A ver, una cosa es la fauna salvaje, y otra los animales criados en cautividad. Aunque sean la misma especie, son diferentes conceptos y categorias.
Insisto con el ejemplo de los halcones, porque lo conozco perfectamente. El halcon peregrino, es una especie de fauna salvaje, con mayor rango de proteccion que el triton jaspeado. El halcon peregrino criado en cautividad, puede tenerse legalmente. Yo, los he tenido, los he criado y los he vendido legalmente, con todas las autorizaciones legales estatales y autonómicas correspondientes, y de esto no hace mas de 2 años. Donde, en que ley, en que articulo legal dice que con los anfibios sea diferente? Esa es mi duda, donde pone eso? Los dos son especies de la fauna salvaje autoctona, los dos estan protegidos, uno mas aun que el otro, los dos se han criado desde hace muchos años en cautividad, los tritones jaspeados se han vendido en tiendas de animales, eso lo sabemos todos, que ley los diferencia a efectos de tenencia legal? Lo que si se al 100% de seguridad, es que la captura, y tenencia de individuos de estas especies, de cualquiera de las dos, procedentes de su medio natural esta prohibida, y sancionada muy severamente, ademas de ser una práctica moralmente intolerable. En el caso que nos ocupa, existen especies de animales, como estos tritones, que se han criado en cautividad durante muchas generaciones, aunque en un principio, en el pasado, los primeros progenitores fuesen capturados, como ocurre con el Halcon peregrino (brokey) el autoctono. Esa caracteristica de haber sido reproducidos cautivos durante muchas generaciones, les debe excluir de la calificacion de fauna salvaje,
Esta es la definicion de faiuna salvaje:
"La fauna se divide en distintos tipos de acuerdo al origen geográfico de donde provienen las especies que habitan un ecosistema o biotopo. La fauna salvaje es aquella que vive en libertad y no ha sido domesticada.
Conjunto de animales, (invertebrados, reptiles, aves, anfibios, y mamíferos) que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales.
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y ahi esta el kit de la cuestion y de mi duda, donde, en que ley o en cual articulo se dice o especifica, que no pueda tenerse un ejemplar de anfibio, ave, reptil etc... procedente de cria en cautividad, (aunque su especie se considere fauna salvaje) y con su documentacion que justifique su adquisicion legal, y que no haya sido capturado? Yo no veo ese reglamento por ninguna parte, por mas que busco, hasta ahora, veremos despues con las nuevas leyes cuando entren en vigor, por eso sigo dudando, y agradecdiendo vuestras repuestas, gracias y saludos.