CARTEL DEFINITIVO, NORMATIVA DE SEGURIDAD.
Normas de obligado cumplimiento para el FROG DAY ANDALUCIA:
1º Todos los expositores, tanto particulares como profesionales, previamente al evento, deberán comunicar por escrito todas las especies de animales que expondrán, salvo las destinadas a uso como alimento vivo.
2º Todos aquellos expositores que exhiban animales, deberán estar en posesión de la documentación acorde con el convenio CITES, si fuera precisa. Los animales expuestos deberán cumplir todas las normativas legales a nivel nacional y autonómico. Aquellos expositores que cuenten con animales considerados potencialmente peligrosos según el Decreto Andaluz 42/2008, del 12 de Febrero, estarán obligados a poseer el correspondiente permiso que acredite que están capacitados legalmente para su tenencia, como permisos de núcleo zoológico, permisos de tenencia, etc.
3º Los animales expuestos deberán estar en perfecto estado de salud. Además, los expositores estarán obligados a asegurar en todo momento la correcta manipulación de sus animales, cuidando de que nadie agite o golpee los contenedores. Deberán controlar que todos los recipientes que alojen animales sean seguros, a prueba de fugas y acordes con las necesidades biológicas de la especie que aloje.
4º Todos los animales expuestos deberán ir obligatoriamente acompañados de una ficha o etiqueta identificativa en la que deberán constar los siguientes datos:
• Nombre científico de la especie
• Tamaño adulto
• Biotopo en el que habita
• Tipo de alimentación
• Nombre del criador
• Estado de conservación
• Precio
5º Todo aquel que adquiera un animal por parte de cualquier expositor, deberá estar obligado a poseer todos los permisos y requisitos legales vigentes en su Comunidad Autónoma en relación con la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos, no pudiendo en ningún caso responsabilizar al expositor u organizador de cualquier tipo de incidencia legal en este sentido.
6º Queda prohibida la introducción de cualquier animal al evento que no esté destinado a venta o exposición y sin previa autorización de la organización.
7º La organización del evento se compromete a facilitar instalaciones acordes con la fauna objeto de exposición, así como a proporcionar un ambiente idóneo que permita mantener las necesidades biológicas de estos.
8º Quedan prohibidas en el recinto las siguientes actividades:
• Venta de animales por parte de los asistentes sin mesa expositora.
• Desplazarse por el recinto con animales fuera de los habitáculos destinados a su venta.
• Cualquier acción que pudiera suponer maltrato a un animal.
9º La organización no se hace responsable de daños, pérdidas o hurtos, siendo el máximo responsable de las mesas y animales el propio expositor.
10º El incumplimiento de alguna de estas normas puede provocar la expulsión del participante. En los casos más graves de incumplimiento legal, la organización se verá forzada a denunciar el caso ante las autoridades competentes.