Los cangrejos rojos (Procambarus clarkii) tengo entendido que se pueden tener en cautividad siempre y cuando informes a las autoridades, y como especie exótica invasora ni ceder ni criar y ni compra-venta; y recuerda que pueden ser transmisores del pseudohongo Aphanomyces astaci (afanomicosis) y leí en un estudio que pueden ser portadores del hongo Bd (quitridiomicosis) ya que puede residir en su intestino.
Pero creo que te refieres más a hemípteros tipo notonectas, escorpiones de agua, zapateros...; ¿o para hacer un criadero de gammarus, ostrácodos?, ¿o Atyaephyra desmaresti?, jajaja, la verdad es que nuestros ríos están llenos de vida. Creo que los invertebrados en general (quitando especies destinadas para alimentación (moluscos, crustáceos)) están en el mismo estatus legal que la herpetofauna.
En cuanto a los animales considerados cinegéticos (los caracoles, bivalvos y otros moluscos de agua dulce no sé cómo se consideran ¿se cazan, se pescan, les chupas el pie?) tengo entendido que teniendo los permisos necesarios y cumpliendo las nominativas de cupo y demás lo legal es cazarlos y matarlos, únicamente se pueden "criar" en sitios abiertos o cotos de caza proveyéndoles de comida, agua y poco más; aquí dejando la moral aparte.