Alfer
Well-Known Member
Hola amigos! bueno, llevo un par de dias empapandome bien empapadito de toda la puñetera burocracia del cites, que si cites si, que si cites, no, blablabla.... bueno, os cuento un poco y luego pregunto a ver si alguien sabe algo...
-Lo primero, las del apendice B, que son todas las dendrobatidae, philobatidae, allobatidae, si tienes cites perfecto, si no, pues con una factura de compra te vale. MUCHA gente todabia no sabia esto, o no lo tenia seguro, bueno, pues lo confirmo ES ASI, y lo mas importante, EN TODAS las comunidades autonomas, pues esto se aplica a nivel MUNDIAL (salvo que un pais quiera meter especies en el III, que entonces no hay na que hacer).
-Lo segundo...no os faltan dendrobatidos?? que c%& hacemos con las ranitomeyas? o peor, y las oophagas? estaba volviendome loco por que las benedictas no estan catalogadas (las describieron en 2008, es normal), pero...es que en el 2011 actualizaron el listado de especies y no aparecen las ranitomeyas en general!! impresionante... e estado hablando por telefo con una muejr del soivre y me a dicho que me escribiria un correo cuando supiera que es lo que tengo que hacer, pero que en principio, si no estan ctalogadas, NO hay restricciones.. (o nos pasamos o no llegamos...manda huev...)
tambien la e preguntado COMO se legalizan las crias que tengas, que supongo e imagino que sera algo que os interese, asi que cuando me escriban os cuento
os dejo la web con toda la info
http://www.cites.es/es-ES/informaciondeutilidad/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx#PREGUNTA1
aqui os dejo el enlace de las especies. os meteis y a la derecha pone enlace a listado pdf...os meteis y veis todas las especies queincluye cites
http://www.cites.org/esp/app/index.shtml
A ver si sabeis algo sobre la legalidad de las ranitomeyas y me decis, o que os hayan contado a vosotros..un saludo!!
-Lo primero, las del apendice B, que son todas las dendrobatidae, philobatidae, allobatidae, si tienes cites perfecto, si no, pues con una factura de compra te vale. MUCHA gente todabia no sabia esto, o no lo tenia seguro, bueno, pues lo confirmo ES ASI, y lo mas importante, EN TODAS las comunidades autonomas, pues esto se aplica a nivel MUNDIAL (salvo que un pais quiera meter especies en el III, que entonces no hay na que hacer).
-Lo segundo...no os faltan dendrobatidos?? que c%& hacemos con las ranitomeyas? o peor, y las oophagas? estaba volviendome loco por que las benedictas no estan catalogadas (las describieron en 2008, es normal), pero...es que en el 2011 actualizaron el listado de especies y no aparecen las ranitomeyas en general!! impresionante... e estado hablando por telefo con una muejr del soivre y me a dicho que me escribiria un correo cuando supiera que es lo que tengo que hacer, pero que en principio, si no estan ctalogadas, NO hay restricciones.. (o nos pasamos o no llegamos...manda huev...)
tambien la e preguntado COMO se legalizan las crias que tengas, que supongo e imagino que sera algo que os interese, asi que cuando me escriban os cuento
os dejo la web con toda la info
http://www.cites.es/es-ES/informaciondeutilidad/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx#PREGUNTA1
aqui os dejo el enlace de las especies. os meteis y a la derecha pone enlace a listado pdf...os meteis y veis todas las especies queincluye cites
http://www.cites.org/esp/app/index.shtml
A ver si sabeis algo sobre la legalidad de las ranitomeyas y me decis, o que os hayan contado a vosotros..un saludo!!