Casualmente tuve que informarme mucho sobre este tema
Según el Artículo 270.1 del código penal que dice así:
“Será castigado con la pena de prisión de seis a dos años quien, con ánimo de lucro reproduzca, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra”
La industria y junto con ella la ley Sinde, la SGAE y demás, ataca firmemente a 3 grupos. Los creadores de las redes P2P las personas que crean estos programas, los intermediarios en este caso los enlaces de descargas directas a archivos (ya que éstas no alojan el archivo en sí sino que facilitan digamos la dirección) y finalmente a los usuarios que son los que alojan los archivos.
Para que cualquier conducta relacionada con la propiedad intelectual sea un delito hacen falta dos puntos que los dividiremos en punto objetivo y punto subjetivo.
Objetivo: Aquello que tu realizas, el acto en sí, es decir copiar o difundir el archivo que contiene la obra intelectual.
Subjetivo: También se pide, que esa forma se haga con ánimo de lucro
Es por ello que en los enlaces de descarga directa que contienen publicidad que genera “medio millón de euros al año”(Es decir los que demandó la ley Sinde que aparecieron como “intermediarios”) el ánimo de lucro existe claramente, ya que hay publicidad y por lo tanto lucro, sin embargo lo que no existe, son los usuarios que copian y difunden las obras con ánimo de lucro ya que por colgar enlaces con descargas gratuitas no se lucran, por lo tanto se cumple una parte pero no la totalidad de la ley, por lo que a efectos legales tampoco se podría considerar delito ante un juez.
Un Saludo