Reecreto Animales peligrosos ANDALUCIA Novedades
A continuación adjunto el Escrito que yo presente ante el Organo emisor del Decreto, en este caso la Consejería de Gobernación en Sevilla. El motivo de presentarlo ante este órgano es que pese a que se dice que son Juegos y Fiestas quien lo lleva ahora, o Agricultura.
El caso es que no figura otro órgano en el decreto y tampoco se ha emitido circular u orden que delegue estas competencias.
Igualmente es un escrito base a modificar , cuyos motivos y razonamientos se presentaron en este escrito para iniciar el procedimiento pero que se; ampliaran en caso de llegar a Recurso Contencioso, donde necesitaremos de vuestra ayuda para fundamentar ciertos puntos.
Plaza Nueva, nº4, 41001 - Sevilla
A LA
CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA
D.RAÚL JOSE DEL CANTO GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio a efectos de futuras notificaciones xxxxx provisto de DNI: xxxxx, ante esta Consejería, comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO:
Que de acuerdo al decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, el cual es de aplicación y de obligado cumplimiento tanto por la administración como por los administrados. Pero siendo una realidad que dicho cumplimiento es imposible llevarlo a cabo por quienes mantenemos reptiles, anfibios, peces o invertebrados, sean o no potencialmente peligrosos.
Todo ello de acuerdo a los siguientes,
HECHOS
Primero: Que en la actualidad mantengo , en mi casa en xxxxxxx Python regius y Boa constrictor amarali y si bien en los perros, ésta disposición regula su tenencia en prácticamente todos los aspectos para su tenencia, no es así para los reptiles,anfibios, peces o invertebrados, donde pese a ser necesario :
1.- Ni tan siquiera se han creado los registros pertinentes a este efecto ni a nivel Municipal ni Central.
2.- Queda pendiente de difinir que tipo de especies son las consideradas como potencialmente peligrosas. Pues atendiendo únicamente a su peso , veneno,comportamiento cuando salvaje de dichos animales y comportamiento propio de la especie pese a sobrepasar los 2 kilos, existen ejemplos de clara controversia , ya sea una por razón de sexo (Mayor peso en hembras o machos) , veneno( perdida de este durante su mantenimiento en cautivad)
La falta de regulación en estos aspectos, nos situá en una situación obligatoria de ilegalidad o cuando menos de ambigüedad legal, desarrollando dicha posición a continuación.
Segundo.- Que el objeto de decreto en cuestión es el de “Regular la Tenencia de animales potencialmente peligrosos” como dice en su
“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma Andaluza, el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como de la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.”
Y debido a la obligación que tengo de Regularizar mi situación de acuerdo a la
“Disposición transitoria única. Regularización de animales potencialmente peligrosos.
Las personas propietarias o tenedoras de animales potencialmente peligrosos, así como los establecimientos y actividades a los que le sean de aplicación las obligaciones establecidas en el presente Decreto, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptarse al mismo, sin perjuicio del obligado cumplimiento de los preceptos y plazos legales de la normativa vigente de animales de compañía.”
Ya que mantengo a día de hoy boa constrictor amarali y python regius , y por una parte no tengo claro si son consideradas peligrosos a la vista del
Articulo 3, concretamente en su punto
“2. En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.”
Después de leer esto la situación se complica al mantener una Python regius la cual, en estado adulto sobrepasa en hembras gestantes los 2 kilos de peso y no llega a estos en los machos.
Y para mis boas constrictor amarali, me desconcierta igualmente que no se hayan incluido o regulado, nada al respecto, pues es en otros países no se incluye como potencialmente peligrosa, atendiendo al carácter y ante el daño real causado tras un hipotético ataque.
Así no dependerá de la especie y no del peso como se ha hecho con las razas de perro, las cuales pertenecen todas a una misma especie.
Y como reconoce el propio decreto en su
Articulo 2 apartado
“
c) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies …..”
Existe una obligación de la administración de definir dichas especies, como se hace en las razas para los perros. Reiterando este hecho la
“Disposición adicional cuarta. Razas y especies.
Por Orden de la Consejería competente en materia de animales de compañía, podrá llevarse a cabo, cuando la experiencia así lo aconseje, la modificación del Anexo del presente Decreto, mediante la exclusión de las razas de perros que en él se relacionan o la inclusión de otras razas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2.c).”
Si bien en su título habla de Razas y especies, en su contenido solo habla de Razas , lo cual refleja su ,
“ANEXO
RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
- Pitt Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
-Doberman.”
Que el hecho de no definir dichas especies, es obligatoria como se ha hecho en los perros los cuales todos pertenecen a una misma subespecie
Canis lupus familiaris dentro del la especie
Canis lupus vulgarmente lobo, pero no todos son ellos catalogados como Pontencialmente Peligrosos ni se ha atendido únicamente , en esta clasificación por razón de su peso.
Tercero.- Que igualmente desconozco, por falta de desarrollo igualmente de los espacios donde debo mantener dichos animales pues los Organismos que se citan en el Decreto desconocen igualmente lo referente a este aspecto, materiales,medidas, etc . Por esta razón hasta ahora mantengo mis animales en terrarios que he considerado oportunos, extrapolando lo que en el resto de Europa se usa, y no porque se haya determinado ningún tipo de espacios autorizados para este tipo de animales.
Ni siquiera en la Oficina Comarcal Agraria a la que corresponde mi municipio.
“Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes
peligrosos.
1. Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.”
Y que únicamente el articulo
“Artículo 12 Medidas de seguridad en instalaciones.
1. Las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior:
a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.”
De este modo y como se desprende de este articulo, no se nos da unas directrices claras a la hora de construir nuestras instalaciones. Sino que claramente se desprende se refieren mas a mantener perros potencialmente peligrosos que por ejemplo peces potencialmente peligrosos.
Dejándonos a todos los propietarios de dichos animales, totalmente desamparados.
Cuarto: Que en mi municipio no emiten la citada licencia en el Artículo 4, igualmente en ningún Ayuntamiento de la zona donde resido, y se que en algunos no cuando se dice que es para reptiles.
“Artículo 4. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1.La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite...”
Quinto: Que de acuerdo al
“Artículo 5. Identificación y registro.
1.Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros Sevilla, 7 de marzo 2008 BOJA núm. 47 Página núm. 31 de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las normas que lo desarrollen.”
Todo junto y de acuerdo con el ,
“Artículo 6. Secciones de Animales Potencialmente Peligrosos.
1. En el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía y en los Registros Municipales correspondientes, se creará una sección especifica, relativa a los animales poten-
cialmente peligrosos”
Me puse en contacto con esta Consejería siendo informado que el único registro que creado hasta la fecha, era el registro de perros, gatos y hurones, que depende de ésta Consejería. Pero desconocían totalmente sobre donde registrar mi Python Regius y Boa constrictor amarali. No pudiendo dar cumplimiento al resto de lo estipulado en dicho articulo( ni a propio decreto por la interrelación entre artículos anteriormente citada).
Sexto: Que tampoco se cita nada en el reglamento sobre las Medidas de Seguridad Individuales, sobre los reptiles e igualmente tampoco lo ha hecho mi Ayuntamiento.
Séptimo: Por todo lo dicho, y lo mas preocupante es el
“CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 14. Inspección y vigilancia.
1. Los Ayuntamientos llevarán a cabo la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos para comprobar que los mismos cumplen con todos los requisitos regulados en este Decreto, especialmente las medidas de seguridad, la identificación y registro y la licencia para la tenencia. Asimismo, los Ayuntamientos, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y las Consejerías competentes, conforme el artículo 3 del presente Decreto, realizarán la inspección de los centros y establecimientos que comercialicen o posean animales clasificados potencialmente peligrosos, ya sea en régimen de acogida, residencia, adiestramiento o cría, a efectos de comprobar que los mismos cumplen la normativa de aplicación.
2. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infracción tipificada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. Las actas levantadas serán comunicadas en función de la gravedad de la infracción a los Ayuntamientos, o bien a la correspondiente
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía”
Si bien los Ayuntamientos por ahora se mantienen al margen en cuanto a Reptiles, Anfibios, Peces e Invertebrados , no así las fuerzas del orden en concreto el SEPRONA, quien si me consta que ha levantado denuncias y realizado actuaciones, al amparo de dicho Decreto.
Octavo.- Que igualmente me encuentro en situación de ilegalidad, pues desconozco si tengo obligación de notificar dicha tenencia en mi Ayuntamiento, de acuerdo a lo expuesto y lo citado en el
“Disposición adicional primera. Animales salvajes peligrosos prohibidos fuera de los espacios autorizados.
Todas las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto posean animales salvajes peligrosos cuya tenencia esté prohibida fuera de los espacios autorizados conforme al artículo 3, deberán comunicarlo, en el plazo de seis meses, al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el animal, a fin de que se adopten las medidas que correspondan.”
Si bien conozco de otros amigos con domicilio en otros municipios Andaluces que no habiéndose personado en sus Ayuntamientos , ha habido respuestas en su mayoría de total desconocimiento y por ende, no se han adoptado ninguna medida.
Por lo expuesto ante
V.I.
Solicito: Que teniendo por presentado este escrito, se realicen los actos necesarios para acabar con esta situación de Ilegalidad o Pseudolegalidad en la que me encuentro yo y otros aficionados, no pudiendo disfrutar de nuestras mascotas como y debida a las causas, redactadas en forma de Hechos en este escrito, y que embargados para con su producto hacer pago al actor de la deuda reclamada.
Es Justicia que intereso en XXX a 28 de Marzo de 2011
Plaza Nueva, nº4, 41001 - Sevilla
Recuerdo este escrito se presento el 31/03/11 y fue recibido el 04/04/11 ha sido respondido; de modo parcial ; y en nada responde a lo peticionado.
Sabemos que esto es un ladrillo; para leer pero es algo en beneficio de todos; y como luego se pedirá vuetra colaboracion, pedimos un poco de esfuerzo en que os lo leais y os familiariceis con este tipo de normativa. (practicamente igual que la de otras CCAA de España).PD: Errores ortograficos en el post por el teclado no Adaptado a grafia europea.