Hola Jorge,
Te suelto todo el tocho legal y así sales de dudas (y no, no me hagas como Don Ramón... y me refiero a lo de irte de cena y fiesta con todos tus amigos jajaja).
Ley 4/1989 del 27 de Marzo, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, publicada en el
BOE, nº 74, del 28 de Marzo de 1989.
Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modifica la Ley anterior, manteniendo el mismo contenido general y solamente modificando los artículos 19, 22, 22bis, 22ter, 22quáter, 23, 23bis, 23ter y disposiciones adicionales y finales, publicada en el
BOE, nº 266, del 6 de Noviembre de 1997.
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Título IV. DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
-Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 26.
1. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas.
2. Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 29 de la presente Ley.
3. Las Administraciones competentes velarán por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies de animales y plantas silvestres no comprendidas en el apartado anterior.
4.
Queda prohibido alterar y destruir la vegetación, así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado; esta prohibición incluye la retención y la captura en vivo de los animales silvestres, y la destrucción o daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos.
En relación con los mismos,
quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
Dichas prohibiciones serán de especial aplicación a los animales silvestres comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29.
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Dicho de otra forma, prohibe la tenencia de cualquier tipo de animal autóctono si no es bajo unas condiciones especiales, como es el caso de estudios científicos o como Parque Natural, así como legisla y regula la cetrería. Todo esto esta recogido en dicha
Ley 41/1997, de 5 de noviembre, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
En este aspecto recoge a TODOS los animales de la fauna autóctona, ya que la palabra "ESPECIALMENTE" no significa, "UNICAMENTE" o "SOLAMENTE", sinó que unicamente dá "más valor" a los animales que puedan estar en peligro de extinción, puesto que se han de crear planes especiales de conservación, defensa y reintroducción de dichas especies, pero NO EXCLUYE AL RESTO DE ESPECIES AUTÓCTONAS.
" Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer, asimismo, catálogos de especies amenazadas". Esto quiere decir que la competencia la tienen las Comunidades Autónomas, por lo que en una puede no estar ni tan siquiera registrada como especie autóctona, en otra puede estar incluida en un catálogo de especies en extinción en dicha Comunidad Autónoma.
Sea como fuere, la
Salamandra salamanda está incluido en el Atlas y Libro Rojo de Anfibios y Reptiles en España, así que forma parte de su fauna autóctona y está protegida por la Ley, en este caso la
Ley 41/1997, de 5 de noviembre:
http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/inventarios/inb/anfibios_reptiles/pdf/anfibios_4.pdf
Acerca del documento de cesión...
Un documento de cesión no es más que un documento privado entre 2 personas por el cual afirman que bajo su total capacidad de sus acciones y sin estar bajo presión de ningún tipo, acuerdan la cesión de un bien material entre ambos, pasando este bien material de posesión de una a la otra parte. En un documento de cesión válido para la Ley deben de aparecer los datos completos de ambas partes, nombre y apellidos, dirección actual, DNI o similar, el bien/es materiales que se ceden, en el caso de un animal/es se deben incluir todos los datos del animal, así como la documentación del mismo (CITES, factura de compra, etc...) que posea o sea necesaria para su tenencia legal. Ademas, tiene que estar firmado por ambas partes y constar la fecha de la cesión.
Todo esto, para que en caso de ir a juicio el dueño legítimo del animal pueda demostrar que ese animal le pertenece, pero no representa nada más, no legaliza la situación de dicho animal.
Por tanto, un documento de cesión no tiene mas valor que el que quiera darle un Juez, puesto que en algunos casos se puede dar por nulo (falta de datos en el mismo, dudas acerca de la legalidad del mismo o de su realización, como por ejemplo haber sido realizado bajo presión o entre 2 personas ajenas al derecho de posesión real del animal, etc...).
Despues de este mega tocho, Jorge, espero que veas que en caso de venir a vivir a España, todo animal que esté incluido en la fauna autóctona no podrás mantenerlo de forma legal, aún cuando pudieras demostrar legalmente que dichos animales no proceden de su habitat natural y llevan x generaciones criandose en cautividad. Esto es lógico porque los animales en cautividad pierden con el paso de los años calidad genetica, o están hibridados, por lo que en caso de que los sueltes, se te escapen o casos similares, podrían suponer un problema para la población local de esa especie. También podría darse el caso de hacer capturas de larvas, huevos o crías y decir que son de tus animales, comerciando de forma ilegal dichos ejemplaros amparado bajo la Ley. Pues para evitar TODO esto, se prohibe todo y arreglado el problema, así se evita el "echa la Ley, echa la trampa".
Durán, lo siento mucho, pero has echo una "Calderada" como la del Madrid ante la UEFA...
P.D: PERDÓN POR EL TOCHO...