CONSEJERIA DE AGRICULTURA
REGISTRO DE NUCLEOS ZOOLÓGICOS.
Se inscribirán obligatoriamente todos los centros y establecimientos que a continuación se citan:
Núcleos zoológicos propiamente dichos.
Establecimientos para la práctica de la equitación.
Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.
Otras agrupaciones.
Destinatarios
Núcleos zoológicos propiamente dichos: son aquellos que albergan colecciones zoológicas de animales con fines científicos, culturales, recreativos o para su reproducción, recuperación, adaptación o conservación de los mismos. Como son:
Parques o jardines zoológicos
Zoosafaris
Reservas zoológicas
Colecciones zoológicas privadas
Granjas cinegéticas
Otras agrupaciones zoológicas
Establecimientos para la práctica de equitación
Picaderos
Cuadras deportivas
Hipódromos
Otros establecimientos para práctica de equitación
Centros para fomento y cuidado de animales de compañía
Criaderos
Residencias
Centros para tratamiento higiénico
Establecimientos de venta de animales de compañía
Escuelas de adiestramiento
Centros recogida de animales
Otros centros para cuidado y fomento de animales de compañia
Agrupaciones varias:
Aquellas otras entidades no comprendidas anteriormente
Documentación a aportar
- Licencia municipal de apertura.
- Informe técnico-sanitario emitido por un veterinario colegiado, en el que se
indique que las condiciones técnico-sanitarias para el alojamiento de los animales son las adecuadas.
- Proyecto. , que contega: memoria descriptiva, plano o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como mención de su capacidad y actividades. Especie y número de animales.
- Solicitud. (nombre o razón social, tipo de establecimiento).
- Datos del veterinario autorizado como colaborador y responsable de la dirección técnica del establecimiento.
Información adicional
- La tenencia por un particular de diversas especies zoológicas en número que pueda comportar riesgos sanitarios, se considera como colección zoológica privada y estará, en consecuencia, sometida a esta normativa de núcleos zoológicos.
- Los particulares que realicen periódica y frecuentemente venta de sus crías serán considerados, a efectos de esta disposición, como criadores y, en consecuencia estarán sometidos a la inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos.
Lugar de Presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
DOCUMENTACIÓN EN ESPAÑA
Factura de compra con numero de factura y datos fiscales,a dos o tres copias.
-LA ORIGINAL PARA EL PROPIETARIO.
-LA COPIA PARA EL DE LA TIENDA.
-Y LA TERCERA EN ALGUNOS CASOS PARA EL REGISTRO.
Sellada y firmada.
DOCUMENTO DE CESIÓN
Una cesión a de rellenarse en el reverso de una factura original,con la conformidad de ambos interesados.
Un documento no es LEGAL si no esta confirmado por un tercero,un NOTARIO.
Un documento que se redacta entre particulares no es legal por la razón de que no se puede probar si es cierta esa cesión o no.
Si la persona no esta localizable durante toda la vida del animal,¿como demuestras que eso es cierto?sin contar con las falsificaciones.
Si tienes la factura legal registrada en España y redactas detrás de la misma,eso por lo menos demuestra que tienes una factura,que dentro de lo malo,dará legalidad al animal en si;aunque tenga otro propietario.
Saludos.