Ya. Pero si hay normativa nacional no puede decirse que no haya nada más que regulación local. Para los núcleos zoológicos puede ser así pero para decir que es un animal peligroso no.
Las leyes siguen una jerarquia,es decir existe una ley nacional Ley 50/1999,que establece unos criterios X,y luego hay leyes autonomicas/municipales que sobre esa ley nacional,pueden ampliarla y hacerla mas restrictiva,pero nunca menos.En el caso del decreto R.D. 287/2002, indica
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:
a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.
Ya esta,asi que ese R.D no es aplicable a otra cosa que no sean perros,Tendriamos que regirnos por la ley 50/1999.
Analicemos la Ley 50/1999
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales.
3. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas
(Perfecto,vemos que se puede aplicar a animales que no sean perro)
Artículo 2. Definición.
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosa
(Con la definicion LITERAL en la mano, cualquier animal que pueda causar lesiones es Potencialmente peligroso....Mas ambiguo imposible,un gecko leopardo puede causar lesiones, una iguana, un camaleon....)
Artículo 3. Licencia.
1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa.....
(Ale, licencia, seguro y ya esta....)
Artículo 9. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
(nada que comentar,tenerlos en condiciones saludables y cumplir normas de seguridad(de las que no hay establecidas en legislacion vigente xk no existe)
Como la Ley bien indica, las comunidades autonomas y municipios podran legislar en funcion de esta ley asi que veamos varias normativas autonomicas...
Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la renencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.
2. En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
(Ale, iguana de mas de 2kg.....Prohibida por peligrosa, sulcata... jeje)
En el caso de Toledo(donde tenian estas serpientes)Carecen de ley desarrollando La ley 50/1999....asi que expresamente no esta prohibida la tenencia de venenosas mas alla de una licencia PPP.
Lo unico en materia de bienestar animal que tienen es LEY 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla la mancha.