Muy buenas a todos.
Soy veterinario. La verdad es que desconocía esta nueva disposición del SOIVRE, que me ha dejado un poco desconcertado.
Para aclararos las cosas, porque parece que hay una cierta confusión, intentaré explicaros cómo son las cosas, desde el punto de vista legal.
En España no se aplica CITES directamente, si no a través de de un reglamento europeo, el 338/97. A este reglamento se añade un Anexo que es el que clasifica las especies en determinadas categorías (A, B, C y C). Podríamos pensar que CITES I=Anexo A, CITES II=Anexo B y CITES III=Anexo C, pero no es así. Hay especies que no son CITES y que pueden pertenecer a alguno de los Anexos. Incluso hay especies que siendo CITES II son Anexo A, no B (Por ejemplo
Testudo hermanni). Por norma el anexo es más restrictivo que CITES.
La última actualización de CITES es del 10 de octubre de 2010.
La última actualización del anexo del RE 338/97, publicado como RE 709/2010, es del 22 de julio de 2010.
A nivel práctico:
- Anexo A= CITES I + algunas especies. Todos estos ejemplares han de estar identificados y estar en posesión de un documento CITES ORIGINAL.
- Anexo B= CITES II (menos los incluidos en el Anexo A) + algunas especies.
- Anexo C= CITES III (menos los incluidos en los Anexo A y B y aquellos para los que la UE haya presentado alguna reserva) + algunas especies.
- Anexo D= CITES III para los que la UE haya presentado alguna reserva + algunas especies.
Yendo a lo que interesa, que son los casos confusos, los problema surgen con los ejemplares de las especies recogidas en el Anexo B, puesto que no tienen la obligación de estar identificadas. Pero es más que conveniente. Si en algún momento una especie del Anexo B se pasa al A deberás demostrar que lo tenías antes de que se aprobase la modificación. Y con probarlo me refiero a que tienes que probar que tenías ese ejemplar en concreto y no otro. Si tienes fotos y el ejemplar tiene una marca característica que lo identifica individualmente puede ser sencillo, pero si no te arriesgas al decomiso. Más razones para identificarlos. Pongamos por caso un criador que adquiere una pareja de calipos, por seguir con el tema, con sus certificados de nacimiento en cautividad visados por el SOIVRE y crían. No estoy registrado como criador, así que viene un veterinario (en este caso yo), se fía de mi palabra y hace un certificado en el que dice que esta pareja con su más que correctísimo registro ha tenido una puesta de x huevos con x-n nacimientos en cautividad. Ahora vendo esos pequeños y entrego ¿qué? Pues no un certificado oficial generalmente, si no una fotocopia de un certificado. Y un contrato de cesión de la propiedad. Quien ha comprado ese camaleón ¿qué tiene en realidad? Pues mucha buena fe, pero poco más. Vuelvo a ser de nuevo el veterinario y voy a certificar una nueva puesta y como documentos me presentan un documento de cesión de la propiedad de dos camaleones (pero no sé de qué camaleones) y un par de fotocopias de unos certificados que dicen que alguien reprodujo unos camaleones en cautividad. Pero no hay nada que relacione los camaleones que tengo delante con los documentos de cesión de propiedad y menos con los certificados de cría en cautividad, bueno, certificados no, fotocopias de certificados. Ahora imaginaos que no es la F2, sino la F4 simplemente. ¿Os imagináis que en un certificado oficial un veterinario escribiese como descripción del padre (F3) que el propietario dice que es hijo de dos camaleones nacidos en cautividad (F2) según las fotocopias de unos certificados que adjunta, uno para el abuelo paterno y otro para la abuela paterna. El propietario dice que el abuelo paterno es hijo de dos camaleones nacidos en cautividad (F1) según las fotocopias de unos certificados que adjunta, uno para el bisabuelo paterno y otro para la bisabuela paterna. El propietario dice que el bisabuelo paterno es hijo de dos camaleones nacidos en cautividad (P) según las fotocopias de unos certificados que adjunta, uno para el tatarabuelo paterno y otro para la tatarabuela paterna, en los que consta su inscripción en el SOIVRE? ¡Y todo esto para describir sólo a 2 de los 16 tatarabuelos! ¡Habría que describir a 30 ejemplares! ¿Qué pasa si en vez de F4 es F10? Repito, ¿os imagináis un certificado así? No lo hagáis, dudo que ningún veterinario, desde luego yo no, quiera estampar su firma en semejante documento. Y si eres una persona que quiere ir al SOIVRE a que te inscriban estos ejemplares como reproductores, no vas a convencerlos ni de coña. En el caso ir con certificados originales (con fotocopias hay infinitas posibilidades de que te las rechacen) a solicitar al inspector del SOIVRE su registro, éste comprobará que el nº de registro de los progenitores se corresponde con la especie en cuestión, por eso sólo se acepta este procedimiento para la F1. Además, este procedimiento sólo es válido para las especies que no se pueden identificar.
Y es que todo depende de la disposición del funcionario del SOIVRE, ya que queda un poco a su discrecionalidad, a lo que quieran o les dejen creerse. Así, con razón te puedes encontrar con que te rechacen algo que pensabas que era sencillo de admitir (en estricta pureza para obtener certificados de cría en cautividad no deberían admitir ningún certificado veterinario que afecte a algún animal no identificado) o que te admitan algo que pensabas que no "colaría".
¿Una manera de que siendo criador todo vaya perfecto? Sencillo, todo animal Anexo B debería ser identificado e inscrito en el SOIVRE (previamente te has inscrito como criador, claro), y las crías entregarse con su documento de cesión de la propiedad en el que se haga referencia a la identificación, al nº de criador, al nº de registro de la cría en el SOIVRE y al nº de registro de los progenitores en el SOIVRE. Si el ejemplar es de una especie que no se puede identificar, entonces un certificado veterinario oficial original debería valerle el SOIVRE para que te den los números de registro de las crías (en este caso el documento de cesión de la propiedad no incluiría el nº de identificación, lo que sería una faena en el caso de que a esa especie la pasasen de Anexo B al A).
En el caso de que los ejemplares procedan de una tienda conservad siempre la factura original en la que os detallen al máximo las características de los ejemplares comprados.
En realidad todo esto es una especie de "estafa piramidal". Si una pareja no se tiene "legal", ninguna de sus crías lo será. Por eso es tan importante que haya criadores responsables y concienciados. Si sois capaces de educar a vuestros compradores y animar a quien quiere hacer las cosas bien a que se empeñe en ello seguro que las cosas serían más sencillas y os encontraríais con menos problemas.
Perdonad el ladrillo en mi primer mensaje, pero me pareció oportuno aclarar algunas cosas.
Un saludo.
PD: un enlace interesante,
http://chamaeleo.lima-city.de/africanus/popup/popup%208.pdf
PD2: para quienes se imaginan microchips enormes, existen algunos diseñados para ser implantados hasta en peces. En concreto hay uno que está licenciado para ser puesto en un pez cebra (
Danio rerio), pez que puede medir unos 4-5 cm.