Hola compañeros!!!
Dani Díaz Villegas dijo:
solo me ha dicho esas dos porque por lo que me conoce es lo que quiero, pero si hay mas "categorias" y me interesan...
artículo 2
El Registro de núcleos zoológicos se estructura en cuatro secciones :
Núcleos zoológicos propiamente dichos .
Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos .
Establecimientos para la venta de animales .
Establecimientos para la práctica de la equitación .
artículo 3
Están obligados a inscribirse en el Registro los centros y / o establecimientos siguientes :
3.1 Sección de núcleos zoológicos : todos aquellos que albergan colecciones zoológicas de animales de la fauna salvaje con finalidades científicas, culturales o recreativas y de reproducción, de recuperación , de adaptación y / o de conservación de estos animales.
Dentro de esta sección quedan incluidos :
Zoosafaris .
Parques o jardines zoológicos .
Reservas zoológicas .
Circos .
Colecciones zoológicas privadas.
Granjas cinegéticas .
Otras agrupaciones zoológicas .
3.2 Sección de instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos . Se consideran animales domésticos a los efectos de esta disposición todos aquellos destinados a vivir en domesticidad en el hogar , excluyendo los que aporten productos o usos de renta para el hombre .
Quedan incluidos en esta sección :
Centros de cría .
Residencias y refugios .
Escuelas de adiestramiento .
Centros de recogida de animales .
Perreras deportivas.
Centros de importación de animales .
Laboratorios y centros de experimentación con animales .
3.3 Sección de establecimientos de venta de animales :
Tiendas de animales .
Otros establecimientos de venta .
3.4 Sección de establecimientos para la práctica de la equitación :
Picadores .
Cuadros deportivas o de alquiler.
Otros establecimientos para la práctica ecuestre .
artículo 4
Todas las actividades mencionadas en el artículo 3 quedan obligadas a solicitar la autorización y la inscripción en el Registro General de núcleos zoológicos , aunque se realicen conjuntamente con actividades diferentes o en el interior de establecimientos polivalentes .
perry dijo:
A mi hay otra vosa que me intriga, y es; si se inscribe uno en colecvion privada puede vender lo que acabe criando? Y a partir de que tipo de animales se necesita nucleo zoologico para vender?
NO, simplemente no puedes vender lo que críes por que en teoría este tipo de núcleo zoológico no te permite hacer cría de animales. Para criar animales y poder venderlos necesitas el núcleo zoológico de centro de cría.
OLI505 dijo:
Es obligatorio tener esa licencia a partir de un número de animales?
Esto es una leyenda urbana ya que es imposible establecer un número máximo de animales puesto que cada animal es diferente y no es lo mismo 2 peces que dos Pitones reticuladas. En este caso normalmente cada municipio se reserva la opción de poder realizar un decreto para autorizar cuantos animales puedes mantener en el núcleo, según explican en todas sus normativas "el personal cualificado realizará un informe detallando que y cuantos animales se pueden mantener, en base a este informe harán el decreto".
Por ejemplo /b] En el último municipio donde hice la consulta me dijeron que NO querían permitir mas de 3 perros en un domicilio. Con lo cual lo que quiero decir es que siempre hay que preguntar al Ayuntamiento, si tienes suerte y quien te atiende domina el tema te lo resolverá en un periquete, no obstante cuando se trata de reptiles... de periquete hay poco! jajjaja.
Saludos Sitocero.