Pues di con esto por lo que me comentaste de que te habían dicho que los Anexo B tenían que estar identificados.ikola_kaiser dijo:Grande Barje jejeje que bueno que estés por aquí.........
Bien, se ve que el ladrillo no era lo suficientemente espeso y nanoconda se quedó con ganas de más .
Lo que comenté antes lo hice desde el punto de vista del criador. Vamos ahora al punto de vista del propietario. Hay que cumplir con varias legislaciones. Recomiendo consultar cada uno la de su ayuntamiento y comunidad. Cuando desciendes por la rama legislativa cada vez se hace más restrictiva. Así, la local puede ser más restrictiva que la autonómica. Y ésta que la nacional. Y ésta que la europea.
¿Qué dice la legislación general?
Pues que si tienes un Anexo A tienes que tener el CITES original, el bicho identificado y debes poder demostrar la procedencia.
Si ese mismo Anexo A se reproduce, sus crías son Anexo B y deben estar identificadas y en posesión de un certificado de cría en cautividad. Y sigues debiendo justificar la procedencia. Tiene que haber una trazabilidad del ejemplar.
Para los ejemplares cuyas especies son Anexo B, no es necesario que estén identificadas, aunque sí muy recomendable, como expliqué antes, pero sigue siendo necesaria la trazabilidad. ¿Cómo se consigue? Pues a través de los certificados de cría en cautividad como método mejor. Luego están los documentos de cesión de la propiedad y las facturas. Los primeros para los acuerdos entre particulares y los segundos para los acuerdos comerciales.
Imagina que te para la Guardia Civil. En cuanto te vea un bicho "raro" lo normal es que te pregunte qué es y les pregunte a los compañeros del SEPRONA si ese bicho necesita algún papel. Y si no puedes presentar nada te lo pueden requisar.
- Si está identificado e inscrito en el SOIVRE no hay nadie que lo tenga mejor que tú.
- Si está identificado y hay un certificado veterinario que dice que es un ejemplar nacido en cautividad de unos padres inscritos en el SOIVRE, ya depende de si el Guardia Civil desconfía del veterinario o no, porque es un documento oficial (otra cosa es que sea válido). Lo normal es que para un calyptratus sea todo correcto. Con la de calyptratus que nacen y al precio que están ¿quién se arriesga a pagar más por un camaleón en peor estado?
Si lo que tienes es un simple documento de cesión de la propiedad o una factura, te van a tomar los datos. Y van a investigar al vendedor o cesor.- Si el que te lo ha cedido tiene sus papeles y un libro de registro de nacimientos y salidas, y una copia idéntica del documento de cesión o si el de la tienda tiene su factura de compra de los ejemplares a un distribuidor y su factura de venta a ti, vamos bien. Verán que todo es correcto y a otra cosa.
- Pero si el vendedor no tiene factura de compra (porque se los llevó un colega del barrio que cría) o el cesor no tiene los papeles en regla, alguien se ha metido en un lío. Pero no tú. Probablemente te decomisen el ejemplar por no poder establecerse que es un ejemplar legal, pero a la vez es más que probable que te nombren custodio legal del ejemplar mientras se resuelve dónde mandarlo. Y como los centros de acogida están saturados y tu has demostrado que lo sabes mantener lo normal es que acabe muriendo de viejo en tu casa.
- Si no tienes ningún documento referente al animal la legislación lo toma como un ejemplar objeto de contrabando, si no me equivoco. Y creo que es un delito no menor precisamente. Quizá alguien nos lo podría aclarar porque creo recordar que una de las veces que hablé con el SEPRONA me dijeron que el tipo de delito era éste.
¿Ahora quedó claro?
Un saludo.