Hola de nuevo,
Bueno, como aqui en los foros siempre se hacen afirmaciones faciles de "oidas", "me lo ha dicho un amigo", "creo que es asi", etc... me he molestado en buscar un poquito de info (cosa que no tendria que hacer porque es un tema que me importa una %&$/("!=) y del cual no me hace falta buscar cosas porque se la respuesta y lo que hay, y mas cuando gente como AlimañaS, que anda metida en papeleos gordos para que le concedan la documentacion de Parque Zoologico (y esperemos que se la den) corrobora lo que digo.
Como ya ha dicho AlimañaS, los animales CITES I son siempre CITES I, aunque sean nacidos en cautividad, el ejemplo de las dumerili es perfecto porque aqui estuvieron de moda hace no mucho y por el tema de los CITES I todo el mundo paso de ellas...
Sobre el SIDA... ya lo he explicado antes y no voy a entrar mas en ello, espero que este tema lo tenga todo el mundo claro (asi como loas demas posibles enfermedades que transmiten).
Como ya dije, esto de la tenencia de primates lo prohibe SANIDAD, y sale reflejado en el Real Decreto 1881/94, el cual he mencionado miles de veces y muchos se limitan a decir que no es verdad sin cotejar los datos... pues nada, como yo si que lo hago y me encanta hacerlo para pegarle con un canto en los dientes a mas de uno que habla por hablar (o como diria Peter Griffin: Zas, en toda la boca) os lo pongo y asi os lo leeis y nos echamos unas risas todos:
-Real Decreto 1881/94:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/22802
-Articulo nº 5 que prohibe la tenencia de primates por particulares:
Artículo 5. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de simios.
"
u]La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que los simios (<simiae> y <prosimae>) sólo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos o centros oficialmente autorizados [/u] conforme al artículo 14 del presente Real Decreto y para que vayan acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo que figura en el anexo E, que deberá completar el veterinario oficial del organismo, del instituto o del centro origen, para garantizar el estado sanitario de los animales."
Logicamente, podeis leeros todo el tocho del Real Decreto, pero el importante para esto es el articulo nº 5, sobretodo el principio del mismo, que pongo subrayado.
Ale, despues de esto espero que quede todo claro y entienda todo el mundo que esta prohibido tener primates en España por particulares.
P.D.1: Siento poner estos tochos tan largos pero es que por lo visto si escribo de forma escueta la gente no me cree.
P.D.2: Perdonar las formas, pero ya sabeis que aparte de que no es mi fuerte, es que me mata tener que leer siempre estas cosas y que todavia salga alguno diciendo que que no...
P.D.3: Este post va dedicado para "aquellos" que dicen que no aporto nada al foro (un besito para los macraeis de 600€).
P.D.4: Despues de este tocho, espero que alguno de los administradores me regale un lagarto de esos del concurso de fotografia por mi trabajo.
Ale frikitines, un besito rosa y hasta luego corazones.