QPasaNa3
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Ademas del comentado, tambien hay otra serie de normativas, Reales Decretos y Leyes que se aplican a estos animales:
Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.
- Real Decreto 1316/92 de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
- Real Decreto 1430/1992 de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad a los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.
El texto que estabas buscando:
http://www.boe.es/boe/dias/1995/02/10/pdfs/A04526-04538.pdf
El Real Decreto que mencionamos antes:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/03553&txtlen=1000
Ademas de todo esto, recordar que ya de por si el propio CITES prohibe la tenencia de primates CITES I a todo lo que no sean zoos, centros de investigacion o centros veterinarios.
En todos los casos, la normativa los prohibe por animales potencialmente peligrosos para la salud humana, ya que pueden transmitirnos enfermedades como el evola, el sida, etc... y si te fijas, casi toda la normativa al respecto es del ministerio de sanidad, no del ministerio de medio ambiente o el de ganaderia y pesca, ya que esta no refleja practicamente nada sobre este tipo de cosas (solo el nucleo zoologico de explotaciones ganaderas, necesario para criar y vender animales de forma "profesional").
Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.
- Real Decreto 1316/92 de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
- Real Decreto 1430/1992 de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad a los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.
El texto que estabas buscando:
http://www.boe.es/boe/dias/1995/02/10/pdfs/A04526-04538.pdf
El Real Decreto que mencionamos antes:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/03553&txtlen=1000
Ademas de todo esto, recordar que ya de por si el propio CITES prohibe la tenencia de primates CITES I a todo lo que no sean zoos, centros de investigacion o centros veterinarios.
En todos los casos, la normativa los prohibe por animales potencialmente peligrosos para la salud humana, ya que pueden transmitirnos enfermedades como el evola, el sida, etc... y si te fijas, casi toda la normativa al respecto es del ministerio de sanidad, no del ministerio de medio ambiente o el de ganaderia y pesca, ya que esta no refleja practicamente nada sobre este tipo de cosas (solo el nucleo zoologico de explotaciones ganaderas, necesario para criar y vender animales de forma "profesional").