativo de la especie y sus cuidados y de que para trabajar con animales hay que tener un carnet de cuidador-manipulador (que no existe que yo sepa), aunque estas 2 cosas no las cumple nadie.
 
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