Documentacion para Lampropeltis

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JJR

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Sabeis que documentos necesitan estas serpientes? basta con un documento de cesion o necesitan tambien numero de registro en el soivre?

gracias de antemano.
 

exotikisland

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Simplemente necesitan un documento de cesión que te debe entregar el criador o vendedor ya que no estan incluidas en ningun apendice de CITES.

Saludos.
 

MALAGAIVAN

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el documento de cesion es algo q cuando te venden la serpiente deverian darte,pero tambien es algo cuya fiabilidad es algo dudosa ya q se puede falsificar facilmente...
 
S

SeniorBa

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El documento de cesion o el origen del ejemplar es necesario tenerlo nunca se sabe cuando un animal que pensamos "no cites" puede ser introducido por diversas razones en la lista.

El tener ese documento nos facilita la obtencion del CITES si alguna vez esntrara en la lista.

Un Saludo.
 
P

pedrovictoraf

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Una opción que te recomiendo es dar de alta a tus animales en la Unidad de Veterinaria de la Junta de tu Comunidad Autónoma. Allí te dirán que no hace falta si son animales no incluidos en el CITES, y si lo son tampoco. Pero si les llevan un documento redactado por ti por duplicado para que solo lo firmen y no tengan que currar (que es lo que les echa para atrás) te quedarás más tranquilo y tendrás un sello oficial al cual agarrarte en caso de que la figura legal que regula a tu serpiente cambie.
El documento ha de llevar la especie, fotocopia del documento de cesión o factura, tu nombre y DNI y la indicación de que es un duplicado que el veterinario de la Unidad Veterinaria de la Junta de tu Comunidad Autónoma lo ha firmado y archivado
 

Juanma Díaz

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Todo eso está muy bien, es recomendable.

Pero corregidme si me equivoco al decir que el documento de cesión no tiene ninguna validez legal, salvo para demostrar que los animales te los han vendido a tí cuando son CITES para que te expedan el nuevo a tu nombre.

De no ser así yo podría espedir un documento de cesión para los animales no CITES de mis amigos, ya que nadie puede comprobar si yo he tenido antes esos animales ya que no han estado de alta nunca en ningún sitio, ni sus progenitores.

Aclaradme eso por que ya me habeis puesto en duda, jejeje.

Un saludo.
 
P

pedrovictoraf

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Tienes mucha razón Juanma. El documento de cesión no tiene ninguna valided legal en sí mismo excepto para el caso que comentas. Por eso sugiero la posibilidad de dar de alta a los animales en la unidad veterinaria de la junta de la comunidad autónoma correspondiente, ya que así tienes el respaldo de poseer un documento sellado por una administración en caso de cualquier contingencia.
 
J

Joan Palà

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Hola a todos! En primer lugar dejar que me presente a todos los que aún no nos conocemos.
Veo que la gente está bastante preocupada por el tema de los doumentos,...es normal, pero desde el punto de vista de un particular los problemas son improbables. Respecto al documento de cesión del criador (se entiende firmado), decir que si tiene validez, pues es el único certificado del origen del animal ante una posible denuncia. Los animales que hoy día no están incluidos en el Convenio CITES, pueden estarlo el día de mañana. Aunque dificilmente ocurrirá en especies tan criadas en cautividad...pero! si pueden incluirse en alguno de los Apendices A o B europeos, y en ese caso si necesitarán documento del SOIVRE. la única forma de obtenerlo justificando el origen y posesión previa del animal será mediante dicha declaración firmada, con lo cual toda la responsabilidad irá al criador o vendedor.
La Trachemys scripta (tortuga de florida) está incluida en el Apendice B europeo, que equivale a un CITES II, como muchos animales, y no por su peligro de extinción, sino por su problematica de adaptación y destrucción del equilibrio medio ambintal en paises aloctonos.
Por otra parte, no conozco tan bién la reglamentación española como la autonómica de Catalunya, pero en este segundo caso, obliga a los poseedores de más de 6 animales a declararse como nucleo zoológico!!...una pasada! cuanta gente tiene 6 canarios!! la aplicación de la ley siempre tiene su margen y jurisprudencia, pero con la ley en la mano si un vecino te denuncia, en Catalunya te pueden decomisar los animales si no tienes declarado el centro como nucleo zoológico, y en un piso o zona comunitaria olvidate!!
Los que ya me conoceis sabeis que dispongo de nucleo zoológico, y que entrego los animales con documento de cesión o factura siempre que me lo habeis pedido, al hacerlo inscribo vuestros animales con vuestro nombre en un libro registro oficial del nucleo zoológico.
Que pasa con los animales que se baja la gente de las ferias sin documento aunque no sean CITES,...que algún día pueden tener problemas si tienen que dar de alta los animales ante una nueva reglamentación europea, internacional, estatal o autonómica.
Bueno que nadie se asuste somos tantos que se van a colapsar y tendrán que buscar alguna solución!! jaja!!

Saludos a todos.

JOan.
 

Juanma Díaz

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Si, tienes razón pero sigo con esa inquietud:

Yo vendo una cría de eublepharis o guttata o lo que sea y hago un documento de cesión y al pedime cuentas a mi, no tengo tal documento de los propios padres, o si lo tengo, quien las crió no lo tiene de los abuelos, etc. ¿Me entiendes? Es un tema complicado.

Si alguna vez decidiesen hacer alguno de estos animales CITES, creo que tendrían que hacer CITES nuevos o un documento equivalente para los animales que ya están con particulares, por que si te piden el documento de cesión la mayoría de la gente no lo tendrá o si lo tienen ya se llegará a esa falta como te he dicho arriba.

Es una simple opinión, yo de legislación no estoy sembrado.
 
P

pedrovictoraf

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hola de nuevo.

Me gustaría que me informaseis del tema del núcleo zoológico, que exigencias y a partir de que momento es necesario tenerlo.

Gracias a todos y un saludo
 
J

Joan Palà

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Pues en tal caso Juanma, si tu tienes documentación firmada del criador o vendedor con su DNI y nombre, la culpa le recaerá a el por emitir documentos de animales no registrados.
En el caso de que crien animales de los cuales se tiene factura o documento de cesión, no significa que las crías automáticamente sean legales y se puedan ceder o vender. Hay que registrar los nacimientos, sino...como justificas que te han nacido?! De todas formas el problema siempre es del que emite el documento, porque como puedes ceder un animal del que no existe una entrada previa!
En caso de tener núcleo zoológico, no es imprescindible tener documentos de cesión de los animales no CITES si están rigurosamente introducidas en el libro de registro todas las entradas (nacimientos, intercambios, adquisiciones...)y salidas (intercambios, cesiones, muertes, desapariciones,...), de ese modo quedan registrados con la fecha de la acción. Que sea luego más o menos dificil seguir la pista de uno de estios animales una vez fuera del centro zoológico, ya es problema de los agentes de la administración, y puesto que de momento los reptiles no están obligados a ir marcados (a no ser que sean CITES I), el problema ya está servido! pues las facturas y documentos sirven para las 'traquiñuelas' de mucha gente.

El tema del Alta de un nucleo zoológico y la documentación y licencias necesarias para ello, depende mucho depende mucho de cada Autonomía, incluso existen aplicaciones muy distintas según la zona geogràfica y entorno, aún siendo en la misma Comunidad Autónoma.

El tema actualmente es competencia del Departamentio de Medio Ambiente dentro de Catalunya (antes del de Agricultura, Ramaderia y Pesca), no se si fuera de la Comunidad también ha cambiado de Ministerio.

Pero antes de formular la solicitud a dicho Departamento, se exige un permiso municipal, que suele conllevar una inspección de las instalaciones por personal técnico del municipio. En caso de ser positivo, hay que hacer la solicitud al Departamento adjuntando la concesión municipal, un Plan sanitario firmado por un Veterinario, y la descripción del proyecto según las características y reglamentación pertinente en la categoría (existen varias) en la que queramos registrar nuestro centro. Después de una o varias inspecciones por personal técnico del Departamento se evalua si es positivo o no. Pueden tardar AÑOS! (el proceso es distinto en caso de tiendas) en estudiar el proyecto y conceder el permiso.

Bueno ...el camino es largo y penoso!! Y si uno no lo tiene muy claro es mejor abstenerse,...pues si sale negativo en cualquier de los pasos!...ya saben quien tiene animales ilegalmente!

Saludos.

Joan.
 

Juanma Díaz

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Bien, pero el documento de cesión solo muestra que ese animal lo he cedido yo (que es cierto) y al no tratarse de un animal que necesite documentación dudo mucho que me puedan pedir responsabilidades.

Es que o yo no logro entender esto o se trata de una quimera.

Un saludo.
 
J

Joan Palà

Guest
En el caso de un particular es muy improbable tener problemas. Al ceder un animal (que no necesita documentación CITES), tu solo haces una declaración y eso no te compromete a nada. Pero según la cantidad que tengas de animales la ley te puede exigir registrarte como nucleo zoológico o en su defecto impedirte tal colección.

La verdad es que es dificil que un particular tenga tales problemas si no llama la atención o tiene alguna denuncia.
La aplicación de una ley siempre puede parecer exagera, pero ...ahí está!, puedes consultarlo por internet.
En Catalunya la reglamentación es muy muy restrictiva respecto a la posesión de animales, pero en la mayoria de los casos aún no se a conseguido cumplirla al 100%.

Yo no me asustaría demasiado, pero si procuraría tener todos los animales lo más legales posible en previsión de un futuro.
Que pasará con la gente que por ejemplo tiene una pareja de guttatas (con cesión), le crian y dentro de unos años resulta que se hace obligatorio para tal especie un documento del SOIVRE para su posesión, y tal persona solo tiene con documento los progenitores y no las crías...pues no lo se,...será un problema para la Administración!...tal vez ofrezcan una moratoria para que la gente pueda dar de alta sus animales previos a normativa (lo hicieron en Catalunya con Testudo sp.).
La verdad es que no lo se!...pero si quieren nos haran bailar a todos la canción que ellos quieran!

Saludos.

Joan.
 

Juanma Díaz

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Si, jejje, sé como teneis las cosas en Cataluña, aquí en el sur tenemos más suerte.

Respecto a que harán si piden papeles a las guttatas, pues o bien lo que has dicho o bien dar un papel similar que haga a las crías legales para su venta aunque no los padres (parece ser que eso se hace en Alemania con los animales que se llevan de aquí) aunque esto último lo veo más dificil y menos útil.

Respecto a los testunidos, tenia entendido que no podeis tenerlos allí, me equivoco?

Bueno, como he repetido varias veces creo que esto de las legislaciones es un tema ciertamente complicado, y como tú dices a veces son tan restrictivas que resulta muy dificil cumplirlas al 100%.

Un saludo Palá.
 
J

Joan Palà

Guest
Pues si Juanma en Catalunya está totalmente prohibida la posesión, cría o comercio de las Testudos autóctonas. Pero durante un tiempo dejaron una moratoria para que la gente que tenía de antaño pudiera registrarla como animal domestico (sin opción a traslado, venta, o cría) y no las decomisaran,...la verdad es que nunca se vió el agua clara! y hubo montón de problemas. Hoy día la gente que posea en casa corre el riesgo de ser multado y decomisado.

Pues no se que solución encontrará la administración, pero la tendencia será a ser más duros cada vez. Es muy probable que terminen por exigir certificados veterinarios para justificar nacimientos (en especies CITES ya es así). En la Comunidad Valenciana también existe una ley de protección de animales parecida a la catalana, y en alguno de sus puntos ...'Prohibe la cría, y comercialización de culaquier animal doméstico (incluye las especies exóticas) en cualquier centro no registrado'...y tal como está descrito en la ley afecta a todas las personas físicas que posean cualquier animal.
En la Comunidad Andaluza también existe alguna ley, y en la de Madrid también. Aunque las más restrictivas son las dos primeras.
Y en el Municipio de Barcelona ya es la OSTIA!! (con perdón), a las tiendas les han prohibido incluso que se vean los animales desde la calle! por no hablar de todas las ordenanzasque están obligados a cumplir. La verdad es que hay bastante follón, y lo malo es que Medio Ambiente quiere aplicarlo al resto de la Comunidad. En cada ayuntamienta ya existe la figura de inspector de nucleo zoológico, y tendrán autorización para entrar en las casas que vean un loro en la terraza, para pedir papeles!.

Más vale que nos vayamos preparando!
Digo yo que lo hacen para justificar tanto personal municipal que cobra cada fin de mes!..y que encima pagamos nosotros.

Saludos.

Joan.
 

marc

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Hola Joan y demas gente, ademas de todo esto hoy me enterado, y creo que las fuentes son fiables, de una ordenanza que prohibe o prohibirá en la ciudad de Barcelona tener reptiles que de adultos superen los 2 Kg de peso !!!
Es realmente penoso...
Si alguien sabe algo mas o tiene mas información que nos lo cuente porfavor porque los catalanes estamos temblando.
Un saludo a todos
Marc
 

Juanma Díaz

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Perdón si no compartís mi opinión pero respecto a lo de que los animales no se vean desde la calle en las tiendas no me parece mal del todo (sobre todo en centros comerciales9 ya que así se evitará mucha compra impulsiva y por lo tanto abandonos, malos cuidados, etc. Si alguien quiere un perro o una iguana que lo busque bien y se informe.

Ya lo que cuenta Marc me parece más grave. Cualquier tortuga con unos añitos pesa eso, y no hablemos de los boidos. Informaos de eso y si es cierto creo que habrá muchos ilegales en Cataluña.

Ah, y lo que cuentas de entrar a tu casa a buscar bichos y papeles... me parece muy grave Joan. Eso me recuerda a la "ley de la patada en la puerta" y creo que no es posible que se haga ya que atentaría contra todos nuestros derechos.

Un saludo amigos.
 

Amyae

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Hola a todos!

A veces me sorprende mucho la reacción de las administraciones... Como es posible que se pueda llegar a prohibir la tenencia de reptiles de más de dos kilos de peso y uno pueda comprarse un pitbull sin problema alguno? (ya sé que las leyes en este aspecto están cambiando, pero tampoco se están haciendo con cabeza; el perro peligroso no es el que más fuerte muerde, sino el que peor educado está; por proporción muerden más los yorkshire que los pitbull, claro que las consecuencias de la mordedura no son las mismas...)

Es que me parece ridículo... Como dice Juanma, que problema te acarrea una sulcata?? Uys que miedo como salga corriendo detrás de mí a morderme... :p En serio, a veces se agradecería que antes de hacer una ley consultaran con los entendidos en el tema...

Enlanzando con esto último, para cuando una Asociación Herpetológica (más bien Terrariófila) para defender nuestros derechos?? (tiro la piedra, pero también escondo la mano, porque ahora mismo no tengo tiempo ni para mirar a los lados...:p)

Un saludo a todos y esperemos que algún día la situación pueda cambiar o la podamos cambiar...

Luis Casasús
 
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Joan Palà

Guest
Pues si lo de los 2Kg de peso también lo he oido, aunque no estoy del todo informado, es posible que esten pensando en obligar a sacar una licencia especial para según que animales (excusas para cobrar!).
En Italia parece ser que también existe alguna ley parecida en algunas zonas, y están prohibidas pitones, boas, varanos, cocos y iguanas!!.

Lo de Barcelona es muy exagerado, y ...no es como lo de la patada a la puerta, pero los agentes pueden llamar a tu puerta si han visto alguna cosa. Lo malo es que cuando una idea les parece que funciona, que da dinero, que les da un prestigio, o una reputación en cuanto a seguridad organización,...se sienten orgullosos de ello, y terminarán aplicandolo el resto de Comunidades.

Y lo de las tiendas es precisamente para evitar la compra compulsiva, pero dentro de los centros comerciales, donde las tiendas no dan a la calle, si se pueden mostrar.

Existen reuniones cada dos por tres, protestas del gremio de comerciantes, evaluaciones constantes del tema,...y lo malo es que los que dictan las leyes no tienen pu.. idea de lo que comportan.

Saludos.

Joan.
 
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