Decretos Animales potencialmente peligrosos ANDALUCIA Novedades

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Desde Fretum Gaditanum os hacemos participe de las actuaciones y la linea de trabajo que estamos siguiendo sobre el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El motivo de plasmar dichos escritos y linea de acción es por entender extrapolable a otras CCAA donde este tipo de normativa deja a una parte de la afición totalmente desamparados.

Comentar que las siguientes entradas , serán presentados por el autor de dichos escritos y quien lleva la dirección jurídica dentro de nuestra asociación Sr.D. Raúl José del Canto González.

Esperando que sea de vuestro interés , pudiendo hacer cuantas preguntas estiméis oportunas.

Saludos

Fretum Gaditanum
 

Raul Jose

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Buenos Dias, el motivo de haber planteado este procedimiento contra la redacción actual decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Fue que tras comunicar con la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía , concretamente con su Central en Sevilla, se me informó el día 28 de marzo de 2011 que durante estos útimos 3 años que lleva en vigencia, no se ha modificado ninguno de sus articulos ni principios.

De esta manera intentando hacer del modo mas ameno posible este tema, trataré de "desmenuzarlo" y hacerlo comprensible a personas que no tengan formación jurídica.

Hasta la fecha, (momento en que Fretum Gaditanum me toma el relevo como asociación en este procedimiento) , ire habriendo respuestas a mi mismo sucesivas, con la intención de explicar correctamente los pasos.
 

Raul Jose

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Para comprender uno de nuestros Fundamentos de Derecho contretamene la Imposibilidad de Cumplimiento del propio decreto (partimos del Art.29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) o dicho de otra manera por la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION.

Y existe" INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION O ADMNISTRATIVA cuando la Administración no actúa cuando debe de actuar, o dicho de otra manera, cuando estando obligada por una disposición legal, acto, contrato o por cualquier otro medio admitido en derecho, a una determinada prestación de dar o hacer, hace caso omiso de la misma."

(Precisamente esta posibilidad de interponer un recurso Contencioso-administrativo contra la inactividad administrativa es una de las novedades de la nueva LJCA)

Entoces la nueva Ley de Jurisdicción Contencioso-Admnistrativo, nos dice en su

Artículo 29.
1.Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.


Un ejemplo simple de todo esto, sería si la Administración, obligase para conducir una moto de 600 cc cumplir con un requisito determinado, como pudiera ser:
a) Una Licencia de Conducir especial, pero no crea los centros que emiten dichos permisos.
b) Que fueran pintadas con un color especial, pero ese color no se pudiera conseguir
c) etc
recuerdo es un ejemplo nada más.

Pues ante un caso así cualquiera de nosotros, como administrados, podemos solicitar a la ADMINISTRACION que se creen esos centros, o se ponga a disposición ese color, o etc, pues de otra manera seria como mantenernos en la ilegalidad.

A partir de la presentación de dicho escrito la ADMINISTRACION tiene 3 meses para responder.

Perdonar que vaya lento , pero prefiero que se entiendan claramente todos los conceptos, como dije ire adelantando todo claramente.
 

Raul Jose

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Sigo con lo que vamos haciendo.De acuerdo a lo dictado por el citado art 29.1 , le comunique a la administración mediante un escrito, Presentado el 31 de Marzo de 2011, con varias dudas y otras cuestiones que en mi caso concreto se planteaban, y que entiendo de aplicación a muchos aficionados.

Resalto fue mi carta personal, pero si alguien le interesa, creo que puede complementarla el mismo, siguiendo el mismo "guión" o bien ponerse en contacto conmigo o con nuestra asociaciación, bien sea socio o no , y aficiononado andaluz o no.

Ante este escrito por parte de la ADMINISTRACION puede bien:

a) No respondan solucionando lo planteado

b) No nos respondiera y asi dar lugar a plantear, tras su silencio o no dar solución a lo que entendemos demandas justas, un Recurso Contecionso Administrativo.

Resalto que este tipo de Recurso Contencioso, al no tener cuantía determinada, los gastos de procurador pueden ascienden a 350€ (gastos de procurador) .

Y que en cuanto a la dilación en el tiempo de este tipo de recursos, decir que no superaran los 3 años que llevamos sin respuestas o cambios en este Decreto, por parte de nadie que nos represente y que nos sitúa en esa Ilegalidad a gran parte de la afición Andaluza.
 

Raul Jose

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Re:Decreto Animales peligrosos ANDALUCIA Novedades

A continuación adjunto el Escrito que yo presente ante el Organo emisor del Decreto, en este caso la Consejería de Gobernación en Sevilla. El motivo de presentarlo ante este órgano es que pese a que se dice que son Juegos y Fiestas quien lo lleva ahora, o Agricultura.

El caso es que no figura otro órgano en el decreto y tampoco se ha emitido circular u orden que delegue estas competencias.

Igualmente es un escrito base a modificar , cuyos motivos y razonamientos se presentaron en este escrito para iniciar el procedimiento pero que se; ampliaran en caso de llegar a Recurso Contencioso, donde necesitaremos de vuestra ayuda para fundamentar ciertos puntos.


Plaza Nueva, nº4, 41001 - Sevilla

A LA
CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA


D.RAÚL JOSE DEL CANTO GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio a efectos de futuras notificaciones xxxxx provisto de DNI: xxxxx, ante esta Consejería, comparezco y como mejor proceda en derecho

DIGO:​


Que de acuerdo al decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, el cual es de aplicación y de obligado cumplimiento tanto por la administración como por los administrados. Pero siendo una realidad que dicho cumplimiento es imposible llevarlo a cabo por quienes mantenemos reptiles, anfibios, peces o invertebrados, sean o no potencialmente peligrosos.

Todo ello de acuerdo a los siguientes,

HECHOS

Primero: Que en la actualidad mantengo , en mi casa en xxxxxxx Python regius y Boa constrictor amarali y si bien en los perros, ésta disposición regula su tenencia en prácticamente todos los aspectos para su tenencia, no es así para los reptiles,anfibios, peces o invertebrados, donde pese a ser necesario :

1.- Ni tan siquiera se han creado los registros pertinentes a este efecto ni a nivel Municipal ni Central.

2.- Queda pendiente de difinir que tipo de especies son las consideradas como potencialmente peligrosas. Pues atendiendo únicamente a su peso , veneno,comportamiento cuando salvaje de dichos animales y comportamiento propio de la especie pese a sobrepasar los 2 kilos, existen ejemplos de clara controversia , ya sea una por razón de sexo (Mayor peso en hembras o machos) , veneno( perdida de este durante su mantenimiento en cautivad)

La falta de regulación en estos aspectos, nos situá en una situación obligatoria de ilegalidad o cuando menos de ambigüedad legal, desarrollando dicha posición a continuación.

Segundo.- Que el objeto de decreto en cuestión es el de “Regular la Tenencia de animales potencialmente peligrosos” como dice en su

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma Andaluza, el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como de la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.”


Y debido a la obligación que tengo de Regularizar mi situación de acuerdo a la

“Disposición transitoria única. Regularización de animales potencialmente peligrosos.
Las personas propietarias o tenedoras de animales potencialmente peligrosos, así como los establecimientos y actividades a los que le sean de aplicación las obligaciones establecidas en el presente Decreto, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptarse al mismo, sin perjuicio del obligado cumplimiento de los preceptos y plazos legales de la normativa vigente de animales de compañía.”


Ya que mantengo a día de hoy boa constrictor amarali y python regius , y por una parte no tengo claro si son consideradas peligrosos a la vista del Articulo 3, concretamente en su punto

“2. En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.”


Después de leer esto la situación se complica al mantener una Python regius la cual, en estado adulto sobrepasa en hembras gestantes los 2 kilos de peso y no llega a estos en los machos.

Y para mis boas constrictor amarali, me desconcierta igualmente que no se hayan incluido o regulado, nada al respecto, pues es en otros países no se incluye como potencialmente peligrosa, atendiendo al carácter y ante el daño real causado tras un hipotético ataque.

Así no dependerá de la especie y no del peso como se ha hecho con las razas de perro, las cuales pertenecen todas a una misma especie.

Y como reconoce el propio decreto en su Articulo 2 apartado

c) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies …..”

Existe una obligación de la administración de definir dichas especies, como se hace en las razas para los perros. Reiterando este hecho la

“Disposición adicional cuarta. Razas y especies.

Por Orden de la Consejería competente en materia de animales de compañía, podrá llevarse a cabo, cuando la experiencia así lo aconseje, la modificación del Anexo del presente Decreto, mediante la exclusión de las razas de perros que en él se relacionan o la inclusión de otras razas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2.c).”



Si bien en su título habla de Razas y especies, en su contenido solo habla de Razas , lo cual refleja su ,


“ANEXO
RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
- Pitt Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
-Doberman.”


Que el hecho de no definir dichas especies, es obligatoria como se ha hecho en los perros los cuales todos pertenecen a una misma subespecie Canis lupus familiaris dentro del la especie Canis lupus vulgarmente lobo, pero no todos son ellos catalogados como Pontencialmente Peligrosos ni se ha atendido únicamente , en esta clasificación por razón de su peso.

Tercero.- Que igualmente desconozco, por falta de desarrollo igualmente de los espacios donde debo mantener dichos animales pues los Organismos que se citan en el Decreto desconocen igualmente lo referente a este aspecto, materiales,medidas, etc . Por esta razón hasta ahora mantengo mis animales en terrarios que he considerado oportunos, extrapolando lo que en el resto de Europa se usa, y no porque se haya determinado ningún tipo de espacios autorizados para este tipo de animales.

Ni siquiera en la Oficina Comarcal Agraria a la que corresponde mi municipio.

Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes
peligrosos.
1. Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.”


Y que únicamente el articulo

Artículo 12 Medidas de seguridad en instalaciones.

1. Las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior:
a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.”


De este modo y como se desprende de este articulo, no se nos da unas directrices claras a la hora de construir nuestras instalaciones. Sino que claramente se desprende se refieren mas a mantener perros potencialmente peligrosos que por ejemplo peces potencialmente peligrosos.

Dejándonos a todos los propietarios de dichos animales, totalmente desamparados.

Cuarto: Que en mi municipio no emiten la citada licencia en el Artículo 4, igualmente en ningún Ayuntamiento de la zona donde resido, y se que en algunos no cuando se dice que es para reptiles.

Artículo 4. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1.La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite...”


Quinto: Que de acuerdo al

Artículo 5. Identificación y registro.

1.Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros Sevilla, 7 de marzo 2008 BOJA núm. 47 Página núm. 31 de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las normas que lo desarrollen.”



Todo junto y de acuerdo con el ,

Artículo 6. Secciones de Animales Potencialmente Peligrosos.

1. En el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía y en los Registros Municipales correspondientes, se creará una sección especifica, relativa a los animales poten-
cialmente peligrosos”


Me puse en contacto con esta Consejería siendo informado que el único registro que creado hasta la fecha, era el registro de perros, gatos y hurones, que depende de ésta Consejería. Pero desconocían totalmente sobre donde registrar mi Python Regius y Boa constrictor amarali. No pudiendo dar cumplimiento al resto de lo estipulado en dicho articulo( ni a propio decreto por la interrelación entre artículos anteriormente citada).


Sexto: Que tampoco se cita nada en el reglamento sobre las Medidas de Seguridad Individuales, sobre los reptiles e igualmente tampoco lo ha hecho mi Ayuntamiento.


Séptimo: Por todo lo dicho, y lo mas preocupante es el

CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 14.
Inspección y vigilancia.
1. Los Ayuntamientos llevarán a cabo la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos para comprobar que los mismos cumplen con todos los requisitos regulados en este Decreto, especialmente las medidas de seguridad, la identificación y registro y la licencia para la tenencia. Asimismo, los Ayuntamientos, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y las Consejerías competentes, conforme el artículo 3 del presente Decreto, realizarán la inspección de los centros y establecimientos que comercialicen o posean animales clasificados potencialmente peligrosos, ya sea en régimen de acogida, residencia, adiestramiento o cría, a efectos de comprobar que los mismos cumplen la normativa de aplicación.
2. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infracción tipificada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. Las actas levantadas serán comunicadas en función de la gravedad de la infracción a los Ayuntamientos, o bien a la correspondiente
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía”



Si bien los Ayuntamientos por ahora se mantienen al margen en cuanto a Reptiles, Anfibios, Peces e Invertebrados , no así las fuerzas del orden en concreto el SEPRONA, quien si me consta que ha levantado denuncias y realizado actuaciones, al amparo de dicho Decreto.

Octavo.- Que igualmente me encuentro en situación de ilegalidad, pues desconozco si tengo obligación de notificar dicha tenencia en mi Ayuntamiento, de acuerdo a lo expuesto y lo citado en el

Disposición adicional primera. Animales salvajes peligrosos prohibidos fuera de los espacios autorizados.
Todas las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto posean animales salvajes peligrosos cuya tenencia esté prohibida fuera de los espacios autorizados conforme al artículo 3, deberán comunicarlo, en el plazo de seis meses, al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el animal, a fin de que se adopten las medidas que correspondan.”


Si bien conozco de otros amigos con domicilio en otros municipios Andaluces que no habiéndose personado en sus Ayuntamientos , ha habido respuestas en su mayoría de total desconocimiento y por ende, no se han adoptado ninguna medida.


Por lo expuesto ante V.I.

Solicito: Que teniendo por presentado este escrito, se realicen los actos necesarios para acabar con esta situación de Ilegalidad o Pseudolegalidad en la que me encuentro yo y otros aficionados, no pudiendo disfrutar de nuestras mascotas como y debida a las causas, redactadas en forma de Hechos en este escrito, y que embargados para con su producto hacer pago al actor de la deuda reclamada.

Es Justicia que intereso en XXX a 28 de Marzo de 2011



Plaza Nueva, nº4, 41001 - Sevilla



Recuerdo este escrito se presento el 31/03/11 y fue recibido el 04/04/11 ha sido respondido; de modo parcial ; y en nada responde a lo peticionado.

Sabemos que esto es un ladrillo; para leer pero es algo en beneficio de todos; y como luego se pedirá vuetra colaboracion, pedimos un poco de esfuerzo en que os lo leais y os familiariceis con este tipo de normativa. (practicamente igual que la de otras CCAA de España).PD: Errores ortograficos en el post por el teclado no Adaptado a grafia europea.
 

centaurion

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Hola Raul Jose,
mi enhorabuena por la iniciativa,tanto tuya primero a nivel personal,como pareces dar a entender en esa carta remitida a la consejeria,como por la asociación a la que asesoras juridicamente.

Espero,en primera persona,que esta "tentativa" sea firme y se llegue a algo en claro,ya que son unos años y somos unos cuantos aficionados los interesados en regular la situación confusa y contradictoria en la mayoria de los puntos,de este decreto.

Manifestar también mi extrañeza al leer este post,realmente con una carga altamente interesante para todos y en especial para los aficionados con animales que entran en el contexto de este decreto(yo soy uno),que ningún aficionado tenga ninguna inquietud respecto a como estas/estais llevando los trámites y/o alegaciones.

Yo hablo por mi y te agradeceria que,al menos a mi,me mantengas informado bién públicamente o por privado,de como se van sucediendo los acontecimientos y que pasos estais o vais a dar,pues no me gustaria que esta fuera una tentativa más de las muchas que otras agrupaciones en su dia iniciaron y no se llegó a dia de hoy a nada(que yo sepa al menos,disculparme si me equivoco).

Un saludo y ánimo con la iniciativa,Juanjo.
 

Raul Jose

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Que tal Centurion? Gracias por tu apoyo , se agradece claro, y la verdad esperábamos algún comentario más . Esta moda de prohibir por normas que no tienen rango de ley, se va extendiendo peligrosamente por España, y hay que intentar pararlas.

Nosotros por motivos que no vienen al caso, hemos tardado demasiado en reaccionar , pero espero que los aficionados de las comunidades como Madrid, con la la legislación todavía en cocina reaccionen antes.

En cuanto a la participación nuestro lema es este


Fretum Gaditanum dijo:
Remarcando, un punto fundamental, en esta asociación llevamos haciendo lo que nos gusta como asociación hasta ahora 13 años. El trabajo que hemos realizado nos encanta y por eso no pertendemos que nadie reconozca nuestro trabajo, de la misma manera pedimos a los nuevos socios la misma actitud.

El trabajo por la comunidad tiene el principio y su fin en el mismo trabajo por la comunidad.

Saludo
 

Pescaito

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Yo he leido el post un par de veces y la verdad estoy totalmente de acuerdo con lo que estais haciendo .
Decir que todos los reptiles de mas de 2 kilos son animales peligrosos es una locura . No seria tan dificil hacerlo como con los perros , que perdieran un poquito de tiempo en decir que especies son peligrosas y cuales no lo son .
Supongo que la gente no responde porque como yo no sabe en que ayudar . Esto creo que es trabajo de asociaciones y aficionados con conocimientos en legislacion que se quieran involucrar , los aficinados como yo estamos ai detras para cuando se necesiten firmas .
En Cataluña que yo sepa desde que nos pusieron la ley nadie ha recurrido nada , o no me he enteraado yo , que podria ser.
Bueno si se puede ayudar en algo mas por aqui estamos , saludos.
 

garridito

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Pescaito este es el problema de siempre los que no sabemos no nso movemos y los que saben son pocos pero devemos apollarnos todos.
yo pertenesco a la parte que en temas juridicos y demas se pierde pero me ofresco a ser guiado por los que entienden como el compañero raul.
Estamos acostumbrados a que nos llueva todo del cielo pero esta vez no es asi .
deveriamos de querernos un poco mas y acribillarlos entre todos a correos como este que nso a facilitado aqui el compañero.
puesto que a la vista esta que si uno solo es el que lucha te dan las vueltas y te contestan cosas sin sentido.

porcierto muchas gracias raul por tu tiempo y por redactarnos aqui toda la carta , lo dicho , si nso guias ayudaremos en todo lo posible al menos por mi parte.
 

Raul Jose

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Pescaito y Garridito vuestra respuesta precisamente es una respuesta, me explico. La intención de este post es que la gente sepa que se puede hacer algo contra estos decretos.

No pretendo por este post fundamentar el recurso, pues como explicaré mas adelante el recurso en caso de plantearse será a partir del 4 de Julio ,pues hasta sea fecha no habrá Inactividad de la Administración, y por tanto no se puede recurrir.

Este pos es también decir que aquí estamos, pese al escepticismo de algunos cuando anunciábamos esta acciones, para ayudar a cualquier asociación o persona, que quiera iniciar lo mismo.


Con todo esto volver a decir que el, escrito que envié o enviamos, es simplemente para que poder recurrir en caso que " la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados&quot :(/i] según el 29.1 de LJCA.


El caso es que en Andalucía, corrían rumores de que la administración no incluiría por ejemplo a las tortugas herbívoras de más de 2 kilos. Pero en el Decreto no viene así, y no se ha modificado nada de nada en todo este tiempo. Y por lo que dices parece que en Cataluña igual.

Creo que el SOHEVA si consiguieron modificar algo en Valencia.

Tampoco nos atacan mucho, pero esta "complacencia administrativa" me recuerda cuando no se atacaba la construcción ilegal, y todo el mundo contento.

Hasta que afortunadamente, en ese caso, la ley comenzó a aplicarse.

Por eso la gran pregunta Que pasará cuando estas normativas empiecen a aplicarse, .

Ese es el motivo de no quedarnos impasibles, no podemos dejar nuestras colecciones en manos de la "complacencia administrativa".

PD: Y por favor si a alguna persona física o jurídica, no le parece lo que estamos haciendo, agradeceríamos otro enfoque, preferimos sea pública.
 

garridito

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ah , ahora empiezo a entenderlo , la idea es que al no responder lo que realmente se le pregunta , se le podria recurir a los 3 meses no?
 

Raul Jose

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Exactamente ;) ahora vamos al siguiente paso.

El fin no es la respuesta a esta carta, pues ya la tenemos, esta como adjunta.

El fin esta en que nos den una solución la administración bien:

1.- Consensuada : En las que se deberían de sentar con nosotros, para dar una solución a lo que se le pide. Que no es otra cosa que se pueda aplicar el Decreto

2.- Contenciosa( No acuerdo): En el que se deberá de acudir al Tribunal Contencioso Administrativo, para solicitarle que se anule el Decreto por no poderse aplicar

Pero hasta ahora en la carta que me remiten, como podéis ver no se esta respondiendo a nuestras demandas:

1.- Ni citándome a una reunión

2.- Ni creando los órganos necesarios o respondiendo a mis preguntas directas.

Por lo que de seguir así , solo queda la vía contenciosa, pero seria a partir del día 4 de Julio.

En cuanto a la Ayuda, tanto para un caso u otro( consensuado o contencioso), mis puntos flojos en todos los aspectos, son lo venenoso, cocodrilos y tortugas mordedoras. Por supuesto podéis contactar conmigo por mail y se llevará todo con total discreción por mi parte.


En lo demás hay argumento de sobra tanto por lógica como por derecho comparado de la UE.


Pd:Y sigo recordando, esta vía que estoy siguiendo es aplicable a cualquier disposición de cualquier Comunidad Autónoma. Y en el peor de los casos Vía Contenciosa, el gasto del Procurador será 350 €, creo que uno animal interesante de los que mantenemos afectados por estos decretos ya merece pagar esta suma. En nuestro caso es una Empresa del sector quien lo paga .
 

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Raul Jose

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Ufffffff termine :p :p

Y sin bromas ahora vuelvo a pedir que quien no tenga algo claro o no este de acuerdo lo diga, tenemos aún un mes para solucionar cosas.

Yo os mantendré informado por este Foro, algunos pueden pensar que no es lo más ortodoxo, pero veo en el una buena manera de llegar al máximo número de aficionados.
 

vipershadow

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Creo que en otro post, en el de nucleo zoologico puse la normativa de Italia y la de Portugal, por si puede servir para algo. No como a ejemplo a seguir, sino porque las limitaciones son de especies, no de parametros como pueden ser el peso o la longitud del animal. En cuanto al tema de instalaciones necesarias esta tambien la normativa de tenencia de Barcelona, que se mete en temas de medidas de terrarios, luces, etc...

Un saludo, y animo.
 

Raul Jose

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Gracias por el Animo, Olmo.
En cuanto a lo que me comentas de derecho comparado ; Italia y Portugal, para especies.
Creo que son un tanto restrictivas.

Y por ahora optaremos por tener mas en cuenta Legislación Alemana de sus distintas regiones. Pues como aqui, existen algunas mas rectrictivas frente a otras.

Por ejemplo la de Westfalia es mas rectrictiva que la de Bremem, más permisiva y actualmente en revisión.

Sobre las instalaciones, es donde precisamente necesitamos más ayuda de gente con conocimiento. Pero te adelanto que el tema medidas es supercontrovertido, por ejemplo en Morelia viridis, se estan revisando pues se dieron cuenta que las sobredimensionaron, y estos animales se encuentran más comodos en habitáculos más pequeños.

Gracias Olmo de nuevo, nos ayudan mucho aportes como los tuyos.
 

davidkingii

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hola , leí todo lo que pude, primero felicitaros por el esfuerzo que estáis poniendo de vuestra parte,
luego recordaros o recordarles que hay gente que ya tiene sus colecciones privadas echas y avanzadas, y por supuesto que entendería de sobra,que no las dejen " en manos de administraciones ni decretos" ¿quien decide lo peligroso y quien no,? organizarlo por especies me parece que no es tan concreto y fácil como en perros, aquí todos sabemos que los caracteres, dimensiones , pesos e incluso venenos cambien de una subespecie a otra, e incluso me atreveria a decir tambien cambian de unas opiniones a otras,, imaginaros que complejo y dificil !!.,
Luego dar mi opinión aun que os riáis de mi, por poner un ejemplo: yo le tengo mas miedo al manipular y le veo mas arriesgado a llevarte un disgusto, a una reticulada de 4 o 5 metros que a cualquier viborilla, una por que es difícil mantener la distancia por su tamaño y la otra puedes mantener la distancia con ganchos... en fin solo es un ejemplo, para quien dictamina cual es la considera animal potencialmente peligroso, lo que queramos o mejor dicho consideremos peligroso o no, lo decidiran zanjando,englobando es decir generalizando la prohibicion y consideración de potencialmente peligroso a "todo aquello que se le ponga por delante" es decir quien tenga un minimo de riesgo , no creo que se tomen la molestia de estudiar las especies por especies y mucho menos subespecies si muchas ni los cientificos aun siguen en estudio sus comportamientos y venenos incluso. tengo poca esperanza pero eso no significa que no os valore por el trabajo y que estáis realizando en recurrir a las normativas.
 

vipershadow

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Yo veo mas acertada la calificación por especie que por peso, ya que no es un criterio valido de que sea un animal potencialmente peligroso, una sulcata por ejemplo. Ahora todos los animales que quedaran englobados como potencialmente peligrosos estaria "regulada" su tenencia. Que los requisitos para su tenencia estuviesen claros y no dependiera del funcionario de turno de cada ayuntamiento.

Un saludo
 

Raul Jose

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Gracias David tí, y leetelo hombre y releelo.



urarachnoides dijo:
luego recordaros o recordarles que hay gente que ya tiene sus colecciones privadas echas y avanzadas, y por supuesto que entendería de sobra,que no las dejen " en manos de administraciones ni decretos"

Pero es que la cosa esta peor que eso, David existen decretos ,pero no permiten su cumplimiento, si lo lees completo, sabrás a que me refiero

urarachnoides dijo:
¿quien decide lo peligroso y quien no,? organizarlo por especies me parece que no es tan concreto y fácil como en perros, aquí todos sabemos que los caracteres, dimensiones , pesos e incluso venenos cambien de una subespecie a otra, e incluso me atreveria a decir tambien cambian de unas opiniones a otras,, imaginaros que complejo y dificil !!.,
Luego dar mi opinión aun que os riáis de mi, por poner un ejemplo: yo le tengo mas miedo al manipular y le veo mas arriesgado a llevarte un disgusto, a una reticulada de 4 o 5 metros que a cualquier viborilla, una por que es difícil mantener la distancia por su tamaño y la otra puedes mantener la distancia con ganchos... en fin solo es un ejemplo, para quien dictamina cual es la considera animal potencialmente peligroso, lo que queramos o mejor dicho consideremos peligroso o no, lo decidiran zanjando,englobando es decir generalizando la prohibicion y consideración de potencialmente peligroso a "todo aquello que se le ponga por delante" es decir quien tenga un minimo de riesgo , no creo que se tomen la molestia de estudiar las especies por especies y mucho menos subespecies si muchas ni los cientificos aun siguen en estudio sus comportamientos y venenos incluso.

Recuerdo esto que se ha hecho hasta ahora, es Instar a la administración a que haga algo, y ese algo es que cumpla lo que dice el Decreto y que se siga desarrollando como la propia norma dicta.

En cuanto a que animales son potencialmente peligroso mas que otros, como dije, en el 5 de Julio ya tendremos que tener claro el recurso y por esto pedimos ayuda a los que tienen Venenoso, Cocodrilos y tortugas mordedoras para que nos ayudéis a proponer como regular su tenencia.

De todas formas a mi me encantan las Estadísticas, y por ejemplo, nosotros en el Periodo Probatorio del recurso , pediremos se libre oficio a Aduanas, para que nos informen del numero de especímenes que se han importado durante un periodo. El resultado se cruzara con el número de atenciones que se han precisado por urgencia de esos animales.
Así por ejemplo, cuantas molurus se han importado, o constrictor constrictor , te puedo asegurar que miles y ahora cuantos atenciones, y con que consecuencias se han atendido ataques de estos animales.

Creo que la misma administración se sorprenderá si lo compara con otros animales.

urarachnoides dijo:
tengo poca esperanza pero eso no significa que no os valore por el trabajo y que estáis realizando en recurrir a las normativas.

Yo no tengo poca esperanza en cuanto a que el decreto , se anule al menos parcialmente en lo que a nosotros nos afecta. Pues la Inactividad administrativa esta clara, lo que si me cuesta es pensar que cuando se vuelva a redactar quedemos todos contentos por la falta de aportaciones que estamos recibiendo.

Recuerdo que basícamente lo que se ha hecho es notificarle a al Aministración de forma escrita, es que somos ilegales por culpa de ellos, pues no nos dan los medios para ser legales y han intentando respondernos, pero como parece no lo harán deberemos repetir nuestras pretensiones al tribunal contencioso administrativo , y aquí tendrán que haber respuestas malas o buenas pero al fin podremos saber que se puede tener y de que manera, sin tenernos como nos tienen, "Ilegales consentidos"

Olmo Rodríguez (vipershadow) dijo:
Yo veo mas acertada la calificación por especie que por peso, ya que no es un criterio valido de que sea un animal potencialmente peligroso, una sulcata por ejemplo. Ahora todos los animales que quedaran englobados como potencialmente peligrosos estaria "regulada" su tenencia. Que los requisitos para su tenencia estuviesen claros y no dependiera del funcionario de turno de cada ayuntamiento.

Yo también Olmo , aunque creo una combinación de ambas seria idónea. Pues lo que se pretende no es la prohibición sino la regulación de su tenencia. Por eso mismo existirán casos combinados como en las retic según sean "jampeanus o no".

Gracias a los dos. Y David tu que has trabajado con venenoso dame datos o mandame un privado con tu skype y hablamos, no se si sabes que soy raul ex-vano. Un abrazo bicho
 

Pescaito

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Así por ejemplo, cuantas molurus se han importado, o constrictor constrictor , te puedo asegurar que miles y ahora cuantos atenciones, y con que consecuencias se han atendido ataques de estos animales.

Creo que la misma administración se sorprenderá si lo compara con otros animales.

Por ai se tiene mucho a ganar , se tienen que dar cuenta de que se estan dejando llevar por la alarma social que generan estos animales , que con un poco de control no son una amenaza real .
 

Raul Jose

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Exacto Pescaito, esos son argumentos que buscamos, pero mientras una muestra, de como están las cosas . Al margen de lo mal que esta , que se le haya escapado la molurus, no se puede aplicar legislación de perros peligrosos a nosotros, porque no se haya desarrollado bien o no exista, depende de la comunidad, de ahí esta iniciativa nuestra.


http://www.faunaexotica.net/foro/boidos/python-escapada-y-confiscada-t71613.0.html
 
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