Todo este follón viene a raiz de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Cada comunidad autónoma y ayuntamiento debe regular su aplicación por medio de un decreto y una ordenanza. Y esos decretos y ordenanzas están prácticamnte calcados de un sitio a otro.
De todas formas, para que os quedéis tranquilos, la ley de tenencia de animales peligrosos de la Comunidad Valenciana data del año 2000 (DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. [2000/F7991]) y no prohíbe la tenencia de estos animales, sino que los identifica en su artículo 2 y anexos I y II y establece las condiciones para su tenencia:
Anexo I
Animales de la fauna salvaje:
– Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
– Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
– Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
Anexo II
Animales de la especie canina con más de tres meses de edad:
a) Razas:
American Staffordshire Terrier
Starffordshire Bull Terrier
Perro de Presa Mallorquín
Fila Brasileño
Perro de Presa Canario
Bullmastiff
American Pittbull Terrier
Rottweiler
Bull Terrier
Dogo de Burdeos
Tosa Inu (japonés)
Dogo Argentino
Doberman
Mastín napolitano
Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna estas razas.
b) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.
c) Perros adiestrados para el ataque.
Los perros incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezcan a las razas del grupo a), perderán la condición de agresivos tras un periodo de adiestramiento, acreditado posteriormente mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.
Es decir... que para tener una Testudo graeca ibera grandecita en la CV necesitas hacerle un seguro de responsabilidad civil y apuntarla en el registro de animales peligrosos del ayuntamiento de tu pueblo desde hace 10 años. ¿Sabéis cuantas hay apuntadas en ese registro? pues ya os lo digo yo : 0 patatero. Si nos acojemos a la ley a la que se refiere el decreto, en el artículo 2 del capítulo 1 se puede leer:
Artículo 2. Definición.
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Una tortuga herbívora de 2 kg por esa definición no entra en esa definición, por lo que el decreto autonómico en este caso no respeta el espíritu de la ley, y es por eso que a nadie se le exije un permiso especial de tenencia para un animal de esas características. Es decir, las leyes se hacen, pero luego su aplicación es la que es. De hecho, tras la aprobación de la ley del 99, se debió dictar el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el que se establecían las características de un perro peligroso. De hecho, se puden tener, al no mencionarlos, anfibios venenosos, cargándose de nuevo el espiritu de la ley que obliga a emitir el decretro.
Pero si nos pusiéramos en lo peor, los ayuntamientos se colapsarían al tener que tramitar miles de licencias administrativas para animales peligrosos, al ser considerados como tales animales que no lo son. Desde hace 10 años, en Valencia, se necesita la misma documentación para tener en casa una Chelonoidis carbonaria que un Pit bull. Y si el seprona incauta un bicho aplicando en esa ley, sale en las noticias.
De todas formas, en la ley valenciana no prohíben nada, simplemente, si quieres tenerlos necesitas una licencia administrativa condicionada a un examen psicológico, un seguro de responsabilidad civil y a la presentación de una memoria descriptiva en la que se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales. Lo jodido de la ley madrileña es que el artículo 3, de entrada, se llama "Prohibición de tenencia de determinados animales potencialmente
peligrosos".
En fin, que aleguéis, pero que no os pongáis nerviosos.
Un saludo.