Hola a todos,
Esta misma mañana me han llamado de la Agencia EFE pidiendome que les concediera una entrevista, para ver qué opinamos sobre esta nueva ley que se ha aprobado. Obviamente, y aunque parece que tanto medios de comunicación como aficionados se han permitido el lujo de opinar con demasiada ligereza, no me parecía buena idea dar una imagen que no es la de aficionados serios y comprometidos con el hobby, hablando de forma demasiado prudente por no conocer qué borrador se terminó aprobando, o hablando demasiado de cosas que no estaban confirmadas por ningún organismo oficial.
Ni corto ni perezoso, a las 11 de la mañana estaba hablando con el señor Jose Antonio Soriano, Director de la Consejería que ha creado este decreto. Tras desmentirme absolutamente verbalmente todo lo que se está publicando hasta la fecha de hoy en los medios de comunicación, no solo me ha enviado una copia del borrador tal y como se va a publicar la semana que viene, íntegramente, sino que además me ha confirmado que gran parte de las sugerencias indicadas por la SAHT durante la larga reunión mantenida en Sevilla en verano (las cuales habréis podido seguir durante estos meses por la página y diferentes posts y mails), no solo se han tenido en cuenta, sino que se han incluido en la redacción del borrador que ha resultado definitivo.
Afortunadamente veo (aunque no puedo confirmarlo porque estoy aun en el trabajo y no puedo leerlo) que Gutio se me ha podido adelantar con algo de información e ir suavizando el tema por aquí.
Para empezar, os aconsejo que leáis el documento en profundidad, en vez de especular y soltar demonios por la boca sin saber de lo que se está hablando concretamente. Como bien acaba de decir Roberto, esta ley no prohíbe en ningún artículo la tenencia de los animales que considera como “potencialmente peligrosos”, sino que los somete a una regulación, y desde la SAHT nos declaramos y nos hemos declarado siempre a favor de una regulación necesaria de nuestro colectivo.
El polémico tema del peso de los animales, para mí concretamente deja de tener relevancia (aunque no participo, como ninguno de nosotros, en la opinión de la junta) desde el momento en que es completamente posible tener animales por encima de ese peso si tenemos un permiso y cumplimos con una serie de requisitos. Como dice Raúl (vano) líneas arriba, posteriormente a la publicación de este decreto, se empezará a trabajar en un reglamento que regulará las características de las instalaciones necesarias para los animales considerados “potencialmente peligrosos”, así como podrá sentar excepciones al decreto para cierto tipo de animales. Don Jose Antonio Soriano ha pedido personalmente la colaboración de la SAHT en el futuro trabajo de creación de este reglamento, que comenzará en Marzo concretamente, y que saldrá a la luz tras ser aprobado como una Orden que actúa sobre el Decreto que acaban de aprobar.
Quiero puntualizar, sobre todo para los que son perezosos y no van a leerse el Decreto, que todas las personas que mantengan reptiles no venenosos, cuyo peso sea inferior a 2 kg (lampropeltis, guttatas, así como elaphes en general, geckos, algunos varanos y boidos...etc), así como artrópodos no venenosos, y venenos que no sean considerados como peligrosos (entre los que entiendo probablemente en el reglamento estará el pandinus que antes comentábais) ni siquiera se verán afectadas por esta ley, y no estarán obligados a registrar a sus animales, ni a tener una licencia.
Debo dejar este mensaje, puesto que mi trabajo reclama mi presencia, pero al menos espero haber arrojado luz sobre este tema, y tranquilizado un poco a los posibles afectados.
Un saludo a todos.
Isaac Rodríguez
www.saht-org.com
PD: Luis, ahora os llamo a tí y a Jose María (Carolino) por teléfono, en cuanto salga.