Hola a TODOS,
Os copio y pego escrito recibido esta misma mañana desde la dirección general de espectáculos y juegos (Consejería de gobernación) de la J.A a efectos de la interpretación del nuevo decreto, aasí que ya sabéis muchachos, dirigiros a vuestros ayuntamientos para solicitar comenzar con los trámites necesarios para la obtención de los permisos de tenencia, nosotros desde la SAHT vamos a emprender una taréa de seguimiento para la obtención de los permisos por parte de nuestros socios, para verificar si los trámites y esta información están al alcance ya de las delegaciones correspondientes de cada ayuntamiento (medio ambiente, etc) de cada ciudad o pueblo andaluz.
--- El vie, 5/9/08, Direccion General de Juegos y Espectaculos escribió:
De: Direccion General de Juegos y Espectaculos Asunto: Respuesta a cuestiones varias sobre Sociedad Andaluza de Herpetología y Terrariofilia
Para: "Carlos Roberto Gonella Gómez"
Fecha: viernes, 5 septiembre, 2008 9:37
En contestación a diversas cuestiones planteadas por esa Sociedad
Andaluza de Herpetología y Terrariofilia tras la publicación del Decreto
42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales
potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
publicado en el B.O.J.A., nº47, de 7 de marzo de 2008, le comunico lo
siguiente
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, ya establecía el régimen
jurídico básico de los animales potencialmente peligrosos. El Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre antes citada.
A nivel andaluz, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de
los Animales, introdujo los mecanismos para garantizar su defensa. Esta
Ley ha sido desarrollada por el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el
que se regula la identificación y los registros de determinados animales
de compañía en esta comunidad autónoma, y por el Decreto 42/2008, de 12
de febrero, antes citado.
Concretamente el artículo tercero del Decreto 42/2008, establece que los
animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el mismo no
podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la
Consejería competente en materia de medio ambiente o de las
instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la
consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.
Es decir, aquellas personas que posean animales salvajes peligrosos
deben contar para la tenencia de los mismos con unas instalaciones
autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente o la Consejería de
Agricultura y Pesca, dependiendo del régimen de competencias asignados a
cada una.
Respecto a los animales potencialmente peligrosos, la norma regula entre
otras cuestiones, la licencia y el registro de los mismos, y las medidas
de seguridad.
Igualmente se informa que el citado artículo tercero en su párrafo
tercero dispone que mediante orden de la Consejería competente en
materia de medio ambiente se establecerán las especies exóticas cuya
tenencia como animales de compañía se prohibe por comportarse como
invasoras y tener un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico de
los ecosistemas.
En esta materia se publicó en Andalucía la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
de la Flora y la Fauna Silvestres, cuyo objeto es entre otros, la
ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y
fauna silvestres y sus hábitat, y como principio de actuación se recoge
“Evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas
geográficas que puedan competir con las autóctonas, o alterar su
patrimonio genético o sus procesos biológicos o ecológicos”,
prohibiéndose asimismo liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares
de especies, subespecies o razas silvestres autóctonas, híbridas o
transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas
especies cinegéticas y piscícolas.
Indicar igualmente que la Disposición Adicional Primera del Decreto
42/2008, de 12 de febrero, antes citado, establece que todas las
personas que a la entrada en vigor del mismo posean animales salvajes
peligrosos cuya tenencia esté prohibida fuera de los espacios
autorizados conforme al artículo 3, deberán comunicarlo, en el plazo de
seis meses, al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el animal,
a fin de que se adopten las medidas que correspondan.
Respecto a los animales potencialmente peligrosos definidos en dicha
norma, su posesión requerirá la previa obtención de una licencia
administrativa otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia
de quien la solicite, debiendo ser identificados y registrados los
mismos en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el
Decreto 92/2005, de 29 de marzo.
Entiendo, primero, que debe existir una verificación de dichas instalaciones para averiguar si estas con acordes o no, asi mismo, entiendo que mantener a los animales ene sas instalaciones acordes exime al propietario de cualquier problema legal que pudiera originarse, lo dicho:
Informaros en vuestros respectivos ayuntamientos, ya que nosotros no podemos hacerlo por vosotros y nos comentáis cosas.
Gracias y saludos,
Roberto Gonella
SAHT