Esto lo he sacado del BOE.
"Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
1. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte,
tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo
el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado
para cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa
autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de la
Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las
personas."
Según esto, si la incluyen en la lista de especie invasora queda prohibida su tenencia también, no solo su importación, a menos de que se especifique lo contrario en dicha lista.
Os dejo el enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf