La verdad que si esto fuera asi de sencillo aunque laboriosos creo que todos deberiamos tenerlos, pq el que mas y el que menos siempre tenemos mas de 2 o 3 animalillos en casa, me gustaría preguntar si alguno en Madrid que viva en un piso a solicitado nucleo o lo tiene en su defecto para que nos cuente su experiencia, esto es lo que mas o menos me ha mandado un amiguete por si sirve a alguien.
Información sacada del B.O.E, sobre el tema de núcleos zoológicos
CAPÍTULO IV
Establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía
Artículo 15.
Para acceder al Registro de Núcleos Zoológicos, las personas naturales o jurídicas interesadas presentarán solicitud de inscripción en el Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias, adjuntando la documentación siguiente:
a) Nombre o razón social.
b) Tipo de establecimiento.
c) Proyecto que contenga los datos siguientes: memoria descriptiva, plano o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como mención de su capacidad y actividades.
d) Especies y número de animales.
e) Informe técnico-sanitario emitido por un veterinario colegiado, en el que se indique que las condiciones higiénico-sanitarias para el alojamiento de los animales son las adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los mismos, en garantía de su salud y bienestar. Dicho informe, asimismo, deberá hacer constar que el establecimiento dispone de las instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o para guardar, en su caso, período de cuarentena.
f) Datos personales y profesionales del veterinario colegiado responsable de la dirección técnica del establecimiento.
Artículo 16.
Presentada la documentación a que se hace referencia en el artículo anterior, y previo informe del Servicio de Producción y Sanidad Animal, que comprobará la autenticidad de los datos suministrados, la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias procederá a la clasificación del establecimiento como núcleo zoológico, y extenderá la correspondiente licencia o permiso para el desarrollo de la actividad solicitada.
Artículo 17.
Dicha licencia o permiso, extendida por la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Alimentarias, deberá ser exigida como documentación indispensable por los Servicios Municipales responsables del otorgamiento de la licencia de apertura del establecimiento en cuestión.
Artículo 18.
Todos los animales alojados en estos centros deberán estar identificados en la forma que se establecerá en una normativa posterior.
Artículo 19.
Los establecimientos declarados núcleos zoológicos, llevarán un libro registro a disposición del Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias, en el que se anotarán los datos siguientes:
Establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía.
a) Número y especie de animales adquiridos, con indicación de su procedencia o nacidos en el propio establecimiento, con indicación de la fecha en ambos casos.
b) Número de animales vendidos, con especificación de la fecha de venta, datos personales y dirección del destinatario.
c) Número de animales muertos por diversas causas durante su permanencia en el establecimiento.
Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para mantener temporalmente a los animales domésticos.
a) Número y especie de animales ingresados con especificación de la persona propietaria o responsable y fecha de entrada.
b) Reseña completa de cada animal, que deberá estar identificado individualmente.
c) Certificado de vacunación y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.
d) Fecha de salida.
El libro registro se conservará al menos durante tres años, a partir de la fecha de la última inscripción verificada en el mismo, quedando sometido a la inspección y control periódico del Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias.
Artículo 20.
El veterinario responsable de la salud e higiene de los animales alojados en centro para el fomento y cuidado de animales de compañía, remitirá mensualmente al Servicio de Producción y Sanidad Animal o al Servicio de Vigilancia y Control del Ayuntamiento correspondiente, un parte de incidencias sanitarias, en el que se hará constar las enfermedades detectadas y los tratamientos preventivos y curativos realizados, así como que el manejo de los animales es el adecuado a sus exigencias fisiológicas y etológicas.
Artículo 21.
En caso de detectar una enfermedad contagiosa, se procederá al aislamiento y control del animal, dándose cuenta inmediata al Servicio de Producción y Sanidad Animal en todos aquellos casos en los que la enfermedad sea de declaración obligatoria o que, por mandato legal, deba notificarse con fines estadísticos para su declaración oficial o su constancia en los partes de enfermedad, según corresponda.
Artículo 22.
Los titulares de centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, procurarán tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno.
A tal fin, los Servicios de Producción y Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias y de Vigilancia y Control de los Ayuntamientos respectivos, girarán visita de inspección para comprobar el estado sanitario de los animales y el mantenimiento adecuado de las instalaciones.
Las medidas sanitarias para evitar la difusión de enfermedades contagiosas, serán las siguientes:
a) Aislamiento.
b) Limpieza de locales.
c) Desinfección.
d) Desinsectación.
e) Desratización.
f) Cualquiera otra que se estime adecuada por los servicios mencionados.