Sitocero
Well-Known Member
Hola compañeros!!!
Haber... creo que estamos confundiendo el tema.
Una cosa es criar animales por hobby y después vender las crías (una cantidad razonable del hobby que para mi serían unas cuantas parejas como mucho y no esas instalaciones de racks con 50, 60 o mas animales) y otra es criar animales para lucrarse.
Si es la segunda opción que va muy ligada al tema racks con muchos animales evidentemente tramita autónomo, tramita centro de cría, habilita tus instalaciones, etc... es decir, GÁSTATE LA PASTA Y NO HAGAS COMPETENCIA DESLEAL A LOS QUE SI LO HAN TRAMITADO.
Si es la primera opción y tienes 3, 4 o 5 parejas de algo de diferentes especies que lo que te gusta es preparar el microhabitad adecuado para ellas con su climatología, ciclo biológico, etc... todo lo explicado por mi es legal y es el procedimiento adecuado.
ESTO ES MI PUNTO DE VISTA Y, POR FAVOR, NO UTILICEIS ESTE HILO PARA DEBATIR SOBRE LOS RACKS POR QUE EL COMPAÑERO NO LO CREO PARA ESTO.
Si está establecido legalmente, no hay una ley que lo dice pero si que hay jurisprudencia al respecto (que es una sentencia dictada por un Tribunal con capacidad para ello y entonces pasa a ser como una ley) que dice que como no hay una definición clara de lo que es habitualidad tienen que utilizar los términos económicos para decidir sobre el tema.
Para el tema que nos ocupa que es la VENTA DE LAS CRÍAS DERIVADAS DEL HOBBY NO DE CRIAR PARA LUCRARSE esta es la opción correcta.
Lo digo por que he ido hasta 5 veces a la delegación de la agencia tributaria hasta que me puede entrevistar con la jefa del departamento que fue la única que no puso cara de cuando le expliqué el tema. Me dijo; (no me lo van a dar por escrito por que la consulta no fue por escrito).
"Si crías una vez al año (que es mi caso por que mis culebras hibernan y solo hacen una puesta o como mucho 2-3 por año) y el dinero que obtienes no es mucho (como ejemplo pusimos unos 2000 euros al año), puedes tomar de base el salario mínimo interprofesional como bien dices, cuando hagas la declaración este dinero lo pones como GANANCIA PATRIMONIAL DEL EJERCICIO INFERIOR AL AÑO y listo".
Y bueno... como os digo esa es la respuesta que yo tengo la cual veo lógica y coherente con lo cual es la que yo aplicaré. Si alguna vez tengo algún problema lo comentaré con todos vosotros para que lo sepáis.
Para que la cría sea legal debes estar inscrito en registro de núcleos zoológicos como centro de cría, no suele pasar nada por este hecho pero lo legal es estar inscrito.
Saludos Sitocero.
Haber... creo que estamos confundiendo el tema.
Una cosa es criar animales por hobby y después vender las crías (una cantidad razonable del hobby que para mi serían unas cuantas parejas como mucho y no esas instalaciones de racks con 50, 60 o mas animales) y otra es criar animales para lucrarse.
Si es la segunda opción que va muy ligada al tema racks con muchos animales evidentemente tramita autónomo, tramita centro de cría, habilita tus instalaciones, etc... es decir, GÁSTATE LA PASTA Y NO HAGAS COMPETENCIA DESLEAL A LOS QUE SI LO HAN TRAMITADO.
Si es la primera opción y tienes 3, 4 o 5 parejas de algo de diferentes especies que lo que te gusta es preparar el microhabitad adecuado para ellas con su climatología, ciclo biológico, etc... todo lo explicado por mi es legal y es el procedimiento adecuado.
ESTO ES MI PUNTO DE VISTA Y, POR FAVOR, NO UTILICEIS ESTE HILO PARA DEBATIR SOBRE LOS RACKS POR QUE EL COMPAÑERO NO LO CREO PARA ESTO.
Chelsea dijo:1. Darse de alta en autónomos. Es una putada, porque son 256 euros al mes aproximadamente (sin contar rebajas para jóvenes y esas cosas). Lo de no superar el salario mínimo es algo que se dice pero que no está establecido legalmente por lo que yo sé.
Si está establecido legalmente, no hay una ley que lo dice pero si que hay jurisprudencia al respecto (que es una sentencia dictada por un Tribunal con capacidad para ello y entonces pasa a ser como una ley) que dice que como no hay una definición clara de lo que es habitualidad tienen que utilizar los términos económicos para decidir sobre el tema.
Chelsea dijo:4. He pensado en la posibilidad de que se pudiera hacer como particular que vende declarándolo en el IRPF como ganancia patrimonial. Es igualmente legal, y se trata de decir "oye, que no es actividad económica, yo crío como aficionado y vendo parte de las crías". Entiendo que en este caso sería aceptable hasta cierto punto, si resulta que cada mes vendes crías por 1.000 € entonces sí te pueden decir que es actividad económica. Ahora, si tienes 5 crías al año como si lo haces en *. Desconozco también si en este caso habría que hacer algo respecto al impuesto de transmisiones patrimoniales.
Para el tema que nos ocupa que es la VENTA DE LAS CRÍAS DERIVADAS DEL HOBBY NO DE CRIAR PARA LUCRARSE esta es la opción correcta.
Lo digo por que he ido hasta 5 veces a la delegación de la agencia tributaria hasta que me puede entrevistar con la jefa del departamento que fue la única que no puso cara de cuando le expliqué el tema. Me dijo; (no me lo van a dar por escrito por que la consulta no fue por escrito).
"Si crías una vez al año (que es mi caso por que mis culebras hibernan y solo hacen una puesta o como mucho 2-3 por año) y el dinero que obtienes no es mucho (como ejemplo pusimos unos 2000 euros al año), puedes tomar de base el salario mínimo interprofesional como bien dices, cuando hagas la declaración este dinero lo pones como GANANCIA PATRIMONIAL DEL EJERCICIO INFERIOR AL AÑO y listo".
Y bueno... como os digo esa es la respuesta que yo tengo la cual veo lógica y coherente con lo cual es la que yo aplicaré. Si alguna vez tengo algún problema lo comentaré con todos vosotros para que lo sepáis.
visanbo75 dijo:Para vender un animal criado por ti quizas con un documento de cesión ya sería suficiente sin necesidad de estar dandote de alta de nada
Para que la cría sea legal debes estar inscrito en registro de núcleos zoológicos como centro de cría, no suele pasar nada por este hecho pero lo legal es estar inscrito.
Saludos Sitocero.