Txemalopez
Well-Known Member
Cuestiones a puntualizar sobre el CITES
El convenio CITES es un convenio comercial, que regula la venta de animales y sus derivados. No es un convenio de conservación de especies ni regula su tenencia. De eso se encargan leyes medioambientales a todos los niveles, mundial, europeo, español, autonómico y municipal. Es decir, un animal puede tener una documentación emitida por el organismo CITES competente, pero su tenencia por cualquiera de las anteriores razones estar prohibida. Y siempre se aplica la ley más restrictiva.
- El convenio CITES regula la compra y la venta. ¿Puedo vender animales que no tengan documentación CITES y que estén incluidos en cualquiera de las listas I o II? NO.
- Tengo animales correctamente documentados, que he comprado en otro país o comunidad, pero la ley donde vivo, dice que está prohibida su tenencia. ¿Puedo tener estos animales? NO, te arriesgas a una incautación, incluso si está prohibidos por una ordenanza municipal, como la que prohibe los cocodrílidos en Hospitalet de Llobregat.
- Si tengo animales cuya tenencia está prohibida, pero incluidos en CITES con documentación correcta, ¿Va a emitir documentaciones para ellas el Soivre? SI, el Soivre depende del Ministerio de Comercio, y no se mete con las legislaciones de protección autonomicas o municipales.
Dicho esto, el convenio CITES prohibe la comercialización de ciertas especies, las incluidas en el apendice I.
- ¿Quiere decir esto que no las vamos a encontrar en el mercado? NO, por descontado, las vamos a encontrar. Para ello, exiten unos documentos que son eximentes de esa prohibición, los famosos "CITES amarillos". En ellos debe indicar que los animales son para uso comercial. Pueden también tenerse para uso científico, y no podría comerciarse con sus crías o ellos mismos.
- Los animales en CITES II no precisan estos documentos eximentes e individualizados. Sin embargo, la unión europea establece dos anexos, el A y el B al apendice II. Los del anexo A tienen el mismo tratamiento que el apéndice I.
Aquí tenéis una imagen de uno de estos documentos:
Entonces ¿qué documentos deben acompañar a los animales incluidos en apendice II, anexo B?
- Documentos que demuestren suficientemente su origen:
1. Si son animales importados, el propio documento de importación, o una factura ó cesión donde se indique tal númer
s pongo una foto para que veáis el aspecto que tiene:
2. Si son criados en cautividad, una cesión o factura de un criador registrado, aquí o en su país de origen. Ese registro se comprueba. En España, los criadores registrados en el Soivre tienen un número que debe constar en la documentación del animal. En otros paises, como Alemania, las cesiones pueden ser registradas ante la autoridad CITES, y éstas se sellan. Pueden no venir selladas, pero entonces no sabemos si realmente el criador está registrado. El Soivre lo comprobará. Aquí veis el aspecto que tiene uno de estos sellos:
3. Una factura preconvenio, anterior a la entrada del animal en Cites.
Los animales en CITES III y no incluidos no precisan de documentación para realizar transacciones, pero sin embargo, es conveniente pedir siempre factura o cesión, para presentarla por la via del preconvenio, en caso de que entren en CITES II. Si pasa a CITES I o II anexo A, deberá ser emitido un documento eximente por parte del Soivre.
Tortugas acuáticas incluidas en CITES I.
Estos animales siempre deberán ir acompañados de su papel amarillo:
caretochelidos
Carettochelys insculpta
chélidos
Pseudemydura umbrina
tortugas marinas
Cheloniidae
Dermochelys coriacea
Emydidae
Terrapene coahuila
Glyptemys muhlenbergii
Geoemídidos
Batagur baska
Geoclemys hamiltonii
Melanochelys tricarinata
Morenia ocellata
Pangshura tecta
Trioquínidos
Apalone spinifera atra
Aspideretes gangeticus
Aspideretes hurum
Aspideretes nigricans
Tortugas incluídas en CITES II
chelidae
Chelodina mccordi
dermatemydae
Dermatemys mawii
emydidiae
Glyptemys insculpta
Terrapene spp.
geoemídidos
Callagur borneoensis
Cuora spp.
Heosemys annandalii
Heosemys depressa
Heosemys grandis
Heosemys spinosa
Kachuga spp.
Leucocephalon yuwonoi
Malayemys macrocephala
Malayemys subtrijuga
Mauremys annamensis
Notochelys platynota
Orlitia borneensis
Pangshura spp.
Siebenrockiella crassicollis
Siebenrockiella leytensis
Platysternidae
Platysternon megacephalum
Podocnemididae
Erymnochelys madagascariensis
Peltocephalus dumerilianus
Podocnemis spp.
Tortugas incluidas en CITES III
Macrochelys temminckii (United States of America)
Graptemys spp. (United States of America)
Geoemyda spengleri (China)
Mauremys iversoni (China)
Mauremys megalocephala (China)
Mauremys nigricans (China)
Mauremys pritchardi (China)
Mauremys reevesii (China)
Mauremys sinensis (China)
Ocadia glyphistoma (China)
Ocadia philippeni (China)
Sacalia bealei (China)
Sacalia pseudocellata (China)
Sacalia quadriocellata (China)
¿Donde quedan nuestro galápagos autóctonos? En ningún sitio, no están en CITES. Las documentaciones CITES son innecesarias, de momento. Están afectadas por leyes de tenencia y recolección. A nivel nacional está la ley 4/89 y la nueva de 2007, donde se cita el catálogo de especies amenazadas de cada comunidad como fuente del listado de animales protegidos en cada una de ellas. Como no son a nivel nacional, podemos comprar animales nacidos en España o en el extranjero siempre y cuando su origen esté acreditado. En otros países registran estos animales bajo petición, con lo cual, esas tortugas, si no existe aquí prohibición expresa, son legales. Si se realiza un importación, con un permiso emitido por el país de origen, con una factura de venta, son legales.
Hay que añadir que todos los reptiles y anfíbios ibéricos están listados en el convenio de Berna de 1979, que España ratificó en 1986. Sin embargo, es un texto muy amplio que sólo insta a los firmantes a legislar al respecto.
Espero que con este quede claro todo el tema de las documentaciones.
Un saludo.
El convenio CITES es un convenio comercial, que regula la venta de animales y sus derivados. No es un convenio de conservación de especies ni regula su tenencia. De eso se encargan leyes medioambientales a todos los niveles, mundial, europeo, español, autonómico y municipal. Es decir, un animal puede tener una documentación emitida por el organismo CITES competente, pero su tenencia por cualquiera de las anteriores razones estar prohibida. Y siempre se aplica la ley más restrictiva.
- El convenio CITES regula la compra y la venta. ¿Puedo vender animales que no tengan documentación CITES y que estén incluidos en cualquiera de las listas I o II? NO.
- Tengo animales correctamente documentados, que he comprado en otro país o comunidad, pero la ley donde vivo, dice que está prohibida su tenencia. ¿Puedo tener estos animales? NO, te arriesgas a una incautación, incluso si está prohibidos por una ordenanza municipal, como la que prohibe los cocodrílidos en Hospitalet de Llobregat.
- Si tengo animales cuya tenencia está prohibida, pero incluidos en CITES con documentación correcta, ¿Va a emitir documentaciones para ellas el Soivre? SI, el Soivre depende del Ministerio de Comercio, y no se mete con las legislaciones de protección autonomicas o municipales.
Dicho esto, el convenio CITES prohibe la comercialización de ciertas especies, las incluidas en el apendice I.
- ¿Quiere decir esto que no las vamos a encontrar en el mercado? NO, por descontado, las vamos a encontrar. Para ello, exiten unos documentos que son eximentes de esa prohibición, los famosos "CITES amarillos". En ellos debe indicar que los animales son para uso comercial. Pueden también tenerse para uso científico, y no podría comerciarse con sus crías o ellos mismos.
- Los animales en CITES II no precisan estos documentos eximentes e individualizados. Sin embargo, la unión europea establece dos anexos, el A y el B al apendice II. Los del anexo A tienen el mismo tratamiento que el apéndice I.
Aquí tenéis una imagen de uno de estos documentos:

Entonces ¿qué documentos deben acompañar a los animales incluidos en apendice II, anexo B?
- Documentos que demuestren suficientemente su origen:
1. Si son animales importados, el propio documento de importación, o una factura ó cesión donde se indique tal númer

2. Si son criados en cautividad, una cesión o factura de un criador registrado, aquí o en su país de origen. Ese registro se comprueba. En España, los criadores registrados en el Soivre tienen un número que debe constar en la documentación del animal. En otros paises, como Alemania, las cesiones pueden ser registradas ante la autoridad CITES, y éstas se sellan. Pueden no venir selladas, pero entonces no sabemos si realmente el criador está registrado. El Soivre lo comprobará. Aquí veis el aspecto que tiene uno de estos sellos:

3. Una factura preconvenio, anterior a la entrada del animal en Cites.
Los animales en CITES III y no incluidos no precisan de documentación para realizar transacciones, pero sin embargo, es conveniente pedir siempre factura o cesión, para presentarla por la via del preconvenio, en caso de que entren en CITES II. Si pasa a CITES I o II anexo A, deberá ser emitido un documento eximente por parte del Soivre.
Tortugas acuáticas incluidas en CITES I.
Estos animales siempre deberán ir acompañados de su papel amarillo:
caretochelidos
Carettochelys insculpta
chélidos
Pseudemydura umbrina
tortugas marinas
Cheloniidae
Dermochelys coriacea
Emydidae
Terrapene coahuila
Glyptemys muhlenbergii
Geoemídidos
Batagur baska
Geoclemys hamiltonii
Melanochelys tricarinata
Morenia ocellata
Pangshura tecta
Trioquínidos
Apalone spinifera atra
Aspideretes gangeticus
Aspideretes hurum
Aspideretes nigricans
Tortugas incluídas en CITES II
chelidae
Chelodina mccordi
dermatemydae
Dermatemys mawii
emydidiae
Glyptemys insculpta
Terrapene spp.
geoemídidos
Callagur borneoensis
Cuora spp.
Heosemys annandalii
Heosemys depressa
Heosemys grandis
Heosemys spinosa
Kachuga spp.
Leucocephalon yuwonoi
Malayemys macrocephala
Malayemys subtrijuga
Mauremys annamensis
Notochelys platynota
Orlitia borneensis
Pangshura spp.
Siebenrockiella crassicollis
Siebenrockiella leytensis
Platysternidae
Platysternon megacephalum
Podocnemididae
Erymnochelys madagascariensis
Peltocephalus dumerilianus
Podocnemis spp.
Tortugas incluidas en CITES III
Macrochelys temminckii (United States of America)
Graptemys spp. (United States of America)
Geoemyda spengleri (China)
Mauremys iversoni (China)
Mauremys megalocephala (China)
Mauremys nigricans (China)
Mauremys pritchardi (China)
Mauremys reevesii (China)
Mauremys sinensis (China)
Ocadia glyphistoma (China)
Ocadia philippeni (China)
Sacalia bealei (China)
Sacalia pseudocellata (China)
Sacalia quadriocellata (China)
¿Donde quedan nuestro galápagos autóctonos? En ningún sitio, no están en CITES. Las documentaciones CITES son innecesarias, de momento. Están afectadas por leyes de tenencia y recolección. A nivel nacional está la ley 4/89 y la nueva de 2007, donde se cita el catálogo de especies amenazadas de cada comunidad como fuente del listado de animales protegidos en cada una de ellas. Como no son a nivel nacional, podemos comprar animales nacidos en España o en el extranjero siempre y cuando su origen esté acreditado. En otros países registran estos animales bajo petición, con lo cual, esas tortugas, si no existe aquí prohibición expresa, son legales. Si se realiza un importación, con un permiso emitido por el país de origen, con una factura de venta, son legales.
Hay que añadir que todos los reptiles y anfíbios ibéricos están listados en el convenio de Berna de 1979, que España ratificó en 1986. Sin embargo, es un texto muy amplio que sólo insta a los firmantes a legislar al respecto.
Espero que con este quede claro todo el tema de las documentaciones.
Un saludo.