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Tortuga mediterránea (Testudo hermanni)

Autor
Beatriz Llorens
Orígenes
Viven en la Europa meridional, en el este de España y Baleares, sur de Francia y Córcega, Italia central, meridional e islas mayores, antigua Yugoslavia, Albania, Grecia, Bulgaria, Rumania, Turquía europea e islas jónicas.

Parece estar más presente en los ambientes costeros y subcosteros, en las dunas, en la garriga mediterránea, en los pinares y en zonas de encinas y alcornoques y en los márgenes de cultivos y olivos.

Hábitat
En España ocupa preferentemente regiones con alta cobertura vegetal de bosque y matorral mediterráneo, tanto en Baleares como en Cataluña. En Mallorca y Menorca se encuentra en zonas de matorrales mixtas y más o menos abiertas de pinar (Pinus halepensis), con lentisco (Pistacia lentiscus), encinar (Quercus ilex) y otras especies típicamente mediterráneas (algarrobos, acebuches, etc.)

Se halla también en jarales (Cistus monspeliensis, C. albidus, etc.). En su área de distribución mundial ocupa llanuras costeras arenosas, bosques y colinas secas cerca del agua dulce.

Población:
ESPAÑA: Gravemente amenazada en la Península Ibérica. En Menorca su densidad es aceptable. La población del sur de Mallorca se encuentra en regresión. El área de distribución actual en Cataluña parece ser un residuo de su distribución en el pasado

Amenazas:
Las principales causas de la regresión son las alteraciones de hábitat y el comercio ilegal, tanto en España como en el resto de su área de distribución. En nuestro país, la pérdida de hábitat está causada por las urbanizaciones y, en menor medida, por los incendios forestales y la roturación de tierras. La apertura de nuevas pistas (Girona) y la construcción de nuevas carreteras (Baleares) determinan, respectivamente, el acceso excursionista a dichas zonas y la fragmentación de sus poblaciones.

Medidas de conservación:
Es urgente la protección del hábitat y la persecución de la captura y tráfico ilegales. Se precisan estudios para conocer la situación concreta de la especie y diseñar un plan de conservación que podría incluir la recuperación de individuos cautivos y la cría en cautividad.

Características:
Su caparazón tiene una longitud media de 13-20 cm. (hasta un máximo de 30 cm. En las hembras grandes). Se distingue de otras especies presentes en el área mediterránea (Testudo graeca, Testudo ibera y Testudo marginata), por tener frecuentemente dos escamas sobre la cola, la punta de cola con una fuerte protección córnea que con la edad se curva en forma de gancho y por la coloración amarilla con manchas negras de su caparazón y parte ventral.

En nuestras latitudes sólo es activa durante los meses primaverales y estivales. Esta elegante tortuga pasa los meses invernales profundamente enterrada en la base de un árbol o de un arbusto, en un agujero que ella misma excava lentamente de hasta 50 cm. De profundidad, y sale aproximadamente en los meses de abril o mayo. Entonces pasa gran parte del día calentándose al sol y tomando sus primeras comidas a base de distintas hierbas. Con el transcurso de los días y con el clima más caluroso, los machos empiezan a buscar a las hembras. Estudios recientes parecen confirmar la territorialidad de estos y la formación de pequeños harenes temporales con dos o tres hembras, no siempre protegidos de la curiosidad de los vecinos.

La tortuga ha ido modificando su caparazón para adaptarse a los diferentes medios, gracias a eso, ha aumentado la supervivencia.

En cuanto a las patas, los quelonios terrestres las han desarrollado de diversas formas, casi siempre elefantinas; y los acuáticos las poseen en forma de remos o aletas.

Antes se pensaba que las tortugas no tenían voz, ahora se sabe que además de tenerla pueden oír sonidos de baja frecuencia recogiendo las vibraciones del suelo o del agua en sus caparazones.

Mantenimiento en cautividad:
Iluminación Artificial - las fuentes de iluminación utilizada en terrario es de las denominadas de espectros total, el foto periodo debe ser diario de entre 10 y 12 horas con variaciones durante las épocas de hibernación

Temperatura:
• Diurno: 25ºC con una zona de 28-30ºC

• Nocturno: 18-20ºC

Humedad:
El porcentaje de humedad en el terrario debe ser de un 40-60% debe tener también un recipiente de agua lo suficientemente grande como para poder beber o bañarse

Hibernación:
• Antes de hibernar debes alimentarla abundantemente a partir de septiembre para que tenga reservas, cuando empiece el frío, deja de darle comida

• Acondiciona un lugar con arena para que la tortuga pueda enterrarse, puedes colocarla en una caja de madera con papeles de periódico y ponerla en un lugar donde la temperatura sea constante y entre 5 y 12ºC.

• Durante la hibernación, debes acondicionar el lugar asegurándote de que no puedan entra depredadores (ratas, ratones etc.) y revísalo regularmente.

• Siempre es preferible que una tortuga no hiberne a que lo haga a medias por un incremento de temperatura, es preferible que las tortugas nacidas a finales del verano o principios de otoño no invernen durante el primer año.

Esta tortuga esta protegida, por lo tanto para poder tenerla debes comprarla no capturarla, que la compres en una tienda no te garantiza que la tortuga haya sigo criada en cautividad, por ello debes exigir una factura con su correspondiente CITES que demostrará que esa tortuga es legal.

Importancia de la factura al comprar un reptil:
Es muy importante que cuando adquirimos un reptil este esté documentado, para así no contribuir al tráfico ilegal y no tener problemas cuando una especia no protegida y de libre comercio es declarada especie protegida.

¿Qué debe constar en la factura?
• Los datos del comprador (Nombre, Apellidos, Dirección, DNI)

• Cantidad de animales comprados

• Fecha de compra

• Nombre científico del animal adquirido

• Precio (incluyendo el IVA)

• Número de CITES y CITES original dependiendo de la especie (en este caso hablaríamos de una testudo hermanni)

• Sello de la tienda con el número NIF de comerciante

¿Qué ocurre si en lugar de comprar los animales en una tienda lo hacemos a un particular?

En este caso deberá hacernos un documento de cesión certificándonos así que el animal es legal.

¿Cómo se hace un documento de Cesión?
Si una persona (llamémosle Pedro López) le quiere dar o vender a su amigo Luís Pérez una tortuga (testudo hermanni) que ha sido comprada legalmente (y esto conlleva que Pedro tenga su factura y su nÚmero de CITES).

Debe hacer un documento así:

Yo, Pedro López, con domicilio en la c/ Reyes católicos nº 13 2º piso, código postal 00000 en Palma de Mallorca y con DNI 00000000-x, cedo a Luís Pérez, con domicilio en c/ Cecilio metelo nº 12 3º piso código postal 00000 en Palma de Mallorca y con DNI 00000000-y la posesión de una tortuga mediterránea (Testudo Hermanni) con nÚmero de CITES 012345/abc comprada en "tortutienda" y con nÚmero de factura 0000000

Firma de los dos interesados:

¿Qué es el CITES?
El 3 de marzo de 1973, 21 países suscribieron la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) que entró en vigor el 1º de julio de 1975 y al que se adhirió España el 16 de mayo de 1986.

La CITES reglamenta la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivos o muertos y de sus partes o derivados mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden cuando se cumplen ciertos requisitos y que han de presentarse antes de que se autorice que un cargamento de especimenes salga de un país o entre en él.

Las especies animales y vegetales sujetos a distintos grados de reglamentación figuran en tres apéndices:

APÉNDICE I:
Se incluyen las especies que se encuentran en peligro de extinción cuyo comercio ha de estar sometido a una reglamentación particularmente estricta y se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

APÉNDICE II:
Se incluyen las especies que si bien en la actualidad no se encuentran necesaria-mente amenazadas de extinción podrían llegar a encontrarse en esa situación si el comercio no se regulase estrictamente.

APÉNDICE III:
Se incluyen las especies sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de una parte y cuya explotación no se puede limitar sin la cooperación de otros países.

El Reglamento 338/97 tiene cuatro anexos: A, B, C y D.

El Anexo A comprende las especies enumeradas en el Apéndice I del Convenio.

El Anexo B contiene las especies enumeradas en el Apéndice II del Convenio y cualquier otra especie no enumerada en los Apéndices I y II del Convenio que esté sometida a un nivel de comercio internacional que pudiera no ser compatible con su supervivencia o cuya inclusión en el Anexo B sea esencial debido a su semejanza con otras especies incluidas en los Anexos A o B.

El Anexo C contiene las especies enumeradas en el Apéndice III del Convenio que no figuran en los Anexos A o B.

El Anexo D comprende especies que no estén incluidas en los Anexos A y C y en relación con las cuales la importancia del volumen de las importaciones comunitarias justifique una vigilancia.

Importación
Para la importación en la Comunidad de especimenes de los Anexos A y B es necesaria la presentación en la aduana de un permiso de importación expedido por la Secretaría General de Comercio Exterior así como todos los documentos del país de exportación o reexportación que se exijan en aquél. La aduana rellenará la casilla correspondiente del documento y devolverá el original con la documentación a la Secretaría General de Comercio Exterior a través del CATICE y una copia se entregará al titular.

Para la importación de especimenes de los Anexos C y D se presentará la correspondiente notificación de importación que suscribirá, segÚn modelo oficial, el propio importador o su representante legal. En el caso de especies del Anexo C y refiriéndose a la exportación desde un país mencionado expresamente en dicho Anexo en relación con la especie de que se trate, se exigirá, además de la notificación de importación, el correspondiente permiso de exportación.

Consideración como contrabando
En lo referente a las actuaciones de la Autoridad aduanera en materia CITES, la Ley Orgánica 12/95 sobre represión del contrabando y el Real Decreto 1649/98, por el que se desarrolla el Título II de dicha Ley, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, tipifican como delitos o infracciones de contrabando las operaciones ilícitas realizadas con especimenes de fauna y flora amenazadas de extinción y recogidas en el Convenio CITES.

Incurrirán en infracción administrativa de contrabando, siempre que el valor de los bienes sea inferior a 3.000.000 de pesetas, los que realicen, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especimenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio CITES y en el citado Reglamento 338/97 del Consejo.

Se considerarán realizadas con incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos las siguientes operaciones:
  • La utilización de especimenes de las especies enumeradas en el Anexo A del Reglamento 338/97 , en fines distintos de los que figuran en la autorización concedida, en el momento en que se haya expedido el permiso de importación o posteriormente.
  • La compra, la utilización con fines comerciales, la presentación al pÚblico a efectos comerciales, la tenencia para la venta, la puesta en venta o el transporte a efectos de venta de especimenes que figuran en el Anexo A del Reglamento 338/97 , salvo que se haya obtenido el certificado previsto a tal efecto, o la realización de cualquiera de estas acciones con especimenes de las especies que figuran en el Anexo B, salvo que pueda demostrarse su lícita adquisición o importación.
Toda sanción que se imponga por una infracción administrativa de contrabando llevará consigo el comiso del espécimen objeto de la infracción.

En concreto los especimenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, recogidos en el Convenio CITES y en el Reglamento 338/97 , que hayan sido decomisados serán confiados al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Lista de especies CITES
Las especies de esta lista pueden ver modificada su categoría cada 2 años que es cuando se reÚnen las partes para evaluar si alguna especie debe entra, salir o cambiar de apéndice.

A parte de esto, cada Estado tiene su propia normativa. Por ejemplo, la Unión Europea ha creado un "CITES" paralelo, totalmente compatible con el CITES internacional pero mas restrictivo. Es de obligado cumplimiento para todos los estados de la Unión Europea. Muchas especies CITES II en el reglamente europeo han pasado al uno y se las trata como tal. Además prohíbe la importación de muchas especies "nocivas" para nuestro hábitat o que simplemente se crea que no se adaptan bien a la cautividad. También debes mirar la reglamentación autonómica o local. Por ejemplo, en el Estado de New Jersey (USA) no esta permitido tener ningún tipo de tortuga, ya que pueden ser portadoras de Salmonella; En Cataluña no esta permitido tener Testudo hermanni hermanni ni con CITES mientras que si cruzas a Aragón se pueden ver incluso en tiendas...
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Fauna Exótica
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