Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
FAUNA SALVAJE AUTÓCTONA PROTEGIDA.
Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.
30.1 Las especies de la fauna salvaje autóctona que incluye el anexo se declaran protegidas en Cataluña.
30.2 El departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el estado de las poblaciones de la fauna salvaje autóctona, puede ampliar la relación de especies protegidas en Cataluña.
30.3 Las especies declaradas anualmente especies protegidas o de caza o pesca prohibidas por las resoluciones que establecen los periodos hábiles de caza y de pesca en el territorio de Cataluña se consideran especies del anexo, con la categoría D, mientras dura la temporada de caza o de pesca, y están sometidas a idéntica protección.
Artículo 33. Prohibiciones.
33.1 Respecto a las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la tenencia, el tráfico o el comercio, la importación y la exhibición pública, tanto de los ejemplares adultos como de sus huevos o crías, así como de partes o restos, salvo los supuestos especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las disecadas, y tanto a la especie como a los taxones inferiores.
33.2 Respecto a las especies migratorias, se prohíbe especialmente la perturbación de los espacios de concentración, cría, muda, hibernación y descanso.
ANEXO.
Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona
a. REPTILES
Quelonios (tortugas)
B Tortuga mediterránea Testudinidae (Testudo hermanni)
B Galápago europeo Emydidae (Emys orbicularis)
C Galápago leproso Emydidae (Mauremys leprosa)
B Tortuga boba Cheloniidae (Caretta caretta)
B Tortuga verde Cheloniidae (Chelonia mydas)
B Tortuga laúd Dermochelidae (Dermochelys coriacea)
La graeca no está, pues yo entiendo que se puede tener, siempre y cuando cumpla todas los demás requisitos, documento Cites etc.. etc..