Bueno aquí va la propuesta de modificación:
Estimados señores:
En representación del colectivo de profesionales y aficionados a la terrariofilia de Andalucía y España, sentimos desde hace tiempo la necesidad de regular correctamente la tenencia de ciertos animales exóticos susceptibles a nuestra afición, tales como reptiles, anfibios y artrópodos, tras el alarmante crecimiento de un número determinado de personas irresponsables que adquieren estos animales sin el nivel suficiente de conocimientos para mantenerlos y hacerse cargo de ellos responsablemente.
Sentimos la necesidad de ser reconocidos y diferenciados de la creciente masa de personas que, por mero capricho, adquieren algunos de estos animales sin la suficiente preparación.
Por tanto, creemos conveniente emitir esta carta protesta tras haber conocido el borrador por el cual se pretende regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos de Andalucía, de forma poco explícita y prohibiendo de forma generalizada a estos animales exóticos sin haberse distinguido de ninguna forma entre un grupo de animales que representan a decenas de miles de especies, las cuales, indiscriminadamente pretenden ser prohibidas bajo una limitación de peso o características biológicas del animal sin que por ello representen peligro alguno para las personas que poseen o manipulan estos animales.
Creemos fehacientemente que se hace necesaria una regulación más allá de la simple prohibición, puesto que con el presente borrador se incluyen a todas las personas que desde décadas mantenemos responsablemente animales exóticos en cautividad, reproduciendo con éxito miles de especies en terrarios y entornos artificiales, demostrando nuestra autosuficiencia a la hora de producir animales para nuestra afición, o con objeto conservacionista en caso de determinadas especies amenazadas que este colectivo reproduce cada año en nuestro país, significando que ciertas especies ya tienen una población cautiva mayor a las poblaciones silvestres tras el deterioro de sus ecosistemas por la presión y el crecimiento de las poblaciones humanas, entre otras diversas causas.
Entendemos al leer el presente borrador que la administración no ha tenido en cuenta el grado de experiencia y conocimentos de los terrariófilos en Andalucía y en España, y por ello nos ofrecemos a colaborar en todo lo necesario, para evitar caer en el error de generalizar y dejarse llevar en ocasiones por alarmismos sensacionalistas, ofreciendo una realidad sobre todos los aspectos, mucho más objetiva, y basada en décadas de experiencia y trabajo con este tipo de animales.
Exceptuando algunos reptiles como las tortugas acuáticas del género Trachemys, la casi totalidad de los ejemplares que mantenemos en cautividad no representarían ningún peligro para nuestro ecosistema debido a nuestro clima en caso de escapes ocasionales. Como dato objetivo podemos decir que la suelta intencionada de un simple gato doméstico en un medio silvestre, causa un deterioro para algunas especies autóctonas muchísimo más grave de lo que haya podido causar ninguna especie exótica de las que se pretenden prohibir en el borrador de ley.
A todo esto hay que añadir que bajo la prohibición que se pretende imponer en Andalucía, quedarían ilegalizadas muchas especies que no causan absolutamente ningún peligro para el ser humano, tanto para el dueño de los animales como para las personas que habiten el lugar donde se mantengan estas especies.
Incluso si hacemos referencia a la prohibición de los ofidios venenosos, que a priori se pueda considerar lícito y necesario, se estaría cometiendo un gravísimo error al no hacer distinción alguna entre los diferentes grupos de ofidios venenosos según la disposición del aparato inoculador de veneno, siendo el grupo de los opistoglifos , animales que no representan peligro alguno para el ser humano, grupo de serpientes muy común entre aficionados a la terrariofilia y que pudieran ser futuros animales prohibidos, en nuestra opinión por una falta de rigurosidad a la hora de distinguir especies y grupos en el inmenso mundo de los ofidios.
Pero más allá aún, si incluyésemos el resto de los ofidios venenosos, es decir, los proteroglifos y los solenoglifos, tampoco se estaría teniendo en cuenta que sólo un pequeño porcentaje de estos animales podrían causar daños realmente serios o incluso la muerte en caso de una mordedura.
Si nos centramos en la prohibición del borrador para tener animales salvajes potencialmente peligrosos que superen los dos kilogramos de peso, estaremos prohibiendo la tenencia de animales a todas aquellas personas que mantienen pitones y boas de especies pequeñas e inofensivas, tales como algunas del género Python, Morelia, Boa, Calabaria, Candoia, Corallus, Epicrates, Eryx, Lichanura, Acrantophis, etc, etc.
Estaremos prohibiendo la tenencia de numerosos colúbridos inofensivos de algunos géneros, tales como el género Elaphe, Pituophis, Coluber, Clelia, Spilotes, Drymarchon, Xenodon, Lampropeltis, y un largo etcétera en el cual tendrían lugar decenas de géneros diferentes que actualmente se encuentran en colecciones particulares sin representar peligro alguno para ninguna persona. De nuevo como dato objetivo, citando el mismo gato anterior, se dan diariamente decenas de ataques de los gatos a sus dueños: arañazos, mordeduras y daños similares, que en cualquiera de los casos revisten una gravedad mayor que la mordedura de cualquiera de estos animales a sus dueños y manipuladores, situación que además raramente se produce.
Del mundo de los saurios podríamos citar miles de especies inofensivas que quedarían prohibidas bajo este proyecto de ley, tales como iguánidos y varánidos que superan en ocasiones los dos kilogramos de peso pero no implican peligrosidad alguna. La típica iguanita verde que se vende en todas las tiendas y que cientos de niños cuidan y alimentan en sus casas se convertiría en una especie ilegalizada directamente por este punto que muestra el borrador.
Si nos movemos hacia el mundo de los quelonios, resulta que la inmensa mayoría de ellos en estado adulto superan los dos kilogramos de peso, y ninguna de estas especies es peligrosa para el ser humano, como todo el mundo que haya mantenido alguna relación con alguna tortuga alguna vez en su vida sabrá.
En cuanto a la tenencia de animales pertenecientes a la familia de los cocodrílidos y aligatóridos, es necesario conocer que existen algunas especies enanas que bien pueden superar los dos kilogramos de peso, pero posiblemente no superen los 5-10 kilogramos en estado adulto, midiendo entre uno y dos metros de tamaño máximo, siendo animales muy adaptables a grandes terrarios sin que deba existir razón alguna para prohibirlos. Por la misma razón no pensamos que deba prohibirse la tenencia de un perro o gato que pese alrededor de 5-10 kilogramos, que podría ser más peligroso que algunas de las especies a las que nos referimos, tales como las del género Paleosuchus y Osteolaemus que actualmente se reproducen en cautividad en nuestro país. Resaltar desde el conocimiento real de la situación que estas especies, hasta la fecha de hoy, no han causado citas de accidentes, ni graves ni leves, y que si bien es necesaria una regulación de estas especies, la prohibición tajante sin motivos realmente justificables carece de sentido.
No quisiéramos pasar sin mencionar también que quizás sea muy ambigua la decisión de prohibir aquellos artrópodos venenosos “cuyas mordeduras puedan ser peligrosas para las personas no alérgicas a las toxinas que inoculan”, puesto que para medir semejante dato sería necesaria una relación de las cientos de miles de especies de artrópodos y de los efectos reales de sus mordeduras, similar al caso de los ofidios venenosos que tan ligeramente se pretenden prohibir. Como dato para justificar este punto, podemos decir que no existe incidencia documentada alguna a nivel mundial de una reacción alérgica o de muerte por picadura de tarántula (el artrópodo más común en los hogares de los terrariófilos), y también decir que la mayoría de las especies venenosas comercializadas tienen una mordedura que reviste una gravedad similar a la picadura de una abeja.
Ante semejante horizonte, estamos reuniendo y asociando a todos los afectados por la futura ley en Andalucía para proponer y llevar a cabo cuantas medidas sean necesarias, con tal de evitar que este borrador, que consideramos prohibitivo en demasía, e indiscriminado por los motivos anteriormente justificados vea la luz en esta nuestra comunidad. Consideramos que las autoridades tienen la capacidad suficiente para poner remedio de forma inteligente y bien planteada a esta situación, y nos reiteramos en la oferta de proporcionar toda la ayuda e información necesarias, además de proponer otras medidas de control, tales como un registro de animales exóticos a nivel particular, o un registro de criadores o personas profesionales del colectivo que mantienen estos grupos de animales sin riesgo alguno para la integridad de nadie.
Proponemos también la obtención de un carné o un reconocimiento para la tenencia de estos animales, los cuales se han denominado salvajes, pero que proceden en su gran mayoría de la cría y reproducción en cautividad, fruto de la experiencia de décadas en un colectivo tan amplio, sano y reconocido como el de los amantes a la terrariofilia.
Queremos transmitir nuestra más profunda tristeza y frustración tras leer el renombrado borrador, llamando a la sensatez y a la objetividad de las autoridades legisladoras en esta materia, instándolas a la reflexión y al esfuerzo por realizar una ley que no deje fuera a nadie, aunque ello implique la obtención de permisos o inspecciones por parte de agentes especializados.
Finalmente, nos volvemos a reiterar en ofrecernos, como principales afectados e interesados por esta ley, para colaborar en la medida que se nos permita con objeto de aportar ideas al proyecto tanto a nivel práctico como científico, en referencia a las especies incluidas en la prohibición, a fin de cambiar el concepto erróneo que se tiene de ellas y la aprobación de su tenencia por parte de la administración. Igualmente indicamos a las autoridades que existen modelos de legislación a nivel europea que regulan estos aspectos con un grado mucho más lógico y preciso, y de los cuales quizás sea recomendable tomar ejemplo. Estas legislaciones tipo podrían ser por ejemplo las de:-------- ---------- -----------------
Sin nada más que decir, les agradeceríamos una pronta contestación a estas alegaciones en contra del desarrollo del Borrador del Decreto regulador de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía, o a ser posible la concesión de una entrevista en la que gustosamente expondremos y dialogaremos cualquier aspecto del mismo.
En nombre y representación de los miles de terrariófilos de Andalucía y España:
Jacobo Quero Pérez.
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Nos faltaría mencionar alguna ley que consideremos apropiada y que podrían coger como referencia. Teniendo en cuenta lo poco que les gusta calentarse la cabeza a esta gente, igual así conseguimos algo más.
Tampoco sería mala idea ofrecer datos constatados de accidentes ocurridos con animales exóticos a nivel europeo, con respecto a los accidentes que provocan perros peligrosos, o cualquier tipo de animal doméstico (seguro que hay más coces de vaca con resultados problemáticos que mordeduras de boa constrictor que hayan acabado en algo más que una herida leve.
En la misma resolución nos dice donde tenemos que presentar las alegaciones:
“Las alegaciones podrán presentarse por escrito en los
Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y en las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, e irán dirigidas a la Dirección General de
Espectáculos Públicos y Juego”
Así que si las mandamos por correo certificado urgente a Sevilla a esta dirección seguro que no nos estaremos equivocando.
Un saludo!