Hola compañeros!!!
Pues después de estar toda la mañana intentando encontrar respuesta por parte de Hacienda he de decir que de momento me he comido una m....da. He llamado a muchos números de teléfono y en ninguno me han contestado!!! jajajajajaja, luego claro toda la gente tiene que ser legal y notificar todo lo que hace para pagar impuestos, menuda panda!
Pero bueno que como no he tenido respuesta he estado mirando jurisprudencia y otras leyes y esta es la conclusión a la que he llegado.
3 conceptos:
1.- Afiliación al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), es decir hacerse autónomo.
2.- Alta censal en el censo de empresarios o profesionales, y
3.- Alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas (IAE), pudiendo ser estas de tipo empresarial o de tipo profesional.
Concepto 1, no es necesario a no ser que tus ingresos superen el salario mínimo interprofesional que para el año 2013 ha sido;
Artículo 1 Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1717-2012.html
Si los ingresos de la ventas de las crías superan este importe SI es necesario darse de alta como autónomo.
Concepto 2. Si queremos obtener cualquier tipo de ingreso de una actividad, de forma fiscalmente legal, nos tendremos que dar de alta en el censo de empresarios, o profesionales en su caso.
Concepto 3. Si queremos obtener cualquier tipo de ingreso de una actividad y, de forma fiscalmente legal, poder facturar y recibir facturas que nos imputemos (y desgravemos) en nuestra actividad, debemos cursar el alta en IAE.
Por mi parte yo seguiré buscando una respuesta de Hacienda si algún día la consigo os la haré saber jajaja.
Saludos Sitocero.