Bueno, a ver si por partes no me enrrollo mucho y contesto algunas cosas....
BrEaKinG, lo siento mucho, pero tu abogado no te dijo exactamente "la verdad" (ademas de que eres bastante cabezon agarrandote a la afirmacion de que si cumples todo si puedes jejeje).
La tenencia de primates por parte de particulares esta restringida por motivos sanitarios de la salud humana. Estos animales solo los pueden poseer centros veterinarios, centros de investigacion o zoologicos autorizados.
Esto que quiere decir, que tu cuando tienes nucleo zoologico, puedes realizar compra/venta de animales y hacer facturas, criar animales CITES y darlos de alta y otra serie de cosas (como pagar por tener el nucleo zoologico), pero cuando lo estas realizando (en el estudio del mismo) debes incluir los animales que vas a tener, y en algunos casos ademas del nucleo, te piden otra serie de cosas o bien solo estan disponibles para ciertos "nucleos zoologico", como son centros veterinarios, zoos y centros de investigacion (si, por desgracia aun se experimenta con estos animales y encima es legal en la mayoria de casos). Supongo que tu no eres veterinario, ni dueño de una farmaceutica y tampoco vas a montar un zoo, por lo que en principio este tipo de animales no los puedes tener ni sin nucleo zoologico ni con nucleo zoologico normal.
Juanjosé, mas que el problema de simios, prosimios o primates, es que esten en CITES I o II, ya que en caso de estar en CITES I, solo pueden estar dentro de instalaciones como las que mencione arriba (zoos, centros veterinarios o centros de investigacion), y los de CITES II pues podrias tenerlos "en principio" ya que depende despues de la legislacion española y de cada comunidad (incluso de la ciudad en si) ademas de que el SEPRONA tambien entra de por medio. Te pongo el listado de los apendices para que le eches un ojo.
PRIMATES Primates
CITES Apéndice I
Lemuridae Lémures
Lemuridae spp.
Megaladapidae Lémures graciosos
Megaladapidae spp. (posiblemente extinguida)
Cheirogaleidae Lémures enanos
Cheirogaleidae spp.
Indridae Indirs, avahis, sifacas, lémures lanudos
Indridae spp.
Daubentoniidae Ayeaye
Daubentonia madagascariensis
Callitrichidae Titís, tamarinos
Callimico goeldii
Callithrix aurita
Callithrix flaviceps
Leontopithecus spp.
Saguinus bicolor
Saguinus geoffroyi
Saguinus leucopus
Saguinus oedipus
Cebidae Monos del Nuevo Mundo
Alouatta coibensis
Alouatta palliata
Alouatta pigra
Ateles geoffroyi frontatus
Ateles geoffroyi panamensis
Brachyteles arachnoides
Cacajao spp.
Chiropotes albinasus
Lagothrix flavicauda
Saimiri oerstedii
Cercopithecidae Monos del Viejo Mundo
Cercocebus galeritus galeritus
Cercopithecus diana
Macaca silenus
Mandrillus leucophaeus
Mandrillus sphinx
Nasalis concolor
Nasalis larvatus
Presbytis potenziani
Procolobus pennantii kirkii
Procolobus rufomitratus
Pygathrix spp.
Semnopithecus entellus
Trachypithecus geei
Trachypithecus pileatus
Hylobatidae Gibones
Hylobatidae spp.
Hominidae Chimpancés, gorilas, orangutanes
Gorilla gorilla
Pan spp.
Pongo pygmaeus
CITES Apéndice II
PRIMATES spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)
El problema de estos animales no es que sean capturados (que la mayoria lo son....) por ejemplo en el caso de los tities la mayoria son criados en cautividad (en España hay muchos que lo hacen) el problema esta en que la legislacion española (salud humana) prohibe la tenencia de ciertos animales por el riesgo que puedan tener hacia los humanos (no especifica cuales, pero es de logica que aqui entran animales que pueden matar por su veneno o bien los que pueden transmitir enfermedades a humanos con peligro, donde entra cualquier primate). En este caso, quien decide es el SEPRONA (que casualmente te dice que no siempre). A malas, animales como un kinkajou se podrian prohibir por la misma razon (incluso los reptiles, que pueden transmitir salmonelosis) pero se centran en los primates con aspecto de "monito" (un kinkajou parece cualquier cosa menos un mono). Si este problema lo pasamos a Barcelona, en principio no puedes tener animales que pesen mas de 2kg en estado adulto (un particular) porque con ese peso el animal podria ser peligroso (una testudo adulta a toda velocidad puede ser peligrosisima), asi que ya depende de cada ciudad y quien lleve estos temas para que un primate de CITES II lo puedas tener o no en tu casa.
No hace falta tener nucleo zoologico para tener en casa un animal del CITES II o III, este sirve para otras cosas (criarlos y darlos de alta, comprarlos y venderlos legalmente, etc...)
P.D: BrEaKinG no te tomes a mal la contestaciones, ya que los mensajes escritos se pueden interpretar de muchas formas, y no siempre de la correcta. No se puede decir que su tenencia es legal..... y punto (me suena a golpe de estado) porque se tenga nucleo zoologico, como ya he puesto arriba, ni tu ni yo ni casi nadie del foro puede tener estos animales debido a las condiciones que piden (como puse antes, hay nucleos y "nucleos" y nunca te daran algunos de ellos). Aparte de todo esto, "aun pudiendo" yo no los tendria, porque precisamente no es que me sobre espacio en mi casa para mantener en condiciones a este tipo de animales (un titi no puede vivir dentro de una jaula para loros...)
Mas info en: www.CITES.org