Hola compañeros!
Esta ley está hecha por la Generalidad de Cataluña en base a la competencia que tiene delegada desde el Gobierno central sobre esta materia que es la fauna y flora.
Para entenderlo rapidamente que no voy a hacer un curso de derecho jajaja.
El Estado legisla sobre una serie de cosas cauces de aguas, delitos, fronteras, etc... todo eso son competencias. A parte de estas hay muchas mas entre las cuales está la fauna y flora que es la que nos interesa. En este caso el Gobierno central ha dejado que el Gobierno de Cataluña haga la ley según su antojo y este ha sido el resultado.
Posiblemente eso lo ha hecho con el resto de comunidades autónomas y la que ha querido ha hecho una ley (que normalmente son idénticas en todas las comunidades) y la que no ha querido no la ha hecho y aplica la que tiene hecha el Gobierno Central (que seguramente será igual o super parecida, por eso en el otro hilo decía que será mas o menos lo mismo).
Sobre le tema de las sanciones que decía khayman:
En el anexo se ve que todas las especies tienen una letra delante de la A a la D, pues bien;estas letras indican el grado de protección siendo la protección mas alta las que se acercan a la A y estando menos protegidas las que se acercan a la D.
Artículo 46. Cuantía de las multas.
46.1 Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 euros hasta 400 euros;
Las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros
Las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.
Por otro lado la ley dice;
Artículo 44. Clasificación.
44.1 Las infracciones de las disposiciones de esta Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.
44.2 Son infracciones leves: (hay muchas infracciones leves pero la que nos interesa es esta).
m. Tener especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de dichos ejemplares, salvo en los casos reglamentados o autorizados.
44.3 Son infracciones graves:
q. Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales, así como de partes, de huevos o de crías de ejemplares de especies de la fauna autóctona y no autóctona declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.
r.Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría C, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares.
r bis) Practicar la caza, la captura en vivo, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares, salvo en los casos reglamentados o autorizados.
44.4 Son infracciones muy graves:
i.- Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales o de sus huevos y crías de ejemplares de especies de la fauna salvaje autóctona y de la no autóctona declaradas altamente protegidas o en peligro de extinción por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.
j.- Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con las categorías A y B, así como de partes, huevos y crías de estos ejemplares.
Conclusión que si no os voy a aburrir;
Dependiendo de la letra que tenga delante la especie se paga mas o menos por que hay que ver que tipo de infracción es, leve, grave o muy grave.
Espero haberme explicado bien que el tema es algo complicado y mi redacción no es que sea muuuu buena!
Saludos Sitocero.