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BrEaKinG

Guest
Hola, queria preguntar que documentacion debe acompañar a un animal inscrito en CITES para que sea legal... porque algunos me han comentado que una factura de compra... pero solamente eso me parece raro ya que tambien se olle por ahi que un registro en SOIVRE ...
El CITES entiendo que no hace falta si es nacido en cautividad, pero si es asi... almenos el registro en SOIVRE verdad? porque una factura solamente... podria ser un animal ilegal y que una tienda te hiciera factura... aver si me podeis ayudar...
Porque tengo entendido que si reproduces algun animal inscrito en la CITES , te daran los registros soivre de cada cria PRESENTANDO el registro o CITES de los padres, si no, es como si fueran ilegales no?.

Lo que yo tenia entendido es que debia aver un papel de CESION donde indique el nombre del antiguo dueño y el registro SOIVRE o CITES del animal en tal documento... es asi?

UN SALUDO Y MUCHISIMAS GRACIAS!
 

granate

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Todo esto te viene en en Reglamento CE nº338/97.
Primero hay que saber si están en el apendice I o II del CITES los animales en cuestión.

Los que están en el apéndice I tienen una especial protección y para hacer un uso comercial de sus crias hay que cumplir con lo siguiente:

- Número del registro del núcleo zoológico, si lo posee.
- Datos del criador.
- Descripción ejemplares que están en tus instalaciones, edad, sexo, pruebas de su adquisición legal (Cites, documentos de cesión...)
- Descripción de las instalaciones.
- Método de marcado o identificación de las crias.

Después tendrás que comunicar los nacimientos y defunciones y permitir las inspecciones.
Con esto si crias tendrás tus animales con CITES.

Ejemplares del apéndice II no se exije que la cría se acredite con el CITES, pero habrá que demostrar que los ejemplares proceden de la cría en cautividad; esto se efectuará mediante facturas o documentos de cesión ( estos sirven a los particulares que no pueden emitir facturas) en los que tienen que figurar una serie de datos:

- Identificación del criador, vendedor y comprador.
- Nombre científico del animal.
- Sexo, fecha de nacimiento, marcas...

Por lo tanto si compras un animal del apéndice I debieran darte factura detallada y su CITES. No salgas de una tienda o particular sin los papeles del animal, que no te digan que ya te los darán. Sin papeles son ilegales.

Espero haberte ayudado. Un saludo.
 
B

BrEaKinG

Guest
granate... pero me parece muy bestia que un animal del apendice II sea LEGAL simplemente con una factura o papel de cesion donde conste el nombre del ''dueño'' nombre cientifico, y cosas asi....
Porque entonces todos los ejemplares ilegalmente importados... vamos a legalizarlos haciendo papeles de cesion..... ¬¬ Yo pensaba que cuado te nacian crias de una especie inscrita en el CITES I, II te daban unos registros del SOIVRE... asi si creo que el animal es legal, pero con un papel de cesion... podria ser ielgal no? (gracias por la info)
 

granate

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En los animales del apéndice II sus documentos tienen que hacer mención a los CITES de los machos y hembras reproductores. De lo que se trata es de poder demostrar que han nacido en cautividad.
Por eso se piden los datos del criador aparte de los del vendedor, que no tienen porque ser la misma persona.

Un criador me vende a mí con factura haciendo constar el CITES de los "papas", yo los reproduzco y te los vendo a ti; entonces te daré un documento de cesión en el que consta los datos de nosotros tres, los de los animales cedidos y los de sus "papas".

Con esto tú ante una inspección podrías demostrar que tu animal ha nacido en cautividad; cosa que no podrías hacer si los ejemplares del criador fuesen capturados, pues no tendrían CITES.
(El SOIVRE es quién emite estos certficados CITES).

Si estoy confundido que alguien me coriija por favor.

Un saludo.
 
B

BrEaKinG

Guest
lo siento pero sigo sin entenderlo... Si me venden un animal nacido en catuvidad, en el papel de cesion debe constar el numd e CITES de los padres? y si son los hijos, de los hijos, d elos hijos, de los hijos de esos padres? debe constar el num de CITES de los padres esos? Y si uno me vende una serpiente importada ilegalmente y me pone en el papel de cesion unos CITES de unos padres legales...?
Es un follon to esto... aver si me aclaro mejor... porque me lio.
 

granate

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Pues si te ponen CITES de otro animal es un delito y se le cae el pelo al vendedor.

Después 17 generaciones pués igual. ¿Cómo desmuestras que esos animales han nacido en cautividad? Con un CITES de los padres en el documento ya está, si no la inspección irá retrocediendo en cascada comprobando documentos hasta llegar al criador.
Es más fácil demostrar que provienen de la cria en cautividad con un nº CITES de los padres, el documento de cesión sin ese CITES vale pero es más difícil demostrar la procedencia.

Se trata de poder probar que han sido criados en cautividad. Ello no quiere decir que sean ilegales sólo con un documento de cesión en el que a su vez sólo conste que sus padres me los han cedido de la cría en cautividad.

Me parece que me estoy enrollando mucho y lo mejor es que te leas el Reglamento CE nº338/97 y a ver si te lo aclara un poco más, o alguien que te lo explique mejor.

Un saludo.
 

Quijano

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Aparte de todo el lio que ya hay a la hora del papeleo, uno de los grandes problemas es la falta de unificacion de criterios de las distintas comunidades autonomicas o paises, ya sean europeos o no.
No puede ser que un animal necesite distintos papeles en Alemania que en Barcelona, o que en Madrid.
Es un debate muy interesante del que podriamos escribir miles de dudas. yo creo que ni los encargados del SOIVRE son muchas veces capaces de dar respuestas.
No aclaro nada porque yo tampoco tengo una respuesta clara.
 

bricoterrario

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Efectivamente con los animales del apendice II , puede haber poco rigor en su venta o compra( y es muy facil cambiar cites y animales ) , de todas maneras en la mayoria de ellos es mas facil conseguirlos de cria en cautividad que traerlos ilegalmente e intentar hacer trampas . Esto se arreglaria chipeando todos los animales cites , pero esto es tambien un jaleo y seria muy costoso (ademas para animales de pequeño tamaño el chipearlos a mi personalmente no me gusta )

otra opcion seria fotos detalladas del animal adjuntandose con los papeles , pero no se si el soivre o el organo que revise todos los nacimientos y papeles tendria personal sufieiente para todo ese gran trabajo que seria .

Lo que creo que es mas interesente es el control de los animales a nivel frontera , es decir en las grandes importaciones del pais de origen y entrada en españa o resto de europa , que son las que pueden alterar la diversidad y causar mas daño , el que un criador saque adelante y venda crias habiendo perdido los papeles de los padres ( por ejemplo ) y los sustituya por otros de un animall fallecido ( aunque no es correcto y esta mal ) no creo que afecte a la conservacion de dicha especie .
Si la cria en cautividad provee a las personas que crian reptiles la presion sobre las poblaciones en sus paises de origen sera menor y estaremos ayuando a la conservacion de la biodiversidad .
 
B

BrEaKinG

Guest
granate ya voy entendiendo... entonces, se podria reproducir especies inscritas en el CITES solamente con un papel en el que indique el num de cites de la madre y el del padre aun siendo 700.000 generaciones atras? NO KREO K LO INVESTI ONO LEGALES... y te legalizarian las crias? vaya royo.....

Gracias granate, si te estas enrroyando mucho, jejje, gracias de antemano.
 

granate

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Como a mí también me estaban entrando  dudas pregunté al CATICE de mi zona por todo este tema y esto es lo que me contestaron (Perdón por el tostón):

La Coruña, 11 de octubre de 2006

Nº registro salida 200615100000611

En contestación a su consulta telefónica de fecha 10/10/2006 sobre la adquisición de un ejemplar de Demdrobates tinctorius especie incluida en el Anexo B del Rgto.(CE) 338/97 le informo lo siguiente:

El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 (DO serie L nº 61 de 03/03/97), relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prohíbe el comercio en la Unión Europea de animales de las especies del Anexo A, salvo determinadas excepciones y siempre que se obtenga un certificado que acredite dicha excepción del órgano de gestión de cada Estado miembro. Una de las excepciones es que el ejemplar haya nacido y haya sido criado en cautividad.  Por tanto, los criadores de especies incluidas en el Anexo A que deseen hacer un uso comercial de sus crías, deberán solicitar la emisión de dichos certificados, siendo un requisito imprescindible que estén controlados por esta Autoridad Administrativa.

En el caso de los ejemplares del Anexo B, el Reglamento (CE) 338/97 no exige que la cría se acredite mediante un certificado CITES. Sin embargo, el criador debe estar en condiciones de poder demostrar, ante la autoridad que así lo requiera, que los ejemplares proceden de la cría en cautividad.

Las especies que Vd. pretende criar, no precisa de certificado CITES para el comercio dentro de la Unión Europea al estar incluida dicha especie en el Anexo B del Reglamento(CE) 338/97.

Aunque la finalidad de la cría no sea comercial,  si sería conveniente que conservase toda la documentación (Facturas, documentos de cesión, certificados oficiales veterinarios de nacimiento) referente a los ejemplares que adquiera para poder demostrar  la trazabilidad del origen de las crías que obtenga.

En cuanto a las facturas y documentos de cesión, la Autoridad Administrativa CITES-España aconseja que reflejen los siguientes datos:

-       Identificación del criador.
-       Identificación del vendedor.
-       Identificación del comprador.
-       Nombre científico del espécimen.
-       Sexo (si es posible determinarlo).
-       Fecha de nacimiento.
-       Marcas (si las tuviera)
-       Identificación completa del reproductor hembra.
-       Identificación completa del reproductor macho.
En aquellos casos en que se aleguen razones comerciales para no reflejar los datos del proveedor, el vendedor deberá conservar el registro completo de los mismos para aportarlos a requerimiento de la Autoridad competente.

Por otra parte sería conveniente que se dirigiera a la Consellería de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) en Rúa San Lázaro s/n - 15781-Santiago de Compostela para que le indiquen si debe inscribirse en el Registro de Establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia (artículo 3º de la Ley 1/1993 del 13 de abril, y Capítulo V del Decreto 153/1998, del 2 de abril) y solicitar autorización de tenencia para todos los ejemplares que posee.

Pilar Muñoz Juncosa. Directora provincial de Comercio de A Coruña


Un saludo.
 

alejandro

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La Coruña
Granate, se agradece mucho toda la info que has aportado así como la claridad con la que lo has explicado todo, y más teniendo en cuenta que has tenido que lidiar con la delegación del CATICE (SOIVRE) en La Coruña, donde no se han caracterizado en principio por sus conocimientos sobre el tema.

Teniendo en cuenta que en la respuesta que te han dado, en lo que se refiere a la cría de ejemplares del anexo B, dejan bien claros los requisitos necesarios para poder "venderlos" o "cederlos" de una forma legal, me resulta chocante la claridad que manifiestan ahora, cuando hace no tanto tiempo, en la misma delegación, a mi me plantearon la necesidad de constituir un Núcleo zoológico para poder "dar de alta a mis crías anexo B" y también la necesidad de tener microchipados a mis reproductores. Dejando claro de antemano que yo no poseo ningún animal de anexo A, me llama fuertemente la atención el hecho de que parezca que en el CATICE se han dado recientemente cuenta de las diferencias normativas que existen entre las especies del anexo A y del anexo B, así que demos gracias a su actual claridad de visión y les cursaremos una próxima visita.

granate dijo:
En el caso de los ejemplares del Anexo B, el Reglamento (CE) 338/97 no exige que la cría se acredite mediante un certificado CITES. Sin embargo, el criador debe estar en condiciones de poder demostrar, ante la autoridad que así lo requiera, que los ejemplares proceden de la cría en cautividad.

Las especies que Vd. pretende criar, no precisa de certificado CITES para el comercio dentro de la Unión Europea al estar incluida dicha especie en el Anexo B del Reglamento(CE) 338/97.

Aunque la finalidad de la cría no sea comercial, si sería conveniente que conservase toda la documentación (Facturas, documentos de cesión, certificados oficiales veterinarios de nacimiento) referente a los ejemplares que adquiera para poder demostrar la trazabilidad del origen de las crías que obtenga.

Pues está clarito, clarito, a las crías del anexo B se les certifica como nacidas en cautividad mediante un CERTIFICADO OFICIAL VETERINARIO, donde se reflejen los datos de los reproductores, con sus CITES correspondientes si procede (es decir, si los reproductores fueran de importación) o en su defecto con referencia de su origen como nacidos en cautividad, también se indicará la fecha de nacimiento y número de crías, así como se le asignará un código de identificación o numérico a cada cría, el cual la identificará de forma individual y le acompañará en su DOCUMENTO DE CESIÓN en el momento de su cesión o venta. En mi caso particular, y dado que tengo a mis reproductores microchipados, aunque del anexo B, estos están identificados con una cartilla sanitaria como la de los perros o gatos, que en mi comunidad se denomina DOCUMENTO SANITARIO DE ANIMAIS DE COMPAÑA DE GALICIA, por lo que dicha identificación individual se refleja así mismo en los certificados veterinarios de los nacimientos en cautividad.

granate dijo:
Por otra parte sería conveniente que se dirigiera a la Consellería de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) en Rúa San Lázaro s/n - 15781-Santiago de Compostela para que le indiquen si debe inscribirse en el Registro de Establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia (artículo 3º de la Ley 1/1993 del 13 de abril, y Capítulo V del Decreto 153/1998, del 2 de abril) y solicitar autorización de tenencia para todos los ejemplares que posee.

Pues otra gestión que es un arma de doble filo. Por un lado, puedes tener a tus animales legales, con sus documentos en regla, microchipados y con cartilla sanitaria, sin que ninguno sea potencialmente peligroso (si alguno lo fuera, es el veterinario quien lo determina y así lo inscribe en la cartilla sanitaria del animal), y también certificar oficialmente que sus crías son nacidas en cautividad y así poder cederlas legalmente junto con su documento de cesión. Pero por otro lado, desde el punto de vista administrativo de Medio Ambiente, también debes estar registrado como mantenedor de especies domésticas o salvajes en cautividad en la comunidad gallega, y si bien contemplan una categoría de particular, con menos exigencias que la categoría de núcleo zoológico, no está regulado por la normativa donde está la diferencia entre ambas categorías en cuanto a número de especies mantenidas, cantidad de ejemplares, que son especies domésticas y/o salvajes, que son exóticos o no lo son, etc..., lo dejan todo ello a la facultad de la autoridad competente. Dada la situación, si yo me fuera a registrar en Medio Ambiente porque mantuviera en mi salón un acuario con 30 ejemplares de 6 especies distintas de peces del Orinoco, casi seguro me dirían que estoy regulado como un particular al que le gustan los pececitos. Pero si yo fuera a Medio Ambiente a registarme como mantenedor de 20 ejemplares de 5 especies de boas y pitones sudamericanas y australianas, ¿Considerais probable que a mí me exijan tener el Núcleo zoológico?. Y en caso de que me lo exijan, entonces me comentarían que no lo puedo tener en una vivienda particular, ni de coña en un piso con acceso por zonas comunes de vecinos, y si es en un chalet pues a pedir permiso por escrito a toda la comunidad (a que alguno se niega, eh?), y si es en un chalet en medio de una finca, pues a ver lo que opina el alcalde del ayuntamiento de turno.

En fin, que al final aun encontrarán alguna forma de tocarle las narices a uno, y sobre todo las tocarán más al que intente ir por la vía legal, dejándose el tiempo y el dinero intentando hacer las cosas bien.

Por cierto, por normativa el Núcleo zoológico lo tendrían que obtener todas las tiendas de animales, me pregunto como lo aplican a ese sector, teniendo en cuenta que muchas están en centros comerciales, al lado de supermercados de alinentación, con animales expuestos al público sin protección ninguna (tendrían que tomar de referencia en Medio Ambiente al menos unas fotografías de como y donde mantengo yo a mis animales, modestia aparte, para luego saber lo que deben exigir), desde luego es un asunto muy feo.

Pues eso, es una visión personal de la situación, esperemos que en un plazo corto las autoridades logren aclararse algo más las ideas y den soluciones satisfactorias y lógicas a nuestras demandas.

Saludos,
 

bricoterrario

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Supongo que hasta que no se nos de algun tipo de garantia ninguno de los que mantenemos mas de 7 u 8 serpientes vamos a intentar pedir nucleo zoologico , aunque tengamos instalaciones que superen en mucho a la de la mayoria de las tiendas de animales .
A ver si por intentar hacer las cosas bien nos van a decir que no podemos tenerlas o que se tiene que enterar todos los vecios del bloque de los animales que tienes ( menudo estress , soportar a la marujo o al marujo de turno diciendo que ha visto un raton en el rellano o que ha visto un lagarto en el jardin )

A mi me gustaria poder tener controlados legalmente a mis animales en un NZ, pero me informare si los tramite suponene perdida de privacidad o incluso la prohibicion por estar rodeado de vecinos .
 

mike

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Si os sirve de algo, aqui en barcelona ciudad es imposible sacarte un nucleo zoologico si eres un particular, tanto si es de exposicion como si es comercial.
Primero te piden que no este en un edificio donde habiten personas, despues que te den los tramites pertinentes (1000 euros y pico de tramites), y luego que un arquitecto revise todos los planos de las instalaciones y si no le parecen bien tienes que tirarlo todo abajo y hacer lo que te diga el arquitecto.
En resumidas cuentas, por lo menos en el SOIVRE de barcelona no quieren que tengamos exoticos en casas particulares en barecelona ciudad.
Luego esta lo del tema de estar registrado en el SOIVRE como criador de algunas determinadas especies que tambien es un cachondeo y un abuso por parte de ellos, ya que te exigen muchisimo papeleo, y muchos tramites y pruebas veterinarias en tus bichos (determinacion de ADN de los reproductores para luego compararlo con las crias para que no cueles ninguna, y eso vale bastante dinero) para luego figurar en sus listas y poder irte a inspeccionar cuando les venga en gana, ah y ojo en el pasar de ellos y no enviarles informes regularmente porque segun sus propias palabras "entras en su lista negra" y es alli donde empiezan muchos follones..
Y como muchos han dicho aqui, por lo menos en el de barcelona no tienen ni pajorera idea de que especie es tal o cual, utilizan libros desfasados de listado de especies y se guian por las fotos de tales libros. Un cachondeo la verdad...
Mi opinion, es que tal como estan las cosas ahora, que no se enteran ni ellos mismos como se tienen que hacer las cosas y los contras mas que los pros, yo no quiero tener nada que ver con ellos, a la larga trae mas problemas que otra cosa...
Y la mayoria de los aqui presentes, como no vivimos de esto, criando comercialmente, con un documento de cesion entre nosotros ya esta bien.
Un saludo y lo siento por el toston

p.d. por cierto no se si pasara en otras regiones, pero por lo menos en barcelona desconfian de ti incluso si cumples todos los tramites, te miran y te tratan como si intentases engañarlos y como si fueses un traficante.
 

granate

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Es la hostia, depende del funcionario que te toque te dicen una cosa u otra. Tampoco es lógico que dependiendo en qué autonomía estés te pongan las cosas más fáciles o más difíciles.
Las autoridades administrativas tendrían que ponerse de acuerdo en poner una normativa única y principalmente CLARA!

Pero ánimo y que las trabas administrativas sólo sirvan para aumentar nuestra determinación.

Un saludo.
 
B

BrEaKinG

Guest
ganate y todos, gracias por vuestros argumentos ;) Yo tb llame al CATICE y tb me dijeron (soy de menorca, baleares) que si tenia cualquier especie incluida en el CITES debia informarles y me darian de alta, gratuitamente, como criador y debia informarle de bajas y altas en todo momento.... Tambien me dijeron lo de que las crias reproducidas por ejemplares en anexo B, cites II, no debian llevar cites... PERO SI DEBIAN LLEVAR UN REGISTRO , osea que me dijeron que no bastaba que las crias tuvieran los cites de los padres, si no que apartir de los CITES o registros de los padres, te dan los registros de las crias.

Asi que al loro con comprar una cria del anexo B, y que en su papel de cesion lleve solamente los CITES de los reproductores, o que ponga solamente NC 05 por ejemplo... asi me dijeron que no se demuestra que el ejemplar es NC. Se demuestra con el numero de registro SOIVRE que te dan a cada cria nacida en el mismo catice al haber presentado, el criador, los Cites o registros de los reproductores.

Muchisimas gracias a todos... SEGUIREMos EN ELLO
 

SergioVK

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Yo kisiera saber si puedo dar de alta un animal que me vendio un particular sin papeles ni nada y que no aparece en ningun apendice. Se trata de un Cynomys Ludovicianus o perrito de las praderas de cola negra. Aparece un pariente suyo, el Cynomys mexicanus o perrito de las praderas mejicano que si tengo constancia de que esta en peligro de extincion. Supongo que si no aparece en ningun apendice no será necesario registrarlo. Aun asi antes de meter la pata y que puedan quitarmelo prefiero consultarlo con vosotros a ver que opinais. Un saludo
 
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