Hugo_1981
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Por curiosidad...
- Artículo 333 del Código Penal: "El que introdujera ó liberara especies de flora ó fauna no autóctona será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años".
¿Como es posible que, entonces, se vendan en España todo tipo arácnidos, roedores, aves, reptiles y mamíferos "no autóctonos" con facturas de compra/venta y, en su caso, microchip, cartilla veterinaria, etc.? De hecho, por eso se llaman animales "exóticos".
- Artículo 333 del Código Penal: "El que introdujera ó liberara especies de flora ó fauna no autóctona será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años".
¿Como es posible que, entonces, se vendan en España todo tipo arácnidos, roedores, aves, reptiles y mamíferos "no autóctonos" con facturas de compra/venta y, en su caso, microchip, cartilla veterinaria, etc.? De hecho, por eso se llaman animales "exóticos".