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Ya tenemos el nuevo borrador del Proyecto de ley antimascotas y es tan bárbaro como el anterior. Con la reacción actual, todas las especies protegidas por convenios internacionales no podrán estar en el listado positivo. Eso incluye la CITES. Con razón en el MITECO tienen tan pocos efectivos. Sólo se permitirán las aves de cetrería y con condiciones.
Adiós a la avicultura y a la terrariofilia. Ha sido bonito disfrutar de la libertad en España durante 47 años.
"d) No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía individuos de especies silvestres protegidas, especialmente las incluidas en el régimen de protección especial, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión europea y/o los tratados internacionales ratificados por España, sin perjuicio de lo señalado para las aves de cetrería utilizadas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres y siempre que el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales avale dicha excepción. e) Salud y seguridad de las personas: sólo se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies de animales no peligrosas, o que no supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o ningún otro peligro concreto".
Ya tenemos el nuevo borrador del Proyecto de ley antimascotas y es tan bárbaro como el anterior. Con la reacción actual, todas las especies protegidas por convenios internacionales no podrán estar en el listado positivo. Eso incluye la CITES. Con razón en el MITECO tienen tan pocos efectivos. Sólo se permitirán las aves de cetrería y con condiciones.
Adiós a la avicultura y a la terrariofilia. Ha sido bonito disfrutar de la libertad en España durante 47 años.
"d) No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía individuos de especies silvestres protegidas, especialmente las incluidas en el régimen de protección especial, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión europea y/o los tratados internacionales ratificados por España, sin perjuicio de lo señalado para las aves de cetrería utilizadas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres y siempre que el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales avale dicha excepción. e) Salud y seguridad de las personas: sólo se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies de animales no peligrosas, o que no supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o ningún otro peligro concreto".