interesado en elaphe scalaris (culebra escalera)

goody

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hola, alguien sabes si la elaphe scalaris (culebra escalera)se cría en cautividad? siempre me ha guastado esta serpiente cuando la he visto por el campo.

saludos
 

Azhael

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Yo he visto ingleses y holandeses con Rhinechis scalaris, pero porque aqui yo diria que ni dios las cria. A mi tambien me encantan, seria una especie que me gustaria tener en un futuro.
 

Snaker

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Si son interesantes, fáciles de mantener en cautividad, pero suelen morder...
:eek:
 

khayman

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es cuestion de que alguien te la baje de arriba, yo me entere hace poco de que habia en houten, en hamm cuando estube no vi, pero si vi malpolon, natrix, etc,
mas faciles de encontrar.
teoricamente se puede encontrar todo cb por ahi arriba, unas cuestan mas que otras, yo tambien tengo en la cabeza esta especie, que en terraristick no se ve, y no se por que.
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

En este mismo subforo hay otro hilo que habla de la misma especie y termina diciendo que si que se puede mantener en cautividad si ha nacido en cautividad en otro pais (mas o menos como se dice Khayman en este hilo).
En base a eso yo quiero explicar un poco el tema porque se que no es así y es mejor aclarar un poco las cosas.

En Cataluña el mantenimento de esta especie ESTA PROHIBIDO (no importa la procedencia de la misma), en el resto de España no lo se seguro pero supongo que será igual, de todas formas no os preocupes que me interesaré por el tema y ya os diré.

Para daros esta explicación me baso en esto que escribo ahora mismo, sacado directamente de la página de la Generalidad de Cataluña directamente.

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.


CAPÍTULO II.
FAUNA SALVAJE AUTÓCTONA PROTEGIDA.

Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.

30.1 Las especies de la fauna salvaje autóctona que incluye el anexo se declaran protegidas en Cataluña.
30.2 El departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el estado de las poblaciones de la fauna salvaje autóctona, puede ampliar la relación de especies protegidas en Cataluña.
30.3 Las especies declaradas anualmente especies protegidas o de caza o pesca prohibidas por las resoluciones que establecen los periodos hábiles de caza y de pesca en el territorio de Cataluña se consideran especies del anexo, con la categoría D, mientras dura la temporada de caza o de pesca, y están sometidas a idéntica protección.

Artículo 33. Prohibiciones.

33.1 Respecto a las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la tenencia, el tráfico o el comercio, la importación y la exhibición pública, tanto de los ejemplares adultos como de sus huevos o crías, así como de partes o restos, salvo los supuestos especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las disecadas, y tanto a la especie como a los taxones inferiores.
33.2 Respecto a las especies migratorias, se prohíbe especialmente la perturbación de los espacios de concentración, cría, muda, hibernación y descanso.

Artículo 34. Autorizaciones de captura en vivo.
34.1 En condiciones estrictamente controladas, el departamento competente en materia de medio ambiente puede autorizar la captura en vivo con finalidades científicas, culturales, de reproducción en cautividad, de repoblación o de reintroducción en otras zonas de ejemplares adultos de algunas de las especies que detalla el anexo. En casos excepcionales y con las mismas finalidades, se puede autorizar también la recogida de huevos y crías.
34.2 En caso de que no conlleve amenaza para las poblaciones de la especie, se puede autorizar la captura en vivo de ejemplares adultos o la recogida de huevos y crías de las especies que detalla el anexo con la finalidad de reintroducir estas especies en otras áreas de Cataluña. Estas operaciones requieren un informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente sobre el estado de la población de aquella especie en Cataluña.
34.3Excepcionalmente, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, se puede autorizar la captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública de machos de pinzón (Fringilla coelebs), jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris) y pardillo (Carduelis cannabina) para actividades tradicionales destinadas a concursos de canto, siempre que las actividades mencionadas no conlleven un detrimento para las poblaciones de estas especies. Se prohíbe la captura, la tenencia y la exhibición pública de hembras de las especies mencionadas.

ANEXO:
REPTILES
Quelonios (tortugas)
B Tortuga mediterránea Testudinidae (Testudo hermanni)
B Galápago europeo Emydidae (Emys orbicularis)
C Galápago leproso Emydidae (Mauremys leprosa)
B Tortuga boba Cheloniidae (Caretta caretta)
B Tortuga verde Cheloniidae (Chelonia mydas)
B Tortuga laúd Dermochelidae (Dermochelys coriacea)
Saurios
D Salamanquesa rosada Gekkonidae (Hemydactylus turcicus)
D Salamanquesa común Gekkonidae (Tarentola mauritanica)
D Lución Anguidae (Anguis fragilis)
D Culebrilla ciega Amphisbaenidae (Blanus cinereus)
C Lagartija colirroja Lacertidae (Acanthodactylus erythrurus)
C Lagarto ágil Lacertidae (Lacerta agilis)
C Lagarto ocelado Lacertidae (Lacerta lepida)
D Lagarto verde Lacertidae (Lacerta bilineata)
C Lagartija de turbera Lacertidae (Lacerta vivipara)
D Lagartija ibérica Lacertidae (Podarcis hispanica)
D Lagartija roquera Lacertidae (Podarcis muralis)
D Lagartija colilarga Lacertidae (Psammodromus algirus)
D Lagartija cenicienta Lacertidae (Psammodromus hispanicus)
C Lagartija pirenaica Lacertidae (Iberolacerta bonnali)
B Lagartija pallaresa Lacertidae (Iberolacerta aurelioi)
B Lagartija aranesa Lacertidae (Iberolacerta aranica)
D Eslizón ibérico Scincidae (Chalcides bedriagai)
D Eslizón tridáctilo Scincidae (Chalcides striatus)
Ofidios (serpientes)
D Culebra de herradura Colubridae (Hemorrhois hippocrepis)
D Culebra verdiamarilla Colubridae (Hierophis viridifavus)
D Culebra lisa europea Colubridae (Coronella austriaca)
D Culebra lisa meridional Colubridae (Coronella girondica)
D Culebra de Esculapio Colubridae (Zamenis longissimus)
D Culebra de escalera Colubridae (Rhinechis scalaris)
D Culebra bastarda o culebra de Montpellier Colubridae (Malpolon monspessulanus)
D Culebra viperina (Natrix maura)
D Culebra de collar Colubridae (Natrix natrix)
D Víbora hocicuda (Vipera latastei)
ANFIBIOS
Urodelos
C Tritón pirenaico Salamandridae (Calotriton asper)
B Tritón del Montseny Salamandridae (Calotriton arnoldi)
C Gallipato Salamandridae (Pleurodeles waltl)
D Salamandra Salamandridae (Salamandra salamandra)
D Tritón palmeado Salamandridae (Lissotriton helveticus)
D Tritón jaspeado Salamandridae (Triturus marmoratus)
Anuros
D Sapo partero común Discoglossidae (Alytes obstetricans)
D Sapo de espuelas Pelobatidae (Pelobates cultripes)
D Sapillo moteado Pelobatidae (Pelodytes punctatus)
D Sapo común Bufonidae (Bufo bufo)
D Sapo corredor Bufonidae (Bufo calamita)
D Ranita meridional Hylidae (Hyla meridionalis)
D Rana bermeja Ranidae (Rana temporaria)

Como veis el articulo 33 no prohibe solo la captura o la caza, prohibe muchas cosas entre ellas el comercio que sería en España o LA IMPORTACIÓN que se trataría de traerla desde una feria de Europa.

Compañeros lo siento mucho pero aquí así están las cosas a mi también me gustaría pero... como veis NO ES LEGAL y las sanciones son de dinerito dinerito.

Saludos Sitocero.
 

khayman

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eso no lo sabia yo, y mantengo malpolon m insignitus, que tengo con factura de compra documento de cesion y certificado de nacimiento en alemania.
afecta tambien a subespecies??
a las viperas tambien afecta? esto se mantiene mas todavia.
una informacion muy interesante, ¿sabes cuales son las sanciones por mantener, debidamente documentado, un animal que esta prohibido?
en españa no se como sera, pero tambien es cierto que cataluña tiene una legislacion mucho mas prohibitiva que el resto, y andalucia mas todavia.
haber si puedes dar mas informacion
un saludo
alvaro
 

Sitocero

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Hola compañeros!

Supongo que con esa subespecie no hay problema.
La ley habla solo de los animales que están incluidos en el anexo del cual he dejado copia, ahí se ven todo los reptiles y anfibios que están incluidos A DIA DE HOY, por otro lado hay otro artículo que dice que estas especies siempre podrán ser revisadas y modificadas por el leigislador segun el interés general blablabla...

Por lo que veo de Malpolon sólo está incluido Malpolon monspessulanus y de víboras sólo menciona Vipera latastei.

Sobre el tema de sanciones lo tengo que mirar, no cuesta mucho lo único que no tengo mucho tiempo y no se si podré hoy o... haré lo que pueda!

Saludos Sitocero.
 

Farlopitecus

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Sitocero dijo:
La ley habla solo de los animales que están incluidos en el anexo del cual he dejado copia, ahí se ven todo los reptiles y anfibios que están incluidos A DIA DE HOY

Y en Catalunya. Esta ley no afecta al resto del país.
 

Azhael

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Exacto, las limitaciones cambian segun comunidad autonoma, y cataluña tiene una ley particularmente restringiba ya que todos los autoctonos estan prohibidos independientemente de su procedencia.
Aqui en castilla y leon es legal siempre que se pueda demostrar que son nacidas en cautividad.

Por otra parte en principio la subespecie no importa. La ley contempla especies que incluyen todas sus subespecies, sean estas autoctonas o no, es decir, por ejemplo en cataluña no se podria tener Ichthyosaura alpestris apuanus a pesar de que no habita en nuestro pais.
 

Sitocero

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Hola compañeros!

Esta ley está hecha por la Generalidad de Cataluña en base a la competencia que tiene delegada desde el Gobierno central sobre esta materia que es la fauna y flora.
Para entenderlo rapidamente que no voy a hacer un curso de derecho jajaja.
El Estado legisla sobre una serie de cosas cauces de aguas, delitos, fronteras, etc... todo eso son competencias. A parte de estas hay muchas mas entre las cuales está la fauna y flora que es la que nos interesa. En este caso el Gobierno central ha dejado que el Gobierno de Cataluña haga la ley según su antojo y este ha sido el resultado.
Posiblemente eso lo ha hecho con el resto de comunidades autónomas y la que ha querido ha hecho una ley (que normalmente son idénticas en todas las comunidades) y la que no ha querido no la ha hecho y aplica la que tiene hecha el Gobierno Central (que seguramente será igual o super parecida, por eso en el otro hilo decía que será mas o menos lo mismo).

Sobre le tema de las sanciones que decía khayman:

En el anexo se ve que todas las especies tienen una letra delante de la A a la D, pues bien;estas letras indican el grado de protección siendo la protección mas alta las que se acercan a la A y estando menos protegidas las que se acercan a la D.

Artículo 46. Cuantía de las multas.

46.1 Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 euros hasta 400 euros;
Las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros
Las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.

Por otro lado la ley dice;

Artículo 44. Clasificación.

44.1 Las infracciones de las disposiciones de esta Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.

44.2 Son infracciones leves: (hay muchas infracciones leves pero la que nos interesa es esta).

m. Tener especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de dichos ejemplares, salvo en los casos reglamentados o autorizados.

44.3 Son infracciones graves:


q. Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales, así como de partes, de huevos o de crías de ejemplares de especies de la fauna autóctona y no autóctona declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.

r.Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría C, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares.

r bis) Practicar la caza, la captura en vivo, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares, salvo en los casos reglamentados o autorizados.

44.4 Son infracciones muy graves:

i.- Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales o de sus huevos y crías de ejemplares de especies de la fauna salvaje autóctona y de la no autóctona declaradas altamente protegidas o en peligro de extinción por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.
j.- Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con las categorías A y B, así como de partes, huevos y crías de estos ejemplares.

Conclusión que si no os voy a aburrir;

Dependiendo de la letra que tenga delante la especie se paga mas o menos por que hay que ver que tipo de infracción es, leve, grave o muy grave.

Espero haberme explicado bien que el tema es algo complicado y mi redacción no es que sea muuuu buena!

Saludos Sitocero.
 

bricoterrario

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Ya sabiamos que en cataluña bo se permitia la tenencia de algunos animales , pero la lista es mas grande de lo que pensabamos.

Lo gracioso es que no se prohibe la tenencia de vipera aspis o vipera seoanei :D :D :D yo creo que al legislador no sabe de su existencia :eek: :eek:
 

Farlopitecus

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bricoterrario dijo:
Lo gracioso es que no se prohibe la tenencia de vipera aspis o vipera seoanei

Que no se prohíba la V. seoanei, pues tiene un pase por no estar presente en territorio catalán. Pero la aspis... :D :D :D
 

goody

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pues nada a ver si salen criadores de esta especie en alguna feria....
 

afghanicus

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Respecto al tema de la tenencia de autóctonos, ya hace muchos años que voy diciendo a los de la AHE que se debería permitir la tenencia de autóctonos (microchipados) ya que sino se esta favoreciendo extracciones incontroladas. Porque quien quiera hacerlo lo hará, y además hubiese sido una buena herramienta para evitar la instalación de algunas especies exóticas como pueden ser los galapagos exóticos. Y de hecho, si alguna especie de serpiente me gustaría tener de verdad es Rinechis scalaris.

Dicho esto, en el último congreso estube hablando un buen rato con César Ayres (vocalía de conservación de la AHE) sobre todo esto de la tenencia de autócotnos si era legal o no. Él me comentó que la ley es muy clara y cualquier legislador interpretará que cualquier herpeto nacido en cautividad continuará siendo una especie salvaje, ya que no la contemplarán como especie domestica. Y me dijo claramente que la interpretación que hacen los particulares (le comente varios casos de este foro) es incorrecta. Que no se les persiga es otra cosa. Y os aseguro que este hombre sabe mucho de legislación, ya que se mete con frecuencia en litigios con la administración para evitar varias desgracias. De hecho, comentó en el último congreso que pillarón a un tio (no me acuerdo de la nacionalidad) que tenía varias especies autótonas y sudamericanas de forma ilegal que quería vender en Hamm.

Si quereis hacer alguna consulta legal podeis contectar con él: César Ayres (conservacion@herpetologica.org)

Además, no sé si ofenderé a alguien o no, pero creo que debo decirlo. Que independientemente de que sea legal o no tener autóctonos nacidos en cautividad. Muchos de los animales autóctonos que podemos comprar son descendientes directos de animales capturados ilegalmente en nuestro país. Prueba de ello es el caso de algunas subespecies de salamandras descritas recientemente (ya se controlaba un poco más esto de las capturas ilegales) y que se encuentran en el mercado. Así que cada vez que alguien compra un autóctono, lo más probable es que esté beneficiando a aquellos desalmados que vinieron a nuestro país a hacer capturas incontroladas e ilegales, y que además decimos que son cojonudos.

Sinceramente, me abstendría de tener autóctonos hasta que la legislación lo permita claramente y que se haga de forma controlada (capturas legales y animales microchipados para su control). Ya sólo por una cuestión de moralidad. Y lo digo muriéndome de ganas de tener autóctonos.
 

bricoterrario

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A nivel europeo es complicado que una especie sea legal en un sitio y sin existir fronteras , ni importaciones que sea ilegal en otro punto de la UE. Esta claro que hay leyes autonomicas o locales pero no dejan de ser poco comprensibles.

Si un animal se cria en cautividad se suele reducir mucho su captura en al naturaleza , seria una muy buena idea permitir la tenencia de animales autoctonos mucrochipados para evitar " listillos "
 

afghanicus

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bricoterrario dijo:
A nivel europeo es complicado que una especie sea legal en un sitio y sin existir fronteras , ni importaciones que sea ilegal en otro punto de la UE. Esta claro que hay leyes autonomicas o locales pero no dejan de ser poco comprensibles.

Si este comentario era en base al comentario:

afghanicus dijo:
De hecho, comentó en el último congreso que pillarón a un tio (no me acuerdo de la nacionalidad) que tenía varias especies autótonas y sudamericanas de forma ilegal que quería vender en Hamm.

Puntualizo, que se le pilló en el puerto con un montón de capturas ilegales de sudamerica. Y que cuando se fue a su casa se encontraron una gran cantidad de autóctonos capturados de forma ilegal. No que los hubiese comprado y los estubiese criando para luego vender las crías.
 

Locutus

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Hombre, está bien lo de pensar que no se deberían tener autóctonos incluso criados en cautividad porque sus padres o abuelos fueron sacados de forma ilegal. Pero claro, viendo luego cómo se trata a las serpientes en este país, incluso por individuos que deberían protegerlas, prefiero que se las lleve un alemán y las críe en cautividad a que acaben con la cabeza aplastada aquí por cualquier cenutrio al que incluso si se le pilla no se le va a multar (véase aquéllo del periódico de Murcia, creo que era, y las peligrosísimas Malpolon, etc... ejemplos los hay a miles, y cualquiera de nosotros conoce casos concretos).

Saludos
 

Azhael

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Cierto es que algunas especies que hoy en dia son faciles de encontrar en cautividad provienen de animales capturados ilegalmente...otros provienen de animales que fueron capturados antes incluso de que fuese ilegal.
El problema es que todos los animales que tenemos en cautividad provienen obviamente de animales salvajes, un alto porcentaje de los cuales cuales fueron capturados ilegalmente, sean autoctonos o no.
Yo creo que una vez hecho el daño (porque eso ya no lo solucionas), al menos ahora podemos utilizar esos animales para eliminar la captura de esas especies.
Por poner un ejemplo, en inglaterra ha sido siempre muy popular la venta de S.salamandra en tiendas de animales. Estas salamandras eran capturadas ilegalmente en españa y francia e importadas a inglaterra donde automaticamente se hacian legales. No os hiceis la idea la cantidad de bichos que han sido capturados ilegalmente para ser vendidos alli. Hoy en dia sin embargo, la cosa ha cambiado por dos razones: una, que la ley inglesa ha cambiado para restringir importaciones, y dos, que inglaterra esta petao de gente criando esta especie. Hoy en dia si uno quiere conseguir salamandras nacidas en cautividad, el mejor sitio para buscar es criadores ingleses.

Significa eso que me parezca bien la captura ilegal, pues por supuestisimo que no, me pone malo, pero es algo que va a ocurrir si o si. Al menos con la cria en cautividad podemos controlar y regular el problema. Si es que como siempre, los alemanes tienen la solucion....en vez de prohibir, regular, eso si, como dios manda.
 

afghanicus

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Fijate que yo estoy a favor de la regulación. Pero no de la amnistía. Y más con los casos actuales. César ya me comentó que conoce bien a tres individuos reincidentes en este aspecto. Por ello insisto en lo del microchip. Que lejos de impedir que estos hechos pasen, si que los dificulta enormemente.

y particularmente, no me parecen mal las capturas. Pero sí las incontroladas.

Y si pudiesemos criar y vender nosotros mismos nuestros autóctonos se acabarían las capturas, ya que estoy convencido de que por cuestiones de climatología nosotros tenemos una mayor capacidad de criar "grandes cantidades" de herpetos. Pero pero desgracia esto aun no es así (en toda España), y deberíamos actuar en consecuencia a ello.
 
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