robertomalaga dijo:
Por favor que me digan a donde está escondida la cámara
Eso mismo pensaba yo con vosotros...
DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA- Vigésima segunda edición
doméstico, ca.
(Del lat. domestĭcus, de domus, casa).
2. adj. Dicho de un animal: Que se cría en la compañía del hombre, a diferencia del que se cría salvaje.
□ V.
animal doméstico
~ amansado.
1. m. Der. El que, mediante el esfuerzo del hombre, ha cambiado su condición salvaje, y si la recobra puede ser objeto de apropiación.
~
doméstico.
1. m. Der.
El que pertenece a especies acostumbradas secularmente a la convivencia con el hombre y no es susceptible de apropiación.
secular.
(Del lat. seculāris).
1. adj. seglar.
2. adj. Que sucede o se repite cada siglo.
3. adj. Que dura un siglo, o desde hace siglos.
Esto que quiere decir:
Que una especie para considerarse domestica tiene que haber convivido con el hombre durante cientos de años y depender en gran medida de el para subsistir. Por tanto, el adjetivo de animal doméstico se puede aplicar a una vaca, a un caballo, a un perro, a un gato, a una gallina... pero no a una salamandra, a un pogona o a una regius...
A lo que vosotros llamais domestico por no haber nacido en su habitat natural se le llama animal salvaje nacido en cautividad, es decir, en privación de libertad.
cautiverio.
(De cautivo).
1. m. Privación de libertad en manos de un enemigo.
2. m. Vida en la cárcel.
3. m.
Privación de la libertad a los animales no domésticos.
4. m. Estado de vida de estos animales.
Con todo esto, vuestra base en la que os apoyabais sin fundamento y como un clavo ardiendo para decir que la Ley del 97 no recoge a dichos animales porque estabais equivocados en la definición técnica de un animal salvaje nacido en cautividad (que no es un animal doméstico) queda finalmente derrumbada y sin argumentación alguna.
Con esto espero que quede claro y patente que para mantener animales autóctonos en cautividad hay que tener toda la documentación y permisos necesarios para ello, puesto que la normativa que expuse en su momento es aplicable a dicho tipo de animales (entiendase animales nacidos en cautividad no dependientes del hombre para subsistir en la naturaleza).
Ale Roberto, si que nos hemos reido si, pero un buén rato...
PERFECTAMENTE CLARO
P.d: Y ahora no me digais que la RAE está equivocada también en la interpretación de una palabra y sus significado.
P.d.2: Para que lo useis aunque sea para darle patadas... que ya ni para eso... http://www.rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm