... qué os gusta dar vueltas y revueltas a lo mismo
Os váis a marear.
El asunto está más que claro, los autóctonos no se pueden tener si proceden del medio silvestre, salvo que se tenga autorización del organismo competente, en este caso Agencia de Medio Ambiente.
Las leyes de protección de flora y fauna silvestres se refieren a individuos y ejemplares procedentes de la naturaleza, en ningún caso a individuos nacidos en cautividad con su documentación correspondiente.
Es así de simple, no hay más que eso y jamás te darán ningún documento acreditativo de nada, porque es lógico que no existe tal documento, y con las leyes en la mano no necesitas ninguna justificación más.
No le déis más vueltas que se os vá a caer el pelo >
Abrazos.