Hola,
Navegando por el foro me he encontrado con este post (y me ha tocado leerme las 5 páginas...) y escribo para dar mi opinión al respecto sobre el asunto en si:
1º Está claro que quién ha realizado el video solo se merece adjetivos ofensivos, puesto que el logo es una copia del de National Geographic, la forma de hablar es un intento absurdo de querer imitar a F.R. de la Fuente, más absurdo si cabe porque esa forma de hacer documentales se llevaba hace 30 años, los actuales en NADA tienen que ver con eso (algo que ya denota MUCHO de la idea de esta persona en hacer documentales y en documentarse, que es su trabajo...). Aparte de esto, los comentarios que hace en muchos casos són mentiras, medias verdades o mitos erroneos.
2º Mari Bichos, como ha dicho Pro-Cages, en términos jurídicos lo que ha hecho esta persona está penado por Ley, y la explicación que te ha dado sobre el tema es tal cual la ha descrito. Cogiendo la Ley tal y como está redactada, cualquier forma de molestar o perturbar a los animales salvajes es constitutiva de delito (evidentemente si se hace sin los permisos pertinentes).
Para que no haya ninguna duda cuelgo la normativa vigente tal cual:
LEY 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por LEY 41/1997 del 25 de Noviembre, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
TITULO IV. De la flora y fauna silvestres
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26
4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.
CAPITULO II. DE LA CATALOGACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS
Artículo 29
La determinación de los animales o plantas cuya protección exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas, se realizará mediante su inclusión en los catálogos a que hace referencia el artículo 30. A estos efectos, las especies, subespecies o poblaciones que se incluyan en dichos catálogos deberán ser clasificadas en alguna de las siguientes categorías:
a) En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
d) De interés especial, en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico ecológico, cultural, o por su singularidad.
Artículo 30
1. Dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter administrativo y ámbito estatal, se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que se instrumentará reglamentariamente, en el que se incluirán las especies, subespecies y problaciones clasificadas en las categorías previstas en el artículo 29 de la presente Ley sobre la base de los datos de que pueda disponer el Estado o de los que facilitarán las Comunidades Autónomas.
2. Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer, asimismo, catálogos de especies amenazadas.
Artículo 31
1. La inclusión en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas de una especie o población en las categorías de «en peligro de extinción» o «sensible a la alteración de su hábitat» conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:
a) Tratándose de plantas, la de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas polen o esporas.
b) Tratándose de animales incluidas sus larvas o crías, o huevos, la de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
2. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría «en peligro de extinción» exigirá la redacción de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.
3. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «sensible a la alteración de su hábitat» exigirá la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat.
4. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «vulnerable» exigirá la redacción de un Plan de Conservación y, en su caso, la protección de su hábitat.
5. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «interés especial» exigirá la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.
6. Corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación de los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo, que incluirán, en su caso, entre sus determinaciones la aplicación de alguna de las figuras de protección contempladas en el título III de la presente Ley, referida a la totalidad o a una parte del hábitat en que vive la especie, subespecie o población
Con esta Ley en la mano y según en que casos, situaciones, pruebas y persona encargada de dictaminar sentencia sobre una denuncia relacionada con esto... SI, un visor como el digiscoping podría ser ilegal si el Juez entiende o estima que el animal ha sido molestado o perturbado por la presencia de personas.
3º La persona que ha hecho este "reportaje" ha manipulado descaradamente a los camaleones de forma directa e indirecta. Mari Bichos lo argumenta en que no hay pruebas que lo demuestren, y aquí expongo unas cuantas por las que está más que demostrado que si lo hace:
-Los saltamontes que usa están... MUERTOS. Si nos fijamos en el primer animal que se come dicho saltamontes, veremos que este tiene una de las patas traseras colgando sobre la rama, algo que nunca puede suceder, ya que con dichas patas son con las que se impulsan para volar y huir de los depredadores. Además, se puede comprobar como no reacciona ante el ataque y ni tan siquiera al ser masticado (cosa que solo sucede con un animal muerto, ya que el cuerpo está tenso).
-La rama por la que "suben" los camaleones en ambos casos.... ES LA MISMA. Lo podéis comprobar vosotros mismos comparando las ramas, sus nudos y salientes de ramas más pequeños, es en ambos casos la misma, y evidentemente, en el segundo caso, los 2 saltamontes que hay están también muertos.
Así que dicho lo cual ¿Alguien me puede explicar como llega un saltamontes a la punta de una rama y se muere, para que después casualmente suba un camaleón por la misma y se lo coma? O mejor aún... ¿Alguien me puede explicar como puede ser que suceda esto después con 2 saltamontes? Llegan, se ponen en la rama y mueren ambos, para que de nuevo, otro camaleón suba y se los coma. Por tanto...
¿Alguna explicación para que llegue un saltamontes se muera en una rama (sin caerse ni nada) suba por ella un camaleón y se lo coma, después, casualmente de nuevo, en vez de uno llegan 2 saltamontes, que se mueren en la misma rama, por la cual, casualmente, sube otro camaleón y se los come, y que casualmente todo esto lo grabe una persona que está haciendo casualmente un documental sobre camaleones? Porque estar en el sitio y lugar indicado es jodido de cojones, estar 2 veces tiene que ser ya un milagro, pero que suceda lo mismo 2 veces seguidas en el mismo sitio con distintos animales ya tiene que ser la puta hostia...
Aparte de todo esto parece mentira que haya que recordar que este tipo de personas que se declaran conservacionistas, ecologistas, etc... se tienen que aprovechar de lo que anteriormente criticaban, y es precisamente lo que les hacían a ellos, aprovecharse y echarle la culpa a grupos "marginados" como podemos ser nosotros, ya que nuestra afición es bastante incomprendida y desconocida en nuestro país (esto en Alemania, Holanda, Francia no pasa). En fin, me rio yo de la nueva moda de ser ecológico y demás... otro día tendremos que hablar sobre la ESTAFA que ha estado realizando Al Gore con su documental amañado y falseado o sobre la Ley de emisión de gases de vehículos... en fín, todo de cara a la galería y ni una solución positiva.