Ya encontré lo que dice la nueva en referencia a los animales que tenemos, ya que todos se consideran animales silvestres. La lista positiva sólo va a tener perro, gatos, unos pocos mamíferos como conejos, cobayas, hamster... Y pocos pájaros como canarios, periquitos...
Capítulo III: Animales silvestres en cautividad.
Serán objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo todos aquellos animales silvestres en cautividad no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
Artículo 32. Condiciones específicas.
- Queda prohibida la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
- Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior, la cría en cautividad en parques zoológicos o similares en el marco de programas de alguno de los previstos en el artículo cuatro de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y en el marco de programas de conservación de especies amenazadas en los que participen las administraciones competentes.
- Las autoridades competentes podrán exceptuar de la prohibición recogida en el apartado primero, si se dan las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y los artículos 9 y 12, respectivamente, de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
- Reglamentariamente se determinarán los animales silvestres cuya cría, tenencia en cautividad o eventual cesión o venta se exceptúan de lo recogido en esta norma, sin perjuicio del informe favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
- Cuando las autoridades competentes tengan conocimiento de la existencia de animales silvestres en contra de lo dispuesto en esta ley, adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición de centros de protección de animales silvestres, zoológicos o Entidades de Protección Animal.