Gaua dijo:
No van a saberlo ...
Si claramente en la etiqueta (al menos en la de Lagrillería) pone: "CEBO VIVO; entregar antes de talhora o se mueren!!" Literamente, sisi.
Y además de venir cinta de embalaje de Lagrillería por todas partes, vienen las cajas llenas de agujeros, oliendo a grillo y cantando a todo cantar, vamos, que bichos vivos saben que transportan, fijo, y los ratones, igual.
El tema de no enviar animales vivos es ambiguo cuando se envían bajo la denominación de Cebo vivo. El cebo vivo se puede enviar por cualquier agencia legalmente, incluso Correos, y no tiene la misma consideración que un animal vivo. De ahí que remarquen lo de Cebo vivo. Por eso Seur y otras empresas pueden enviar los bichos vivos de estas empresas.
La verdad no entiendo por qué no quieren enviar el alimento vivo de tu amigo. Si no pregunta a otras empresas.
Un saludo!
Hola, ¿en que base te argumentas para escribir esto?, si nos ponemos en contacto con correos su respuesta es la siguiente:
Le informamos que, de acuerdo con nuestro Reglamento, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas.
5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
10. Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.
11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
Además, debe tener en cuenta las restricciones establecidas por la normativa aduanera.
Le pedimos disculpas por la demora en nuestra respuesta
Reciba un cordial saludo.
Atención al cliente
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