En cataluña.
Objetivos
Se definen como núcleo zoológico todos aquellos centros y establecimientos que albergan, comercializan, tratan y reproducen animales. El objetivo de establecer la obligatoriedad de este Registro es dar cumplimiento al que establece la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en el sentido de asegurar la protección y el mantenimiento en condiciones adecuadas de los animales alojados en estos centros y establecimientos.
Quien está obligado a registrarse
El Registro de Núcleos Zoológicos se estructura en cuatro secciones, dependiendo del tipo de animales que se alojan en estos centros y establecimientos y de las actividades que se desarrollan:
Sección de núcleos zoológicos propiamente dichos: todos aquellos centros i/o establecimientos que albergan colecciones zoológicas de animales de la fauna salvaje con finalidades científicas, culturales o recreativas, y de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de estos animales. Dentro de esta sección quedan incluidos:
Zoosafaris
Parques o jardines zoológicos
Reservas zoológicas
Circos
Colecciones zoológicas privadas
Otras agrupaciones zoológicas
Sección de instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos: se consideran animales domésticos todos aquellos destinados a vivir en domesticidad en el hogar, excluyendo los que aporten productos o usos de renta para los humanos. Queden incluidos en esta sección:
Centros de cría
Residencias y refugios
Escuelas de adiestramiento
Centros de recogida de animales
Perreras deportivas
Centros de importación de animales
Sección de establecimientos de venta de animales. Quedan incluidos en esta sección:
Tiendas de animales
Otros establecimientos de venta
Quedan excluidos los establecimientos que alberguen équidos de forma exclusiva y los destinados a la práctica de la equitación. Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca su regulación.
La tenencia por un/a particular de diversas especies zoológicas diferentes y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios se considerará colección zoológica privada y, por lo tanto, estará sometida a registro obligatorio.
Los particulares que realicen cualquier tipo de transacción de crías de animales son considerados a los efectos de esta disposición criadorse y, por lo tanto, están obligados a inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos.
Requisitos que han de cumplir
Los establecimientos y las actividades objeto de ser núcleos zoológicos han de cumplir, además de lo que dispone la Ley de protección de los animales, los requisitos siguientes:
1. Emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
2. Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
3. Dotación de agua potable y de desguaces que garantizan la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y los otros animales.
4. Medios para la limpieza y desinfección del recinto de los animales, del material en contacto con estos y de los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilitzarse.
5. Las instalaciones deberán de garantizar unas condiciones de confort, durante todo el año, en el alojamiento de los animales por tal de garantizar el bienestar animal.
6. Disponer de un sistema de eliminación de excrementos y orina.
7. Disponer de un sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contumaces.
8. Programa de higiene y profilaxis elaborado por un/a veterinario/a colegiado/a.
En todo caso, los titulares de los núcleos deberán garantizar la ausencia de perjuicios a terceros o al entorno y serán responsables del que sus animales puedan ocasionar.
Documentación necesaria para registrarse
Debe solicitarse la inscripción al Registro de Núcleos Zoológicos previamente al inicio de sus actividades.
La documentación se presentará en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
en Barcelona, Trav. de Gràcia, 56, 08006 Barcelona
en Girona, Ultònia, 10-12, 17002 Girona
en Lleida, Rda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida
en Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, Tarragona
en las Terres de l'Ebre, Miquel Granell, 2, 43870 Amposta
Documentación que debe presentarse:
Impreso normalizado de solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos debidamente cumplimentados.
Memoria de la actividad.
Copia de la autorización ambiental, licencia ambiental, o comunicación al ayuntamiento, según corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Programa de higiene y profilaxis firmado per un/a veterinario/a colegiado/a.
Si el núcleo zoológico cumple todos los requisitos establecidos, los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda procederán a la autorización, la clasificación de la actividad y la inscripción al Registro y entregarán al interesado/a el certificado acreditativo. Los establecimientos registrados solo podrán realizar las actividades para las que han sido autorizados y registrados.
La taxa para la inscripción al Registro es de 39,45 €.
Serán causa de baja en el Registro:
El cese de la actividad.
La suspensión de la actividad durante más de 12 meses.
El incumplimiento de cualquier de los requisitos necesarios para poder ser inscritos.
Las modificaciones de la actividad que comporten ampliaciones, traslado o cambios de titularidad deberán ser comunicadas al Registro. Así mismo, se deberá comunicar tanto la suspensión como el cese de la actividad.
> Solicitud de cambio de titularidad
> Solicitud de cambio de nombre
> Solicitud de ampliación o modificación
Libro de registro
Los centros y/o establecimientos correspondientes a la sección de núcleos zoológicos, la sección de instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos y la sección de establecimientos de venta de animales han de llevar un libro de registro que especifique para cada animal el seguiente:
Fecha de entrada y procedencia, con identificación individual de la especie o raza.
Fecha de salida y destinación. Han de constar las bajas de animales por muerte, venta o otros motivos.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Los impresos necesarios se pueden bajar desde esta dirección http://mediambient.gencat.net/esp//el_medi/fauna/proteccio_animals/nuclis_zoologics/inici.jsp.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la parte de requisitos, los puntos 6 y 7 los veo muy jodidos para un particular.
saludos