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Hola,
por fin me contestaron los de agricultura al tema de si los erizos enanos al ser híbridos estaban prohibidos o no y definitivamente lo están.
Os pongo la respuesta que me han dado:
En relación a su consulta y según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. ( https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf), se considera híbrido: el ejemplar procedente del cruce reproductivo de ejemplares de especies diferentes, siendo al menos una de ellas especie del catálogo.
Por lo tanto, estos ejemplares, según lo establecido en la disposición adicional segunda se consideran especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo y les es de aplicación las medidas dispuestas en el mismo. Aplicándose también la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.
En relación a los animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en la Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos, se establece que:
· podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
· Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares.
Un saludo
por fin me contestaron los de agricultura al tema de si los erizos enanos al ser híbridos estaban prohibidos o no y definitivamente lo están.
Os pongo la respuesta que me han dado:
En relación a su consulta y según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. ( https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf), se considera híbrido: el ejemplar procedente del cruce reproductivo de ejemplares de especies diferentes, siendo al menos una de ellas especie del catálogo.
Por lo tanto, estos ejemplares, según lo establecido en la disposición adicional segunda se consideran especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo y les es de aplicación las medidas dispuestas en el mismo. Aplicándose también la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.
En relación a los animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en la Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos, se establece que:
· podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
· Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares.
Un saludo