Mike, no es que en Málaga no sea obligatorio registrar a los autóctonos en SOIVRE, parece que no comprendéis el funcionamiento de SOIVRE corréctamente...
Si crías animales incluidos en cites, tendrás que pasar por SOIVRE si son de anexo A, aquí, en Cataluña y en Berlín, independiéntemente de que sean autóctonos o no.
Si son de apéndice B, pasas por SOIVRE si quieres, aquí, en Cataluña y en Berlín, sean autóctonos o no.
Si no están en Cites, no pasas por SOIVRE si crías, ya sea en Málaga, en Cataluña o en Berlín, sean autóctonos o no.
SOIVRE no distingue entre autóctonos o alóctonos, ellos regulan las importaciones y los animales nacidos en cautividad, sólo los de apéndice A o B, y es igual en todas partes, en un SOIVRE no pueden inventarse nada, ellos cumplen con sus normas, las establecidas en el convenio de Washington.
Mari bichos, creo que preguntabas acerca de los datos de una cesión?? En toda cesión deben aparecer los datos completos del que cede el animal (Nombre y apellidos, DNI, dirección y número de teléfono), y los datos del nuevo propietario. Por supuesto también el nombre científico del animal que se cede, nombre común, número de Cites si el animal está en Cites y número de ejemplares que se ceden.
Si el que cede es un particular, pues deben figurar sus datos. Si el que cede es un comercio o un núcleo zoológico, pues los datos del comercio o núcleo.
Si nos inventamos una cesión a nombre de un Alemán cualquiera, en el momento que vendas animales del campo con una cesión falsa, sería equivalente a venderlos sin documentación alguna, ya que si te inventas todos esos datos, sería sencillo que te pillasen. El SEPRONA vá a pedirte la documentación del animal, y si sólo existe una cesión, es muy fácil averiguar si esos datos son verdaderos o falsos.
Un estafador que actuase así, en cuanto vendiese un número considerable de animales, sería muy probable que alguno de esos animales fuese a parar a alguien a quien le hiciesen una inspección en un momento determinado, y cuando el SEPRONA hace una inspección, constrasta la veracidad de los documentos que se le entregan, y lo contrastan bastante bien.
Mike, yo diría que esas leyes que has descrito para Cataluña se refieren a fauna silvestre. Se entiende que todo está protegido, es igual que en Andalucía. Si buscas según esa ley, todas las rapaces también están protegidas, y sinembargo se pueden tener y criar.
Debe haber otra normativa que esté hecha para animales domésticos, donde prohiba los autóctonos de una u otra forma. Los animales domésticos son todos aquellos que no han sido silvestres con anterioridad... tus Osteolaemus son domésticos, y así se interpreta en todas las leyes que describen o catalogan a los animales en domésticos y salvajes.
Saludos.