Hombre, yo no sé como andaran las leyes por ahi pq cada comunidad autonoma puede tener sus leyes y ademas cada ayuntamiento puede restringirlas mas mediante bandos, reglamentos, ordenanzas... Yo te voy a decir que es lo q ocurre en Andalucia, y concretamente te lo digo desde el punto de vista y actuacion de la policia local, q en principio es lo mismo q para guardia civil o nacional, exceptuando las competencias locales mas restrictivas.
En principio hay q distinguir entre dos tipos de armas, las armas blancas y las prohibidas. Se consideran armas prohibidas una serie de instrumentos catalogados y tipificados en una lista, estos no se pueden llevar encima bajo ningun concepto, a no ser q vengas de comprarlo y lleves factura encima o algo q lo demuestre y vayas para tu casa, claro...Aqui estan incluidas las navajas automaticas y los puñales, y por puñal se entiende cualquier n
avaja mayor o menor de 11 cms, de doble filo y puntiaguda.Estas constituyesn
delito.
Por otro lado estan las armas blancas q entre otras pueden ser navajas de
un solo filo y mayores de 11 cms. Constituyen
falta administrativa, salvo actuaciones constitutivas de delito, claro esta.
Las de menos de 11cms no incluidas en las anteriores no incluyen falta o delito alguno a no ser q sean portadas en lugares publicos o se utilicen para intimidar. Eso si, pueden ser requisadas como medida de seguridad cuando el agente lo estime oportuno, pero no habra denuncia, solo acta de ocupacion del instrumento. En este caso puedes ir a reclamarla pues si es un multiusos y cuando lo tenias y donde lo tenias no era un lugar "publico" ni estabas en situacion "comprometida", estas en tu legitimo derecho de reclamarla y te la tienen q devolver sin perjuicio alguno.
Tb te dire q todo depende del trato que tuvieras con el policia y del propio policia, pues los hay de muchos caracteres...
. Tb de si el policia sabe distinguir un oso de un conejo o si las ordenazas municipales restringen esta posesion, eso ya no puedo decirtelo pues yo solo las conozco a nivel andaluz. Obviamente no la querias para cortar pan con tocino y eso lo sabe el policia (ten en cuenta q esos instrumentos pueden usarse para intimidar, robar, cortar hachis...)
pero claro, ahi ya esta el criterio y la mala leche del policia para requisartela, auqnue como te digo solo es una medida de prevencion y seguridad a estimacion del policia, en principio no conlleva denuncia y no es sancionable, y puedes recogerla en el deposito de la jefatura de distrito donde se te intervino, siempre q lleves al acta q te debieron dar tras la intervencion.
Respecto a documentacion donde puedes informarte puedes echar un vistazo a la Ley 1/92 sobre la proteccion de la Seguridad Ciudadana, o al Real Decreto 137/1993, sobre el Reglamento de Armas.
Un saludo y espero haberte aclarado algo.