Aitortxu
Well-Known Member
Con ánimo de esclarecer la tenencia de autóctonos NC en el País Vasco.
Normativa municipal de Vitoria-Gasteiz:
"Artículo 19º.- Los animales de especies protegidas o los objetos hechos con partes de ellos estarán en
todo momento acompañados de la documentación que legalice su tenencia. Su venta, posesión y exhibición,
se hará de acuerdo con los Convenios internacionales suscritos por el Estado, Disposiciones Comunitarias,y
Normas sobre protección de los animales y de la naturaleza en vigor. Los Servicios Veterinarios Municipales,
en el ámbito de sus funciones, y de acuerdo con los Servicios competentes de la Diputación
Foral de Alava, velarán por el cumplimiento estricto de estas normativas."
Por lo tanto sabemos que es viable la tenencia de autóctonos NC en Vitoria, con su documentación, ¿no?
"Artículo 20º.- La tenencia de una cantidad elevada de animales, tanto si son domésticos como silvestres,
que pueda ser considerada como colección zoológica, se adecuará a la normativa sobre núcleos zoológicos."
Que no es mi caso, por lo que no me puedo acoger a ella, de acuerdo.
Un artículo de cara a las tiendas en esta normativa municipal:
"El vendedor de un animal vivo, tendrá que entregar al comprador un documento donde se reflejen la
procedencia y características del animal, así como certificado de su estado sanitario. Este certificado no
excusará al propietario del establecimiento de su responsabilidad frente a enfermedades de incubación, no
detectadas en el momento de la venta."
Y otra duda que tenía, puedo coger invertebrados del campo para autoconsumo sin necesidad de autorización, a menos que haya una ley específica sobre un invertebrado en particular. Vamos, que nadie me puede decir nada por dar a mi sapo lombrices del campo (aunque no me preocupaba demasiado, en su día ya pensé en si alguien podía buscarme las cosquillas con esto).
En cambio, coger invertebrados silvestres para su venta está penado.
Normativa municipal de Vitoria-Gasteiz:
"Artículo 19º.- Los animales de especies protegidas o los objetos hechos con partes de ellos estarán en
todo momento acompañados de la documentación que legalice su tenencia. Su venta, posesión y exhibición,
se hará de acuerdo con los Convenios internacionales suscritos por el Estado, Disposiciones Comunitarias,y
Normas sobre protección de los animales y de la naturaleza en vigor. Los Servicios Veterinarios Municipales,
en el ámbito de sus funciones, y de acuerdo con los Servicios competentes de la Diputación
Foral de Alava, velarán por el cumplimiento estricto de estas normativas."
Por lo tanto sabemos que es viable la tenencia de autóctonos NC en Vitoria, con su documentación, ¿no?
"Artículo 20º.- La tenencia de una cantidad elevada de animales, tanto si son domésticos como silvestres,
que pueda ser considerada como colección zoológica, se adecuará a la normativa sobre núcleos zoológicos."
Que no es mi caso, por lo que no me puedo acoger a ella, de acuerdo.
Un artículo de cara a las tiendas en esta normativa municipal:
"El vendedor de un animal vivo, tendrá que entregar al comprador un documento donde se reflejen la
procedencia y características del animal, así como certificado de su estado sanitario. Este certificado no
excusará al propietario del establecimiento de su responsabilidad frente a enfermedades de incubación, no
detectadas en el momento de la venta."
Y otra duda que tenía, puedo coger invertebrados del campo para autoconsumo sin necesidad de autorización, a menos que haya una ley específica sobre un invertebrado en particular. Vamos, que nadie me puede decir nada por dar a mi sapo lombrices del campo (aunque no me preocupaba demasiado, en su día ya pensé en si alguien podía buscarme las cosquillas con esto).
En cambio, coger invertebrados silvestres para su venta está penado.